REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÈCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, nueve (9) de agosto de dos mil seis (2006).-
196º y 147º
I
PARTE ACTORA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil originalmente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción del Estado Zulia, en fecha trece (13) de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A y reformados sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de junio de 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676-A Qto.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: OSWALDO PADRON AMARE, GAMUS GALLEGO, FRANCISCO ALVAREZ PERAZA, JOSE RAFAEL GAMUS, OSWALDO PADRON SALAZAR, LIZBETH SUBERO RUIZ, ANA MARIA PADRON SALAZAR, LOURDES NIETO FERRO, DANIELLA PECCHIO VETENCOURT y VANESA DEL VALLE GONZALEZ GUZMAN, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 4.200, 1589, 7095, 37.756, 48.097, 24.550, 69.505, 35.416, 91.448 y 85.169.
PARTE DEMANDADA: PRODUCCIONES LOKLIN C.A., sociedad de comercio inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de octubre de 1984, bajo el Nº 17, Tomo 4-A Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCESCO CASTIGLIONE, ANTONIO BELLO LOZANO MARQUEZ, HENRY SANABRIA NIETO y NADIA AZRAK BECHARA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 36.050, 16.957, 58.596 y 77.903 respectivamente.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.
EXPEDIENTE Nº 21.436
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
II
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente este Tribunal ha podido constatar lo siguiente: En fecha primero (1º) de diciembre de 2005 el apoderado judicial de la parte actora consignó separata del primer cartel de remate publicado el diecisiete (17) de noviembre de 2005 en el diario “El Universal”, posteriormente el siete (7) de diciembre de 2005 el apoderado judicial de la demandante consignó separata del segundo cartel de remate publicado el doce (12) de diciembre de 2005 en el diario “El Universal”, el veinte (20) de julio de 2006 el apoderado judicial de la actora consignó separata del tercer cartel de remate publicado el catorce (14) de julio de 2006 en el diario “El Universal”.
Ahora bien, el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“El remate de los bienes inmuebles se anunciará, en tres distintas ocasiones, de diez en diez días, mediante carteles que se publicaran en la misma forma indicada en el artículo anterior”
Siendo que la manera de computar los diez (10) días a que hace referencia al norma antes transcrita, es la establecida por la sentencia vinculante Nº 80 del 1º de febrero de 2001 dictada por la Sala Constitucional del Tribual Supremo de Justicia y su aclaratoria Nº 319 del 9 de marzo de 2001 con ponencia del magistrado Dr. Antonio García García, es decir por días calendarios consecutivos.
Y aplicando al caso bajo estudio lo antes expuesto es posible constatar que no se dio cumplimiento con lo establecido en el artículo 552 del Código Adjetivo Civil, en el sentido de que entre cada una de las publicaciones de los carteles de remate no se cumplió con el lapso de diez (10) días continuos entre una y otra, razón por la cual este Tribunal en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 11 y 15 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa, un derecho fundamental, autónomo, ligado al debido proceso, ya que la Ley procesal es fiel intérprete de los Principios de la Constitución, siendo los derechos antes referidos de orden público, que no pueden ser convalidados, ni resquebrajados, so pena de invalidación de todo lo actuado, estando el Juez en la obligación de cumplir y hacer cumplir en cualquier estado y grado de la causa, corrigiendo todas aquellas faltas que puedan alterar la validez del procedimiento y mantener el equilibrio procesal, con el fin de lograr una sana administración de justicia, en conformidad con los establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, considera imprescindible conforme a lo establecido en el artículo 206 eiusdem declarar la nulidad de las actuaciones que rielan a los folios 222 al 330 ambos inclusive, y reponer la causa al estado en que se publiquen los carteles de remate conforme las previsiones del artículo 552 del Código Adjetivo Civil. Así se decide.
III
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y en resguardo al derecho de defensa, del debido proceso y la igualdad de las partes, principios éstos procésales que deben ser norte y guía de cada proceso jurisdiccional y que son de Rango Constitucional: ANULA las actuaciones que riela a los folios 222 al 330 ambos inclusive; y en consecuencia se repone la causa al estado en que se publiquen los carteles de remate conforme las previsiones del artículo 552 del Código Adjetivo Civil.
Dada la especial naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los nueve (9) días del mes de agosto del año dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
EL SECRETARIO ACC.
JOSE OMAR GONZALEZ.
En esta misma fecha nueve (9) de agosto de 2006 siendo las nueve (9:00 a.m.) de la mañana se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC,
Exp. N° 21.436.
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