REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ________de Agosto de 2006.
Años 195° y 146°.
Vista la diligencia de fecha 05 de Abril de 2.006, suscrita por la abogada REINA ELIZABETH SEQUERA R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.301, quien actúa en su carácter de apoderada judicial del ciudadano REINALDO VERDUGO CORTES, parte actora en el presente expediente; por medio de la cual desiste de la presente apelación. Este Tribunal observa:
Se desprende de las actas que conforman el presente expediente, específicamente del poder que corre al folio 66, suscrito por el ciudadano REINALDO VERDUGO CORTES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 6.084.309, que dicho ciudadano otorga poder especial APUD ACTA a la Abogada REINA ELIZABETH SEQUERA R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.30. Asimismo, del referido poder se desprende que la mencionada abogada no tiene la facultad para desistir en el presente juicio.
Ahora bien, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil establece los siguiente: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” subrayado del Tribunal.-
Se desprende de autos que la apoderada judicial REINA ELIZABETH SEQUERA R., no le fue conferida expresamente la facultad para desistir en el presente juicio, de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil; y por cuanto no existe documento poder alguno que otorgue la facultad expresa para Desistir este Tribunal Niega la homologación del desistimiento realizado en fecha supra mencionada.
LA JUEZ
Dra. ANGELINA GARCIA HERNANDEZ.-
LA SECRETARIA Acc
KELYN CONTRERAS
Exp: N° Ap-757
AGH/KC/Lizmaika
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