REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de agosto de 2006.-
Años, 196° y 147°
Exp. N° S-8030
Sentencia Definitiva
PARTE SOLICITANTE: ROSA ELENA BRAVO de APONTE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°. V.-5.617.278.-
ABOGADAS ASISTENTES: MORELLA GARCIA, abogada de la División de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 29.236.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

Visto el escrito presentado por la ciudadana ROSA ELENA BRAVO de APONTE, anteriormente identificada, debidamente asistida por la abogada MORELLA GARCIA, antes identificada, por medio de la cual solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio, acta esta llevada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Recreo, Municipio Libertador, Distrito Federal (hoy Capital), bajo el Nro. 173, Folio 173, de los libros de Registro Civil de Matrimonio de esa Jefatura en el año de 1976, por cuanto en la misma se asentó su nombre ROSA ELENA BRAVO ESPINOZA como ROSA ELENA BRABO ESPINOZA, (subrayado de este Tribunal), siendo esto incorrecto. Para probar lo alegado, la solicitante consignó a los autos, copia certificada de la Partida de Nacimiento llevada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Arístides Bastidas, San Pablo, Estado Yaracuy, anotada bajo el Nº. 14, folio 05, del año 1954, en el que se evidencia el apellido paterno trascrito de forma correcta. Probado como ha sido lo alegado y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma sumaria la presente solicitud, en consecuencia, se ordena oficiar a la Oficina de Registro Civil de Matrimonios de la Parroquia el Recreo, Municipio Libertador, Distrito Capital, y al Registro Principal del Estado Miranda a estampar la nota marginal correspondiente y a corregir el error de la siguiente manera: donde dice ROSA ELENA BRABO ESPINOZA, debe decir ROSA ELENA BRAVO ESPINOZA. Y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los días del mes de agosto de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ

Dra. ANGELINA M. GARCÍA HERNÁNDEZ.


LA SECRETARIA ACC

KELYN CONTRERAS

Exp. N° S-68030
AMGH/KC/Dct.-