REPÚBLICA BOLÍVARIAN DE VENEZUELA



JUZGADO DUODEDCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, _______ de Agosto de 2006
Años 196° y 147°
Sentencia Definitiva
Expediente S-8082
PARTE SOLICITANTE: DAVID CONCEPCIÓN REYES BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-13.379.408.
ABOGADO ASISTENTE: HAROLD VELÁSQUEZ CARREÑO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.497.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
Visto el escrito presentado por el ciudadano DAVID CONCEPCIÓN REYES BLANCO, debidamente asistido por el abogado HAROLD VELÁSQUEZ CARREÑO antes identificados, este tribunal la ADMITE por cuanto a lugar en derecho.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano DAVID CONCEPCIÓN REYES BLANCO antes identificado, donde solicita la rectificación de su partida de nacimiento, asentada bajo el número 190, folio 95 del Libro de Registro Civil de Nacimiento del año 1.978 expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal hoy Distrito Capital, en la cual expone que la mencionada acta de nacimiento adolece de un error materia en el nombre de la madre del ciudadano supra mencionado al colocar HAYDE, siendo lo correcto HAIDE; para probar lo solicitado el solicitante consignó: original de su partida de nacimiento; así mismo el acta de nacimiento de su madre.
Probado como ha sido alegado, y visto como que el error cometido no amerita un juicio por Rectificación de partida este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma sumaria la presente solicitud, en consecuencia se ordena oficiar a la primera autoridad civil antes mencionadas, a fin de que se proceda a estampar la nota marginal correspondiente y a corregir el error involuntario al asentar el nombre de su madre como HAYDE, cuando su verdadero nombre es HAIDE, expídanse por secretaria copias certificadas del presente auto y de la solicitud y remítase junto con oficio a las autoridades civiles correspondiente.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ______días del mes de Agosto de Dos Mil Seis (2.006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ

Dra. ANGELINA GARCIA HERNANDEZ
LA SECRETARIA Acc

KELYN CONTRERAS
En esta misma fecha _____de Agosto de 2.006, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo la una y cuarenta de la tarde (01:40 PM.)
LA SECRETARIA Acc

KELYN CONTRERAS

EXP. N° S-8082
AGH/KC/Lizmaika