REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de Agosto de 2006
AÑOS 196° Y 147°
Sentencia: Definitiva
Exp. 22381
SOLICITANTES: DAVID PENFOLD BECERRA y MARIANA BEATRIZ GANDICA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad No. V- 6.913.445 y V- 10.337.420, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: El primero de los nombrados representado por la ciudadana ,KARIN SOSA GOMEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.351, y la segunda representada por JOSE ALEJANDRO GANDICA HERNÉNDEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 4864.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Conoce este Tribunal de la solicitud presentada por los ciudadanos DAVID PENFOLD y MARIANA BEATRIZ GANDICA BLANCO, arriba identificados, el primero debidamente asistido por la ciudadana KARIN SOSA GOMEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.351, y la segunda por el ciudadano JOSE ALEJANDRO GANDICA HERNÁNDEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 4864 , donde solicitan se le declare DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial fundamentando su acción en el ordinal único del articulo 185-A del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma ininterrumpida.
Alegaron que contrajeron matrimonio Civil en fecha (11) de Julio de (1996),por ante la Primera autoridad civil de la Prefectura del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, según consta en acta de Matrimonio anotada bajo el Nro 186 , del Libro de Registro Civil correspondiente y que desde el 15 de Septiembre del año dos mil novecientos noventa y siete (1997) han permanecido separados de hecho sin tener ninguna vinculación de cualquier naturaleza ni relaciones de ninguna clase, rompiendo así toda convivencia y vida común, así mismo manifiestan que no procrearon hijos.
En fecha 12 de Febrero de 2004, este juzgado admite la presente demanda, ordenando la citación del ciudadano David Penfold Becerra y la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, se ordenó librar oficio a la Dirección de Identificación de Extranjería (DIEX) , a los fines de solicitar el último domicilio y el movimiento migratorio del ciudadano David Penfold Becerra, dicho oficio se libró en esa misma fecha.
En fecha 06 de Marzo de 2006, comparece ante este Tribunal el ciudadano DAVID CHARLES PENFOLD BECERRA, venezolano mayor de edad, domiciliado en Barcelona, España debidamente asistido por la abogada KARIN SOSA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.351, en el cual se da por citado renunciando al termino de comparecencia y distancia.
En fecha 19 de marzo de 2.004, el ciudadano Alguacil de este juzgado deja expresa constancia de haber llevado a la Dirección de Identificación de Extranjería, el oficio No. 2982, librado por este juzgado en fecha 12 de febrero de 2.004.
En fecha 12 de mayo este tribunal ordena agregar a los autos el oficio proveniente de la Dirección General de Información y Extranjería, en el cual informa a este juzgado el Movimiento Migratorio y el último domicilio del ciudadano David Penfold Becerra.
En fecha 06 de julio de 2.004, este tribunal en cumplimiento a ordenado el auto de fecha 12 de Febrero de 2.004, libró la boleta al Fiscal del Ministerio Público, dicha notificación fue librada en fecha 19 de julio de 2.004, dejando expresa constancia el ciudadano alguacil de este juzgado en su diligencia de fecha 20 de julio de 2.004.
En fecha 04 de Agosto de 2004, compareció ante este Juzgado la ciudadana, Dra. JURAIMA JAÚREGUEGUI ARAQUE en su carácter de Fiscal Centésima del Ministerio Público en la cual manifiesta no tiene materia que objetar.
Encontrándose este Tribunal para decidir el respecto observa:
PRIMERO: La solicitud de Divorcio esta fundamentada en el causal legal como es el ordinal único del articulo 185-A del Código Civil que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por mas de cinco (05) años;
SEGUNDO: En el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la Ley para los de esta índole y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas y por cuanto no existen objeciones al punto de DIVORCIO, solicitado a juicio del sentenciador es procedente la referida y así decide.
Atendiendo a lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos DAVID PENFOLD BECERRA y MARIANA BEATRIZ GANDICA BLANCO, anteriormente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante el Juzgado antes mencionado en la fecha ya indicada.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trancito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Caracas, ( ) de Agosto de 2006.- Años 196° y 147°.-
LA JUEZ
Dra. ANGELINA M. GARCIA HERNANDEZ
LA SECRETARIA ACC
KELYN CONTRERAS
Exp. No. 22381
AMGH/KC/ R.LLP.-
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