REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
AÑOS: 196° y 147°
Expediente N° 24.070
Sentencia Interlocutoria
PARTE ACTORA: DOUGLAS ACEVEDO BORGES, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.236.433.
APODERADO JUDICIAL: ARMANDO JOSE BONALDE GARCIA, de nacionalidad venezolana, abogado en ejercicio, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 51.843.
PARTE DEMANDADA: ISAURA ASTUDILLO SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 3.663.541.
ABOGADOS ASISTENTES: MARIA CORONA DE JELINEK y JOSE MUSSO REALI, de nacionalidad venezolana, abogados en ejercicio, mayores de edad, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 23.946 y 104.890, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO.
Visto el segundo acto conciliatorio que anteceden de fecha 07 de julio de 2006, por medio de la cual desiste del presente procedimiento la parte actora, este tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Conoce este órgano jurisdiccional de la demanda que por DIVORCIO, interpusiera ARMANDO JOSE BONALDE GARCIA, antes identificado, apoderada judicial del ciudadano DOUGLAS ACEVEDO BORGES en contra de ISAURA ASTUDILLO SANCHEZ, supra identificada.
En fecha 18 de enero de 2006, se admitió la demanda y se ordeno emplazar a la ciudadana ISAURA ASTUDILLO SANCHEZ, supra identificada, para que comparezcan personalmente por ante este Tribunal, el primer (1er) día de despacho, pasados como sean cuarenta y cinco (45) días consecutivos, una vez conste en autos la citación a fin de celebrar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO del juicio, pudiéndose hacer acompañar de dos (2) parientes o amigos conforme a lo previsto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, y de no lograrse la reconciliación quedan emplazadas las partes para el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, del primer día de despacho pasados como sean cuarenta y cinco (45) días consecutivos del acto anterior, a la misma hora, lugar y forma y si no hubiere reconciliación y el actor insistiere en continuar con la demanda, se entenderán emplazadas las partes para que comparezcan al quinto (5to) día de despacho siguiente a la fecha en que se efectúo el segundo acto conciliatorio, con el objeto de que en dicha oportunidad tenga lugar el acto de contestación de la demanda, igualmente se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la presente demanda,.-
En fecha 28 de marzo del 2006, se libro boleta de notificación al fiscal del Ministerio Público y se libro la respectiva compulsa a la parte demandada.
En fecha 03 de abril del 2006, comparece la Alguacil Titular de este Juzgado ciudadana Rosa Lamon y consigna boleta de notificación al fiscal del Ministerio público debidamente firmada y sellada.
En fecha 06 de abril del 2006, comparece la Alguacil Titular de este Juzgado ciudadana Rosa Lamon y consigna copia del recibo de citación debidamente firmada por la parte demandada.
En fecha 18 de mayo del 2006, comparece la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público y solicita a l Tribunal que inste a la parte actora a consignar copia simple de la cédula de identidad de la parte demandada y las actas de nacimientos de los hijos procreados durante la unión matrimonial.
En fecha 22 de mayo del 2006, siendo las once de la mañana (11:00am), oportunidad y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO en la presente causa, y anunciado como ha sido el acto por el Alguacil de este Despacho. Presente el ciudadano DOUGLAS ROSENDO ACEVEDO BORGES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.710.277, parte demandante en el presente procedimiento, igualmente presente su apoderado judicial abogado ARMANDO JOSE BONALDE GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.843 Se deja expresa constancia que estuvo presente el Fiscal del Ministerio Público ciudadana RUIZ MEDINA LEFFY V., Fiscal Centésima Segunda del Área Metropolitana de Caracas, e igualmente se deja constancia que estuvo presente la parte demandada ciudadana ISAURA JOSEFINA ASTUDILLO DE ACEVEDO, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-3.663.541, debidamente asistida por los abogado MARIA CORONA DE JELINEK y JOSE MUSSO REALI, inscrita en el Inpreabogado bajo los números 23.946 y 104.890. Seguidamente toma la palabra la parte actora ciudadano DOUGLAS ROSENDO ACEVEDO BORGES, antes identificado y expone: “Insistimos en el presente juicio”. Seguidamente toma la palabra la parte demandada ciudadana ISAURA JOSEFINA ASTUDILLO DE ACEVEDO y Expone: “ Que no acepto esa demanda, jamás he abandonado mi hogar, ni mis funciones como esposa y madre, estoy en pleno uso de mis facultades mentales”. Seguidamente tomo la palabra la ciudadana RUIZ MEDINA LEFFY V., Fiscal Centésima Segunda del Área Metropolitana de Caracas y Expone: Vistos los hechos enunciados por la parte demandad así como lo manifestado por el actor en insistir en la demanda esta representación fiscal hace saber a las partes que conforme lo dispone el articulo 757 del Código de Procedimiento Civil, la parte demandada una vez precluido el lapso del segundo acto conciliatorio en la contestación expondrá y rechazara la presente demanda, siendo el acto de hoy la oportunidad para exhortarlo a la conciliación la cual no se logró.
En fecha 07 de julio del 2006, siendo las once de la mañana (11:00am), oportunidad y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO en la presente causa, y anunciado como ha sido el acto por el Alguacil de este Despacho. Presente el ciudadano DOUGLAS ROSENDO ACEVEDO BORGES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.710.277, parte demandante en el presente procedimiento, igualmente presente su apoderado judicial abogado ARMANDO JOSE BONALDE GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.843 Se deja expresa constancia que estuvo presente el Fiscal del Ministerio Público ciudadana RUIZ MEDINA LEFFY V., Fiscal Centésima Segunda del Área Metropolitana de Caracas, e igualmente se deja constancia que estuvo presente la parte demandada ciudadana ISAURA JOSEFINA ASTUDILLO DE ACEVEDO, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-3.663.541, debidamente asistida por los abogado MARIA CORONA DE JELINEK y JOSE MUSSO REALI, inscrita en el Inpreabogado bajo los números 23.946 y 104.890. Seguidamente toma la palabra la parte actora ciudadano DOUGLAS ROSENDO ACEVEDO BORGES, antes identificado y expone: “En este acto desistimos del presente procedimiento, y vamos a solicitar el mismo por el procedimiento del 185/A, para ello solicito me sean devuelto el original del acta de matrimonio”. Seguidamente toma la palabra la parte demandada ciudadana ISAURA JOSEFINA ASTUDILLO DE ACEVEDO y Expone: “Convengo en el desistimiento”. Seguidamente tomo la palabra la ciudadana RUIZ MEDINA LEFFY V., Fiscal Centésima Segunda del Área Metropolitana de Caracas y Expone: Visto el desistimiento realizado por la parte actora así como el convenimiento de la parte demandada solicito el cierre de la presente causa, previa la devolución del documento solicitado.
Ahora bien, visto el desistimiento realizado por la parte actora ciudadano DOUGLAS ROSENDO ACEVEDO BORGES, supra identificado, tienen plena facultad para realizar dicho trámite, del presente expediente signado con el N° 24.070 (nomenclatura de este Tribunal), éste Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuestos por la parte, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
Asimismo se acuerda la devolución de los originales los cuales se encuentran inserto en el expediente signado con el N° 24.070 de la nomenclatura de este Juzgado; este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia se ordena la devolución del original señalado previa su certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ( )días del mes de agosto de Dos Mil Seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. ANGELINA M GARCÍA H LA SECRETARIA Acc
KELYN CONTRERAS
Exp. No. 24.070
AMGH/KC/arelys
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