REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de agosto de 2006.-
Años, 196° y 147°

PARTE ACTORA: FONDO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (FONACIT), INSTITUTO AUTÓNOMO ADSCRITO AL MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, creado mediante Decreto N°. 1.290 con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación de fecha 30 de agosto de 2001, publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N°. 37.291 de fecha 26 de septiembre de 2001, antes denominado Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT).-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JANAN EKERMAN GAMPEL, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 63.812.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INDUSTRIAS EL PICO BOLÍVAR, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Estado Mérida, bajo el N°. 32, tomo A-6, Tercer Trimestre, de fecha 27 de agosto de 1991, en la persona de su Gerente Principal MARIA NINFA MEJIAS QUINTERO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Merida, Estado Merida, titular de la cedula de identidad N°. V.-4.487.144.
APODERADO: JULIO A. ROJAS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-3.939.019, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 29.838.-
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA (Pronunciamiento sobre Transacción)
Vistas el escrito que antecede recibido en fecha 20 de julio de 2006, suscrito por el ciudadano JANAN EKERMAN GAMPEL, supra identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y por la otra JULIO A. ROJAS PEÑA, anteriormente identificado, actuando en su carácter de apoderado de la parte demandada, por medio del cual solicitan la homologación de la transacción judicial celebrada entre las partes, este tribunal a los fines de proveer observa:
Conoce este órgano jurisdiccional de la demanda interpusiera JANAN EKERMAN GAMPEL, antes identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora en contra de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS EL PICO BOLÍVAR, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Estado Mérida, bajo el N°. 32, tomo A-6, Tercer Trimestre, de fecha 27 de agosto de 1991, en la persona de su Gerente Principal MARIA NINFA MEJIAS QUINTERO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Merida, Estado Merida, titular de la cedula de identidad N°. V.-4.487.144, por ejecución de hipoteca.
En fecha 18 de mayo de 2006, se admitió la presente demanda, ordenando la intimación de la parte demandada Sociedad Mercantil INDUSTRIAS EL PICO BOLÍVAR, C.A, antes identificada, en la persona de su Gerente Principal MARIA NINFA MEJIAS QUINTERO, antes identificada, asi como, se abrió el cuaderno de medidas y se decretó medida preventiva de secuestro sobre bienes muebles propiedad de la empresa obligada.
En fecha 24 de mayo de 2006, este Tribunal ordeno subsanar un error material en el cual se incurrió en el auto de admisión de fecha 18 de mayo de 2006.
En fecha 25 de mayo de 2006, este Juzgado dejo sin efecto el cartel de intimación emitido en fecha 18 de mayo de 2006, en virtud del auto complementario de fecha 24 de mayo de 2006, el cual subsano un error material incurrido en el auto de admisión, y ordeno librar un nuevo cartel de intimación, que en esa misma fecha fue librado.
En fecha 20 de julio de 2006, comparece el ciudadano JANAN EKERMAN GAMPEL, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el cual consigna original de la Transacción suscrita entre las partes involucradas.
Ahora bien, vista la TRANSACCIÓN celebrada por una parte JESUS JANAN EKERMAN GAMPEL, antes identificado, en su carácter de Apoderada Judicial de FONDO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (FONACIT), INSTITUTO AUTÓNOMO ADSCRITO AL MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, y por la otra BLANCA JULIO A. ROJAS PEÑA, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS EL PICO BOLÍVAR, C.A., Este Tribunal por cuanto las partes están debidamente identificadas en la referida transacción y tienen plena facultad para realizar dicho trámite, es por lo que este Juzgado a tenor de lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil Homologa la referida transacción en los mismos términos y condiciones allí establecidos, en consecuencia se acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE
Asimismo, se ordena expedir por secretaria dos (02) juegos de copias certificadas de la presente Transacción así como del auto que las provee todo ello de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. .-
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de agosto de Dos Mil Seis 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


Dra. ANGELINA M GARCÍA HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA Acc

KELYN CONTRERAS
En esta misma fecha se solicitan los fotostatos para proveer lo conducente.-
LA SECRETARIA Acc

KELYN CONTRERAS



Exp. No. 24197
AMGH/KC/Dct.-