REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, de Agosto de 2006.
Años 196° y 147°.

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones y las justificaciones evacuadas al efecto, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como HEREDEROS, a los ciudadanos CLARA TERESA ARIAS DE DIAZ, ALEXIS JOSE DIAZ ARIAS, ANGEL ANTONIO DIAZ ARIAS, ENRIQUE ORLANDO DIAZ ARIAS, HERMER ERNESTO DIAZ ARIAS, ELVIS BLADIMIR DIAZ ARIAS, BELKIS DINORA DIAZ ARIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad Nros. V.- 2.118.490 v.-7.952.965 v.-7.952.966 v.-9.957.806 v.-9.960.471 v.-10.489.939 v.-10.489.938 y v.-11.604575; del De Cujus ciudadano ANTONIO JOSE DIAZ, quien en vida fuera titular de la Cedula de identidad V.-1.845.609, advirtiéndose que se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones con sus resultas a los solicitantes, previa su certificación por Secretaría.
LA JUEZ.


Dra. ANGELINA GARCIA HERNANDEZ

LA SECRETARIA ACC.

KELYN CONTRERAS.


EXP. No. S-8041.-
AGH/KC/Alixon.-