REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, _____de__________de 2006.
Años 196° y 147°

Vista la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano, DEL VALLE BAUTISTA RODRIGUEZ MOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.013.075, y a los fines de dar pronunciamiento sobre la misma, este Tribunal observa:
Revisadas como han sido las actas del presente expediente y si bien es cierto que en el escrito presentado por la solicitante se evidencia rubrica del abogado JOSE CANAO, también es cierto que la solicitante no cumplió con el requisito establecido en el artículo 4 de la Ley de Abogados el cual expresa lo siguiente: “Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quienes sin ser abogado deba estar en Juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que la represente o asista en todo el proceso” (OMISIS); es decir, que por el ciudadano, DEL VALLE BAUTISTA RODRIGUEZ MOYA, no se encuentra debidamente, tal y como lo exige la ley, asistido de Abogado en el escrito de solicitud que estos presentan, este tribunal, en virtud de lo antes expuesto Niega la solicitud presentada por el ciudadano, DEL VALLE BAUTISTA RODRIGUEZ MOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.013.075.- ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ

Dra. ANGELINA GARCÍA HERNANDEZ
LA SECRETARIA, ACC.

KELYN CONTRERAS
Exp. N° T-8124
AGH/KC/Alixon.-