REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sentencia Definitiva
Expediente Nº 22.596.
PARTE ACTORA: BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, cuyos actuales estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de Marzo de 2002, bajo el N°. 77, Tomo 32-A Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS SAINZ MATILLA y DANIEL JESÚS SALERO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 23.142 y 23.435.
PARTE DEMANDADA: ALEXMAR PEREZ CISNEROS y YULMY DEL VALLE RONDON SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Guatire, Estado Miranda y titulares de las cedulas de identidad No(s). V-12.174.065 y V-11.378.891, respectivamente
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos apoderado judicial.-
MOTIVO: DESISTIMIENTO
- I -
Vista la diligencia de fecha 06 de diciembre de 2005, suscrita por el ciudadano DANIEL JESÚS SALERO, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, , por medio de la cual desiste en el presente procedimiento, este tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Conoce este órgano jurisdiccional en fecha 27 de enero de 2004, de la demanda que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, interpusiera los ciudadanos LUIS SAINZ MATILLA y DANIEL JESÚS SALERO, antes identificados, en su carácter de apoderados judiciales de BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra los ciudadanos ALEXMAR PEREZ CISNEROS y YULMY DEL VALLE RONDON SALCEDO, antes identificados.
En fecha 14 de abril de 2004, fue admitida la presente demanda ordenándose el emplazamiento de los ciudadanos ALEXMAR PEREZ CISNEROS y YULMY DEL VALLE RONDON SALCEDO, antes identificados, y en esa misma fecha este Tribunal decreto la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un bien inmueble propiedad de los codemandada.
- II –
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado por cuanto de una revisión del documento poder que corre inserto en los folios 7 al 9, ambos inclusive, observa que el abogado DANIEL JESÚS SALERO, antes identificado, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, tiene poder expreso para desistir del presente procedimiento conforme a lo establecido en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, y visto que en la diligencia de fecha 06 de diciembre de 2005, DESISTE de la presente causa, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuesto por las partes, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código Civil Adjetivo. Y así se decide.-
Así mismo, vista la solicitud de suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un bien inmueble propiedad de los codemandados, decretada por este juzgado en fecha 14 de abril de 2004, y notificada al Registrador de la Oficina Subalterna de Registro del Estado Miranda, Guatire, en esa misma fecha, mediante oficio No. 3373, este Tribunal se pronunciara al respecto en el cuaderno de medidas, así como, la solicitud de que le sean devueltos los originales consignados en el presente expediente signado bajo el Nº. 22.596, de la nomenclatura de este Tribunal, este Juzgado acuerda lo solicitado previa su certificación por secretaria, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los _____ días del mes de agosto de dos mil seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. ANGELINA M GARCÍA HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA Acc.
KELYN CONTRERAS
En la misma fecha anterior, ____ de agosto de 2006, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo ________. Así mismo, se solicitan los fotostatos para proveer lo conducente.-
LA SECRETARIA Acc.
KELYN CONTRERAS
Exp. 22.596
AMGH/KC/Dct.-
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