REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Sentencia: Definitiva
Exp. 23.990
SOLICITANTES: FRANCIS ALEXIS PERNIA PRIETO y MIRIAM COROMOTO AVILAN, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédula de identidad N° V- 3.558.095 y V- 3.589.975, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ELVIC PERDIGON, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.503.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Conoce este Tribunal de la solicitud presentada por los ciudadanos FRANCIS ALEXIS PERNIA PRIETO y MIRIAM COROMOTO AVILAN, arriba identificados, debidamente asistidos por la ciudadana ELVIC PERDIGON, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.503, donde solicita se le declare DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial fundamentando su acción en el ordinal único del articulo 185-A del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma ininterrumpida.
Alegaron que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad de la Parroquia Catedral, Departamento Libertador, del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha veintitrés (23) de mayo de mil novecientos setenta y tres (1973), cuya acta se encuentra registrada en el acta N° 65, folio 65 del Libro de Registro Civil correspondiente del año mil novecientos setenta y tres (1973), han permanecido separados de hecho sin tener ninguna vinculación de cualquier naturaleza ni relaciones de ninguna clase, rompiendo así toda convivencia y vida común.
Admitida la presente solicitud por este Juzgado en fecha 06 de diciembre de 2005, en esa misma fecha se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Publico y se libra Boleta de Notificación en fecha 22 de mayo 2006.
Por auto de fecha 11 de julio del 2006, comparece la ciudadana ROSA ICELA LAMON MUÑOZ, alguacil accidental de este Juzgado, consignando copia de la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por el FISCAL 95 DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha 10 de junio de 2006.
El día 12 de julio del 2006, comparece ante este Juzgado la abogada YENNY NATALY GUERRERO, en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en tal carácter señala a las partes del presente juicio que observo que se han cumplido los requisitos de ley, por lo que manifiesta su conformidad con la presente solicitud e igualmente manifiesta a este Tribunal que se desestime la adjudicación y liquidación de los bienes realizada por los cónyuges tramitantes del divorcio, de conformidad con lo previsto en los artículos 173 y 186 del Código Civil.-
Encontrándose este Tribunal para decidir el respecto observa:
PRIMERO: La solicitud de Divorcio esta fundamentada en el causal legal como es el ordinal único del articulo 185-A del Código Civil que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por mas de cinco (05) años;
SEGUNDO: En el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la Ley para los de esta índole y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas y por cuanto no existen objeciones al punto de DIVORCIO, solicitado a juicio del sentenciador es procedente la referida y ASI DECIDE.
Atendiendo a lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos FRANCIS ALEXIS PERNIA PRIETO y MIRIAM COROMOTO AVILAN, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédula de identidad N° V- 3.558.095 y V- 3.589.975, respectivamente, en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial contraído por ambos por ante la Primera Autoridad de la Parroquia Catedral, Departamento Libertador, del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha veintitrés (23) de mayo de mil novecientos setenta y tres (1973), cuya acta se encuentra registrada en el acta N° 65, folio 65 del Libro de Registro Civil correspondiente del año mil novecientos setenta y tres (1973).
Regístrese y Publíquese
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los ( ) días del mes de ______________ de 2006. Años 196° y 147°
LA JUEZ
Dra. ANGELINA M. GARCIA HERNANDEZ
LA SECRETARIA ACC
KELYN CONTRERAS
En la misma fecha siendo las _____________________________ se publicó la referida sentencia y se dejo copia de la misma en el copiador de sentencia.
LA SECRETARIA ACC
KELYN CONTRERAS
Exp. N° 23.990
AMGH/KC/ laura.-
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