REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Expediente N°. 24246
Sentencia Interlocutoria.
PARTE ACTORA: KATHYUSKA SOLEDAD BRUZZO AGUILAR, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.65.296, actuando en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: BLANCA PATRICIA PEREDA LECUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V.-3.753.552.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Pronunciamiento sobre Admisión)
-I-
En fecha 31 de marzo de 2006, fue admitida por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el articulo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, pero solo a los efectos de interrumpir la prescripción, conforme a lo previsto en el articulo 1.969 del Código Civil, habiéndose solicitado por la parte actora que dicho proceso sea tramitado por el procedimiento ordinario, tal y como se evidencia en el libelo de la demanda en el folio N°. 2.
En fecha 31 de marzo de 2005, el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, se declara INCOMPETENTE en razón de la CUANTÍA, y en esa misma fecha fue remitido el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, mediante oficio N°. 0246, siendo recibido por este Juzgado en fecha 02 de mayo de 2006.
En fecha 05 de mayo de 2006, comparece por ante este Tribunal la ciudadana KATIUSKA SOLEDAD BRUZZO AGUILAR, antes identificada, actuando en su propio nombre y representación, la cual, solicita a este Juzgado que se pronuncie en cuanto a la admisión de la demanda, haciendo señalamiento expreso de que la misma se tramitara mediante el procedimiento ordinario y no, como erróneamente lo señalo dicho juzgado de Municipio, el cual, la admitió mediante el procedimiento intimatorio.
-II-
En consecuencia, y en virtud de lo antes transcrito este Tribunal de conformidad con el artículo 206 y 207 ambos del Código de Procedimiento Civil, declara parcialmente nulo el auto de admisión 31 de marzo de 2006, dictado por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en lo que se refiere al procedimiento por el cual se va a seguir la presente causa, y se ordena el emplazamiento de la ciudadana BLANCA PATRICIA PEREDA LECUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V.-3.753.552, para que comparezca por ante este Tribunal, ubicado en el piso 22, Edificio José María Vargas, Esquina de Pajaritos, Caracas, Distrito Federal, dentro de los VEINTE (20) DÍAS DE DESPACHO siguientes contados a partir de la constancia en autos de la ultima que de sus citaciones se hagan, en el horario comprendido entre las 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que en dicha oportunidad den contestación a la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES sigue en su contra la ciudadana KATHYUSKA SOLEDAD BRUZZO AGUILAR, antes identificada, contenida en el expediente signado con el N°. 24.246 (nomenclatura de este Juzgado).- Compúlsense copias certificadas del libelo de la demanda y del presente auto de admisión, junto con su auto de comparecencia entréguese al Alguacil de este Tribunal, persona encargada de practicar las citaciones aquí ordenadas. Líbrense compulsas.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- Caracas, ( ) de agosto de 2006.- Años 196° y 147°.-
LA JUEZ,

Dra. ANGELINA M. GARCÍA HERNÁNDEZ



LA SECRETARIA ACC.


KELYN CONTRERAS
En esta misma fecha se requieren fotostatos para proveer lo conducente.-
LA SECRETARIA ACC.



KELYN CONTRERAS

















Exp. Nro. 24.246
AMGH/KC/Dct.-