REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Expediente N° 24.360
Sentencia Definitiva.
PARTE SOLICITANTE: GIUSEPPE STEFANO PACE FERRI y JULAGNE ALEXANDRA TURIPE BARBERA de PACE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-11.563.468 y V.-11.313.493, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Conoce este órgano Jurisdiccional del escrito presentado en fecha 28 de junio de 2006, suscrito por los ciudadanos GIUSEPPE STEFANO PACE FERRI y JULAGNE ALEXANDRA TURIPE BARBERA de PACE, antes identificados, representado el primero en ese acto por FRANCISCO BASSANO, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 18.218, mediante el cual, solicito el Divorcio fundamentando su petición en el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma ininterrumpida, este Tribunal observa:
De una revisión exhaustiva del mencionado escrito se evidencia la comparecencia de la ciudadana JULAGNE ALEXANDRA TURIPE BARBERA de PACE, antes identificada, y del ciudadano FRANCISCO BASSANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedulad de identidad Nº. V.-3.976.048, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 18.218, en su carácter de apoderado del otro cónyuge ciudadano GIUSEPPE STEFANO PACE FERRI, antes identificado, el cual, no compareció de forma personal tal y como lo establece el articulo 185-A, que indica: (Omissis) “..cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio..” (Omissis), es decir esta acción es personalísima y no puede ser efectuada por otro sujeto que no sea uno de los cónyuges.
Atendiendo a lo expuesto este Tribunal declara INADMISIBLE la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos GIUSEPPE STEFANO PACE FERRI y JULAGNE ALEXANDRA TURIPE BARBERA de PACE, anteriormente identificados. Así se Decide.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- Caracas, ( )de de 2006.- Años 196° y 147°.-
LA JUEZ TITULAR
DRA. ANGELINA M. GARCÍA HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA Acc.
KELYN CONTRERAS
EXP. Nº. 24.360
AMGH/KC/Dct.-
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