REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, _______de Agosto de 2006.
Años 196° y 147°
Vista la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano LEON DEL JESUS PONCE ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-6.651.733; y a los fines de dar pronunciamiento sobre la misma, este Tribunal observa:
Revisadas como han sido las actas del presente expediente y si bien es cierto que en el escrito presentado por el solicitante se evidencia rubricas de la abogada ALICIAS VARGAS MARCANO, también es ciertos que el solicitante no cumplió con el requisito establecido en el artículo 4 de la Ley de Abogados el cual expresa lo siguiente: “Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quienes sin ser abogado deba estar en Juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que la represente o asista en todo el proceso” (OMISIS);es decir, que el ciudadano LEON DEL JESUS PONCE ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-6.651.733, no se encuentran debidamente, tal y como lo exige la ley, asistido de Abogado en el escrito de solicitud que estos presentan, este tribunal, en virtud de lo antes expuesto Niega la solicitud presentada por el ciudadano LEON DEL JESUS PONCE ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-6.651.733 LEON DEL JESUS PONCE ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-6.651.733. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ

Dra. ANGELINA GARCÍA HERNANDEZ LA SECRETARIA, Acc.

KELYN CONTRERA

Exp. N° T-7068
AGH/KC/Lizmaika