REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de Agosto del 2.006
Años 196° y 147°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y las testimoniales evacuadas al efecto, este Tribunal ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones a favor de la solicitante ciudadana la ciudadana MARIA ELENA SUCRE ESTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-10.625.491 HEREDERA del ciudadano YORBIS JOSE SUCRE, quien en vida fue de nacionalidad venezolano, y titular de la cédula de identidad N° V-16.619.162, dejando a salvo los derechos de terceros. Entréguese copias certificada de las presentes actuaciones al solicitante, previa certificación por Secretaria de conformidad con lo establecido en el artículo 112 ejusdem.-
LA JUEZ.

Dra. ANGELINA M. GARCIA HERNANDEZ.-
LA SECRETARIA, ACC.

KELYN CONTRERAS.
Exp. S- 8091
AMGH/KC/Lizmaika.