REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Expediente: 20.518
Sentencia Definitiva.
PARTES SOLICITANTES: JORGE SIBONEY HADDAD RANGEL y ANAYIBIS GARCIA DUQUE, quienes son de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.285.974 y V- 13.532.552, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos en fecha 23 de octubre de 2001, con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos JORGE SIBONEY HADDAD RANGEL y ANAYIBIS GARCIA DUQUE, supra identificados, debidamente asistidos por IRMA LISSETTE VIVAS NORIA, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 29.571.- Por auto de fecha 09 de enero del año 2002, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 25 de abril del 2006, comparece la ciudadana ANAYIBIS GARCIA DUQUE, antes identificada debidamente asistida por el abogado PEDRO PERLAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.662 y solicita sea declarada la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, en virtud de haber transcurrido más de un año sin haberse producido la reconciliación.
En fecha 15 de mayo del 2006, comparece el ciudadano JORGE SIBONNEY HADDAD RANGEL, antes identificado debidamente asistido por el abogado PEDRO PERLAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.662 y solicita sea declarada la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, en virtud de haber transcurrido más de un año sin haberse producido la reconciliación.
En esta misma fecha la juez Titular de este despacho Dra. Angelina M. Garcia Hernandez, se avoca al conocimiento de la presente causa, en el estado procesal en que se encuentra.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Desde el 09 de enero de 2002, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpo de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.-
SEGUNDO: No existe pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes existentes entre los ciudadanos JORGE SIBONEY HADDAD RANGEL y ANAYIBIS GARCIA DUQUE, antes identificado, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, según consta de Acta N° 392 en fecha 29 de agosto de 1998. Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los ( ) días del mes de agosto del año Dos Mil Seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR
DRA. ANGELINA M. GARCÍA HERNÁNDEZ. LA SECRETARIA ACC,
KELYN CONTRERAS
Exp. No. 20.518
AMGH/KC/arelys.-
|