REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Expediente N° 21674
Sentencia Definitiva.
PARTES SOLICITANTES: MARCOS AURELIO HIGUERA GARCIA y CENAYDA CRISTINA ACOSTA de HIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-4.809.787 y V-4.252.515, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Por escrito presentado en fecha 08 de enero de 2003, comparecieron los Ciudadanos MARCOS AURELIO HIGUERA GARCIA y CENAYDA CRISTINA ACOSTA de HIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-4.809.787 y V-4.252.515, respectivamente, asistidos por la abogado JUAN JOSE GARCIA E., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.660. Solicitaron el Divorcio fundamentando su petición en el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma ininterrumpida. Alegaron que contrajeron Matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal, según se evidencia del Acta de Matrimonio de fecha 24 de mayo de 1973, asentada bajo el Nro. 322, alegan igualmente que desde hace más de doce (12) años se separaron de hecho, cesando en consecuencia toda vinculación afectiva y personal sin posibilidades de reconciliación, y que procrearon tres hijas de nombres: LISSETH CRISTINA, CARLA CAROLINA y YOLIMAR HIGUERA ACOSTA, todas mayores de edad. Admitida la solicitud en fecha 07 de febrero de 2006, se ordeno notificar al representante del Ministerio Público quien en fecha 07 de junio de 2006, opina Favorablemente con respecto a la presente solicitud. Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa: PRIMERO: La solicitud de divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (05) años; SEGUNDO: en el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la Ley y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas, por cuanto no existen objeciones al punto de Divorcio solicitado a juicio del sentenciador es procedente la referida solicitud y así se decide.-
Atendiendo a lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio formulada por los Ciudadanos MARCOS AURELIO HIGUERA GARCIA y CENAYDA CRISTINA ACOSTA de HIGUERA, anteriormente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante el Juzgado antes mencionado en la fecha ya indicada.-
Regístrese y Publíquese.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- Caracas, ( ) de agosto de 2006.- Años 196° y 147°.-
LA JUEZ TITULAR

DRA. ANGELINA M. GARCÍA HERNÁNDEZ


LA SECRETARIA ACC,


KELYN CONTRERAS



EXP. Nro. 21.674
AMGH/KC/Dct.-