REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Expediente N° 23.449
Sentencia Definitiva.
PARTES SOLICITANTES: HERACLIO ANTONIO BOLIVAR RODRIGUEZ y BETZAIDA ANTONIA DOMINGUEZ PACHECO, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.226.542 y V-6.506.078, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Por escrito presentado en fecha 10 de marzo de 2005, comparecieron los ciudadanos HERACLIO ANTONIO BOLIVAR RODRIGUEZ y BETZAIDA ANTONIA DOMINGUEZ PACHECO, supra identificados, asistidos por la abogada MARGOT CHACON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 81.699. Solicitaron el Divorcio fundamentando su petición en el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma ininterrumpida. Alegaron que contrajeron Matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Acevedo del Estado Miranda, según se evidencia del Acta de Matrimonio de fecha 10 de mayo del año 1982, asentada bajo el Nro. (25); alegan igualmente que de la unión conyugal procrearon tres (3) hijos siendo estos para la fecha mayores de edad los cuales llevan por nombres Jesús Alexander, Eliécer y Vestí Luzcelia, que desde hace más de cinco (5) años se separaron de hecho, cesando en consecuencia toda vinculación afectiva y personal sin posibilidades de reconciliación. Admitida la solicitud en fecha 16 de marzo del 2005, se impuso al representante del Ministerio Público quien manifestó que en la solicitud de divorcio las partes no consignaron las partidas de nacimientos de los hijos y copias de las cédulas de identidad de los solicitantes, ordenando así a este Juzgador instara a las partes a consignar las partidas de nacimientos de los hijos y copias de las cédulas de identidad. Según diligencia de fecha 17/03/2006, compareció la abogada Margot Chacon y consigno copias de las partidas de nacimientos y en fecha 07/07/06 consigno las copias de las cédulas de identidad de los solicitantes cumpliendo así, con el ordenamiento de la Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público Dra. LEFFY RUIZ MEDINA. Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa: PRIMERO: La solicitud de divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco años; SEGUNDO: en el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la Ley y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas, por cuanto no existen objeciones al punto de Divorcio solicitado a juicio del sentenciador es procedente la referida solicitud y así se decide.-
Atendiendo a lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos HERACLIO ANTONIO BOLIVAR RODRIGUEZ y BETZAIDA ANTONIA DOMINGUEZ PACHECO, anteriormente identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial por ambos contraído por ante el Juzgado antes mencionado en la fecha ya indicada.-
Por cuanto los solicitantes manifestaron que procrearon 3 hijos siendo estos para la fecha mayores de edad, el Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- Caracas, ( ) de agosto de 2006.- Años 196° y 147°.-
LA JUEZ

DRA. ANGELINA M. GARCÍA HERNÁNDEZ LA SECRETARIA ACC,

KELYN CONTRERAS




EXP. Nro. 23.449
AMGH/KC/arelys.-