REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ARREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años 196° y 147°
Sentencia Definitiva.
Expediente N° 23.691
PARTE ACTORA: BANCO FEDERAL, C.A., Sociedad Mercantil inscrita en la Ciudad de Coro, Estado Falcón, en el Registro Mercantil que lleva el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el No. 64, Tomo III, en fecha 23 de abril de 1982, quedando su ultima modificación anotada por ante el mismo registro en fecha 4 de junio de 1990, bajo el No. 163
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO HURTADO VEZGA, SORAYA ESCALANTE MATA, CESAR ENRIQUE ACOSTA CONTRERAS, PEDRO BELLO CASTILLO, CARINE LIZEHT LEON BORREGO y ANTONIO CASTILLO CHAVEZ, abogados en ejercicios de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 37.993, 86.795, 103.432, 36.282, 62.959 y 45.021, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: los ciudadanos IRAIDA JOSEFINA AGÜERO DE VILLEGAS y al ciudadano CARLOS RAFAEL VILLEGAS RUSSO, titulares de las cedulas de identidad Nos. 3.973.495 y 4.419.285, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos abogado apoderado o asistente.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCION.-
I
Visto el escrito de Transacción que antecede de fecha 18 de julio del 2006, suscrito por el ciudadano ANTONIO BELTRAN CASTILLO CHAVEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial del BANCO FEDERAL, C.A., mediante el cual solicita a este Tribunal se sirva a impartir la homologación de la transacción celebrada por las partes, este Tribunal pasa a impartir su homologación.
Conoce este órgano jurisdiccional de la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO, interpusiera BANCO FEDERAL C.A., supra identificado, en fecha 07 de abril del 2005.
En fecha 20 de julio del 2005, fue admitida reforma de demanda de conformidad con lo establecido en el Artículo 21 de la Ley sobre Venta con Reserva de Dominio en concordancia con el articulo 881 del Código de Procedimiento Civil, ordenando el emplazamiento de los ciudadanos IRAIDA JOSEFINA AGÜERO DE VILLEGAS y CARLOS RAFAEL VILLEGAS RUSSO. Así mismo se deja constancia que por auto de esa misma fecha se abrió cuaderno de medida.
En fecha 26 de septiembre del 2006, se avoco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, la Juez Suplente Especial, ELIZABETH BRETO GONZALEZ.- en fecha 05 de octubre del 2005 se libraron las compulsas respectivas.-
En fecha 10 de enero del 2006, quien suscribe se avoco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, luego de haber disfrutado de su periodo vacacional.
En fecha 18 de julio del 2006 el abogado ANTONIO BELTRAN CASTILLO CHAVEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial del BANCO FEDERAL, C.A., a los fines de consignar a las actas que conforman el presente expediente escrito de transacción celebrado entre las partes del presente juicio.
II
Este Juzgado a los fines de impartir la homologación correspondiente observa:
Luego de una revisión exhaustiva de los autos que conforman el presente expediente se evidencia la transacción celebrada por una parte, por el ciudadano ANTONIO BELTRAN CASTILLO CHAVEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial del BANCO FEDERAL, C.A., parte demandante, y por la otra, los ciudadanos IRAIDA JOSEFINA AGÜERO DE VILLEGAS y CARLOS RAFAEL VILLEGAS RUSSO, parte demandada asistidos en este acto por el abogado JOSE ANTONIO JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.484. Este Tribunal, por cuanto se desprende de una revisión de autos la facultad expresa del Apoderado Judicial de la parte actora tal como consta en el Poder que corre inserto al folio treinta y cinco (35) al treinta y ocho (38) del presente expediente, quien lo represento para transigir en el presente juicio, y siendo que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal a tenor de los dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, procede a impartir la debida homologación en los mismos términos suscritos por las partes.-
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 256, del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACION a la transacción en los mismos términos allí establecidos en fecha dieciocho ( 18 ) de julio de 2006 y procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los _____ días del mes de agosto del año 2006. Años 196° y 147°.-
LA JUEZ
ANGELINA GARCIA HERNANDEZ.
LA SECRETARIA ACC
KELYN CONTRERAS
Exp. N° 23.691
AMGH / KC / laura.-
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