REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, de Julio de 2006.-
Años197° y 146°
Se abre el presente cuaderno a los fines de proveer sobre la Medida de Embargo, solicitada en el escrito libelar, y a tales efectos el Tribunal observa:
Vistas las actas que conforman el presente expediente, visto los recaudos consignados y visto igualmente lo alegado por la parte actora en el libelo, este Tribunal considera que toda medida cautelar para que sea decretada es necesario que llene una serie de requisitos: 1) que exista presunción de buen derecho; 2) que la ejecución del fallo pueda quedar frustrada, y además para medida en particular se requiere cumplir con el supuesto de hecho que se establece para cada uno de sus tipos, tal como lo establece el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil. Es por ello, que para que sea posible otorgar providencias cautelares, se hace imprescindible que exista riesgo real y comprobable de que quede ilusoria la ejecución del fallo.
De lo consignado a los autos, este Tribunal considera que no se encuentran llenos los extremos exigidos por la Ley, motivo por el cual se NIEGA la medida solicita. Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ

DRA. ANGELINA MARGARITA GARCÍA HERNANDEZ.-



LA SECRETARIA ACC…

KELYN CONTRERAS.-
EXP. 24220
AMGH/CSC/R.LL.P