REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de agosto de 2006
Años 196 y 147
Expediente: N° S-8040
Sentencia Definitiva
SOLICITANTE: JESUS MANUEL MOTA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.883.227.-
ABOGADO ASISTENTE: FRANCIA D¨ELIA, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.736.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JESUS MANUEL MOTA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.883.227, debidamente asistido por la abogada en ejercicio, FRANCIA D¨ELIA, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.736, por medio del cual solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, acta ésta llevada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia SANTA TERESA, del Municipio libertador, según acta N°.- 130 del año 1956, folio 80 Vto, libro de los Registros Civil de Nacimientos llevados por ese despacho en el año 1956, en la cual se incurrió en el error material al asentar en la misma “… que el niño que se presenta nació”…” EN LA MATERNIDAD COMCEPCION PALACIOS, PARROQUIA SAN JUAN” siendo lo correcto: …que el niño que se presenta nació”…” EN LA MATERNIDAD CONCEPCION PALACIOS, PARROQUIA SAN JUAN, DEPARTAMENTO LIBERTADOR DEL DISTRITO FEDERAL (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital). Para probar lo alegado, el solicitante, consigno a las actas, el Acta de Nacimiento aludida en su forma original emitida Primera Autoridad Civil de la Parroquia SANTA TERESA, del Municipio libertador, según acta N° 130 del año 1956, folio 80 Vto, libro de los Registros Civil de Nacimientos llevados por ese despacho en el año 1956; y copia de la cedula de identidad del solicitante. Probado como ha sido lo alegado y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de acta de Nacimiento; este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma SUMARIA la presente solicitud, en consecuencia se ordena oficiar a la Parroquia SANTA TERESA, y al Registrador Principal del Distrito Capital, a fin de que proceda a estampar la nota marginal correspondiente y a corregir el error donde dice: “… que el niño que se presenta nació”…” EN LA MATERNIDAD COMCEPCION PALACIOS, PARROQUIA SAN JUAN” por el de: …que el niño que se presenta nació”…” EN LA MATERNIDAD CONCEPCION PALACIOS, PARROQUIA SAN JUAN, DEPARTAMENTO LIBERTADOR DEL DISTRITO FEDERAL (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital). Y ASÍ SE DECLARA.-
Expídanse por Secretaría copia certificada del presente auto y remítase con oficio a las autoridades correspondientes.-
LA JUEZ TITULAR
DRA. ANGELINA M GARCÍA H.-
LA SECRETARIA ACC.
KELYN CONTRERAS
En esta misma fecha se requieren fotostatos para proveer.-
LA SECRETARIA ACC.
KELYN CONTRERAS
EXP. S-8040
AMGH/KC /laura.-
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