REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ARREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años 196° y 147°

Sentencia Definitiva.
Expediente N° 22.151

PARTE ACTORA: IGNACIO JAVIER SANCHEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 11.030.426.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALEXANDER A. FERRER L y GUARY LEON, abogados en ejercicios de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 81.166 y 98.540, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: HECTOR SERFATY TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.232.341.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos apoderado judicial de la parte demandada.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCION.-

I
Conoce este órgano jurisdiccional de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (intimación), interpusieran ALEXANDER A FERRER L., apoderado judicial de la parte actora ciudadano IGNACIO JAVIER SANCHEZ NAVARRO., supra identificado, en fecha 14 de julio del 2003.
En fecha 01 de Agosto de 2.003, fue admitida la presente demanda, ordenando el emplazamiento del ciudadano HECTOR SERAFATY TORO. Así mismo se deja constancia que por auto de fecha 12 de agosto del 2003, se abrió cuaderno de medida y en esa misma fecha se libro boleta de citación.
En fecha 07 de octubre del 2003, comparece ante este Tribunal el ciudadano LUIS A RIVAS, Alguacil de este Juzgado, a los fines de dejar constancia de que se practico la citación del demandado y este se negó a firmar la citación. Asimismo en fecha 03 de noviembre del 2003, este Tribunal acordó librar boleta de notificación en la cual se le notificaba al demandado la declaración del ciudadano Alguacil en fecha 07 de octubre del 2003.
En fecha 13 de abril del 2004, este Tribunal ordena expedir por secretaria cómputo a los fines de determinar si lapso establecido en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, se encuentra vencido con la finalidad de determinar si se decreta la ejecución del decreto intimatorio de fecha 01 de agosto del 2003. En esta misma fecha se practico el cómputo acordado y visto que de dicho computo se videncia que habían transcurrido con creces, mas de diez días, sin que el intimado haya pagado las cantidades de dinero al cual se contrae el decreto intimatorio, así como tampoco formulo oposición a la intimación, este Tribunal en virtud de lo antes expuesto declaro Firme el decreto intimatorio, librado en fecha 01 de agosto del 2003.
En fecha 13 de julio del 2004, este Tribunal decreto la Ejecución Forzada, del decreto intimatorio, decretándose por consiguiente Medida de Embargo Ejecutivo, sobre bienes propiedad de la parte demandada, librándose oficio junto con despacho de comisión para que se practicara la medida decretada.
En fecha 04 de mayo del 2006, compare ante este Tribunal el ciudadano HECTOR SERFATY TORO, parte demandada en el presente procedimiento asistido por el abogado GUARY LEON, mediante el cual consignan a las actas que conforman el presente expediente escrito de transacción celebrado entre las partes en el presente procedimiento, solicitando igualmente que les sea expedida dos (02) juegos de copias certificadas del escrito de transacción realizada y de la presente decisión.-

II

Este Juzgado a los fines de impartir la homologación correspondiente observa:

Luego de una revisión exhaustiva de los autos que conforman el presente expediente se evidencia la transacción celebrada por una parte, por el ciudadano HECTOR SERFATY TORO, parte demandada en la presente causa, asistido en este acto por el abogado en ejercicio GUARY LEON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.540; y por la otra, la parte demandante, el abogado ALEXANDER A. FERRER L, supra identificado, representando en este acto al ciudadano IGNACIO JAVIER SANCHEZ NAVARRO, antes identificado. Este Tribunal, por cuanto se desprende de una revisión de autos la facultad expresa del Apoderado Judicial de la parte actora tal como consta en el Poder que corre inserto al folio trece (13) al catorce (14) del presente expediente, quien lo represento para transigir en el presente juicio, y siendo que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal a tenor de los dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, procede a impartir la debida homologación en los mismos términos suscritos por las partes. Asimismo, vista la solicitud de copia certificada de la presente decisión y del escrito de transacción celebrado entre las partes, en consecuencia este Tribunal acuerda lo solicitado de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 256, del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACION a la transacción en los mismos términos allí establecidos en fecha treinta y uno ( 04 ) de mayo de 2006 y procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los _____ días del mes de ___________________ del año 2006. Años 196° y 147°.-
LA JUEZ


ANGELINA GARCIA HERNANDEZ.
LA SECRETARIA ACC

KELYN CONTRERAS
En la misma fecha anterior, ____ de _______________ del 2006, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las ________.-
LA SECRETARIA ACC.,

KELYN CONTRERAS

Exp. N° 22.151
AMGH / KC / laura.-