REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Expediente: 23.738
Sentencia Definitiva.
PARTES SOLICITANTES: ROBERTO OLIVERI BUFFA y BETRIZ ELENA AGUERREVERE MENDOZA, quienes son de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.419.621 y V- 12.392.127, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos en fecha 15 de julio de 2005, con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos ROBERTO OLIVERI BUFFA y BETRIZ ELENA AGUERREVERE MENDOZA, supra identificados, debidamente asistidos por ANGELINA MARTINO MONTILLA y YOLIMAR QUINTERO VASQUEZ, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 31.551 y 66.473, respectivamente.- Por auto de fecha 01 de agosto del año 2005, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 11 de octubre del 2005, se libró boleta de notificación al fiscal.
En fecha 06 de marzo del 2006, comparece la alguacil de este Juzgado ciudadana Rosa Icela Lamon Muñoz y consigna boleta debidamente firmada y sellada por el Fiscal 102 del Ministerio Público.
En fecha 15 de marzo del 2006, comparece la Fiscal Centésima segunda del Ministerio Público y expone que no tiene objeción que formular en la presente solicitud.
En fecha 02 de agosto del 2006, comparece el ciudadano ROBERTO OLIVERI BUFFA, antes identificado debidamente asistido por la abogada ANGELINA MARTINO MONTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.551 y solicita sea declarada la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, en virtud de haber transcurrido más de un año sin haberse producido la reconciliación.
En fecha 03 de agosto del 2006, comparece la ciudadana BETRIZ ELENA AGUERREVERE MENDOZA, antes identificada debidamente asistida por la abogado YOLIMAR QUINTERO VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.473 y solicita sea declarada la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, en virtud de haber transcurrido más de un año sin haberse producido la reconciliación.
En esta misma fecha la juez Titular de este despacho Dra. Angelina M. Garcia Hernandez, se avoca al conocimiento de la presente causa, luego de haber disfrutado de mi periodo vacacional en el estado procesal en que se encuentra.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Desde el 01 de agosto de 2005, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpo de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.-
SEGUNDO: No existe pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existentes entre los ciudadanos ROBERTO OLIVERI BUFFA y BETRIZ ELENA AGUERREVERE MENDOZA, antes identificado, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa Municipio Libertador del Distrito federal hoy Distrito Capital, según consta de Acta N° 48 en fecha 13 de diciembre de 2003. Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los ( ) días del mes de agosto del año Dos Mil Seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR
DRA. ANGELINA M. GARCÍA HERNÁNDEZ. LA SECRETARIA ACC,
KELYN CONTRERAS
Exp. No. 23.738
AMGH/KC/arelys.-
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