REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, siete (07) de agosto de dos mil seis (2006), siendo las 4:00 pm, previa habilitación de tiempo necesario se constituye la Juez Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Áreas Metropolitana de Caracas, ciudadana Caribay Gauna y Secretaria Accidental Dubraska Ibarreto, a fin de llevar a cabo la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo decretada y ordena por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial con motivo del juicio que por Cobro de Bolívares (P. I) sigue Central Cafetalero Flor de Patria Jerónimo Briceño & CIA contra Automercado El Patio Santa Sofía C.A (Expediente de la causa N° 12.124) y se trasladan al Edificio Mayupan, piso 1, San Luís, dirección ésta aportada por el Apoderado Judicial de la parte actora abogado Edgar Colman, presente en este acto, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 44.426, en compañía de los Auxiliares de Justicia ciudadanos Argenis Rivas, titular de la cédula de identidad N° V-4.081.609, en su carácter de Representante de la Depositaria Judicial La Monay , C.A y Ali José Peláez, titular de cédula de identidad N° V- 4.774.760, ambos designados y debidamente juramentados por la Juez de este Despacho. Una vez en el lugar señalado la Juez Ejecutora es atendida por la ciudadana Ana Gloria Dos Santos Dos Reís, quien presenta su cédula de identidad N° V-12.059.394, procediendo de seguidas la Juez a notificarla de la misión para la cual ha sido comisionada, procediendo la misma a manifestar que se comunicaría con el abogado, en tal sentido la Juez otorga un tiempo prudencial a fin de que se haga presente. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora, expone:”Quiero dejar expresa constancia que en el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal se encuentra un anuncio donde se lee: El Patio Los Palos Grandes-Santa Sofía-Santa Fe-Sambil”. Es todo. Siendo las 5:00 pm se hace presente el abogado Oscar Rafael Ramos Huelck, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.740, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, quien de seguidas es instado por la Juez Ejecutora a realizar conversaciones con la parte actora, a fin de ver la posibilidad de llegar a algún acuerdo, para lo cual se les otorga un lapso de tiempo prudencial. En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone:” Por cuanto se ha podido llegar a un acuerdo con la parte ejecutada me abstengo de ejecutar la medida decretada por el Tribunal comitente y a tal efecto consigno constante de un (01) folio útil, convenio de pago, a fin de que forme parte integrante de la presente acta”.Es todo. Seguidamente la Juez Ejecutora oído lo expuesto por la representación judicial de la parte actora y la consignación efectuada se abstiene de llevar a cabo la práctica de la medida y ordena agregar a los autos convenio consignado a fin de que forme parte integrante de la presente acta. La Juez Ejecutora concluye el acto y dispone su retiro siendo las 7:20 pm, habilitado como se encuentra el Tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman. Enmendado vale.
La Juez,
Caribay Gauna
El apoderado judicial de la parte actora
Edgar Colman
La notificada
Ana Gloria Dos Santos Dos Reis
El Apoderado Judicial de la parte demandada
Oscar Rafael Ramos
El Representante de la Depositaria Judicial
Argenis Rivas
El Perito Avaluador
Ali José Peláez
La Secretaria Acc
Dubraska Ibarreto
Exp N° 2484-06 (Interno)
En el día de hoy, siete de agosto de 2006, en la ejecución del embargo ejecutivo decretado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente N° 12.124, estando constituido el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la misma Circunscripción Judicial, están presentes el ciudadano Humberto Debarbieri Ferrando, titular de la Cédula de Identidad N° 12.174.836, en su carácter de Director de la demandada Automercado El Patio Santa Sofía, C.A y asistido por el abogado Oscar Ramos Hueck, quién actúa igualmente como apoderado de la empresa, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.740, ya identificado y expone:” Ofrezco pagar la suma de Bs.34.000.000.00, que se adeuda a Central Cafetalero Flor de Patria- Jerónimo Briceño, C.A, en cuatro (4) pagos mensuales y consecutivos. El primer pago se hará el día 09/08/2006, por Bs. 10.000.000,00 a nombre de Edgar Colman, debido a que en el mismo se encuentran incluidas las costas procesales; el segundo pago el viernes 08/09/2006, por Bs.8.000.000,00, el tercer pago el 06/10/2006 por Bs. 8.000.000,00 y el cuarto y último pago el 10/11/2006 por Bs. 8.000.000,00, Con el último pago se dará por terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente. Y yo, EDGAR COLMAN, Inpreabogado N° 44.426, como apoderado de CENTRAL CAFETALERO FLOR DE PATRIA JERÓNIMO BRICEÑO & CIA; acepto la oferta de pago aquí realizada en los mismos términos expuestos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TERCERA EJECUTORA DE MEDIDAS
UMBERTO DEBARBIERI F.
OSCAR RAMOS HUECK
EDGAR COLMAN
LA SECRETARIA ACC