REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, siete (07) de agosto de dos mil seis (2006), siendo las 11:10 a.m., se constituye la Juez Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ciudadana Caribay Gauna y la Secretaria Accidental Dubraska Ibarreto, a fin de llevar a cabo la práctica de la medida de Entrega Material decretada por el Juzgado Octavo de Municipio de esta Circunscripción Judicial con motivo del juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento sigue Inversora Palibru, C.A contra Festejo Festenoche, C.A (Expediente N° 8297) y se traslada a un lote o parcela de terreno identificada como “A” que forma parte de mayor extensión del lote N° 1, ubicado a la orilla de la carretera que conduce de la Urbanización el Cafetal hacia el Cementerio del Este, en compañía de los ciudadanos Argenis Rivas, titular de la Cédula de Identidad N° 4.081.609 en representación de la Depositaria Judicial La Monay, C.A y Ali José Peláez, titular de la Cédula de Identidad N° 4.774.760, como perito avaluador, quienes han sido designados y debidamente juramentados por la Juez de este Despacho; en compañía asimismo de los abogados María de la Soledad Rodríguez Reggeti y Luís Felipe Blanco Souchón, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 17.120 y 1267, respectivamente, quienes actúan en este acto en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte actora. Una vez en el lugar indicado la Juez Ejecutora es atendida por una ciudadana que se identifica como Gabriela María Barrios Lanz, portadora de la Cédula de Identidad N° 11.231.500, a quien de seguidas la Juez procede a notificar de la misión que le ha sido encomendada. Acto seguido la notificada manifiesta que ella no puede hacer nada y que ya está en camino el ciudadano José Miguel Zambrano con quien se comunicó vía telefónica. Acto continuo se abre un compás de espera a fin de que se haga presente el antes citado ciudadano. Siendo las 12:00 m, se hace presente una ciudadana quien al serle requerida su identificación manifestó no poseer ninguna en este momento; la misma se encuentra con una actitud hostil ante el Tribunal, de igual manera manifiesta que se debe esperar al señor José Miguel Zambrano quien ya está por llegar. Seguidamente y a todo evento la ciudadana Juez insta nuevamente a la antes citada ciudadana a identificarse y la misma manifiesta llamarse Flor Lanz quien indica que ya va a presentar su documentación. En este estado y por cuanto a transcurrido un tiempo prudencial de espera lo suficientemente amplio la Juez Ejecutora ordena al perito avaluador realice la elaboración del inventario de los bienes que se encuentran en el lugar, para el caso de un eventual depósito necesario. En este momento la ciudadana Flor Lanz presenta su cédula de identidad N° 3.188.518 y manifiesta ser Gerente de Festenoche. Se inicia el inventario, siendo del tenor siguiente: 1°) Un (01) archivo en madera y fórmica, color crema con cuatro gavetas; 2°) Un (01) escritorio en madera y fórmica, color marrón, con tres gavetas y dos compartimientos; 3°) Un (01) escritorio en madera y fórmica, color marrón, en L con dos compartimientos;4°) Una (01) computadora compuesta por un monitor marca Hewlett Packard, serial N° MX85108046, un CPU, marca Dell, serial N° SYSA33 y un teclado marca Compac, serial N° 123755-014; 5°) Cuatro (04) sillas en metal, color marrón, tapizadas en tela de color negro; 6°) Una (01) silla tipo ejecutiva en metal color negro, tapizada en tela color negro con apoya brazos, tipo rodante. Siendo las 12:20 pm, se suspende el inventario por cuanto se hace presente el ciudadano José Miguel Zambrano Sánchez, portador de la Cédula de Identidad N° V-5.029.853, quien manifiesta ser presidente de la empresa y a quien la Juez notifica de su misión, leyéndole en voz alta el contenido del despacho. Acto continúo el antes citado ciudadano manifiesta que está a la espera de sus abogados. Siendo las 12:30 pm la Juez Ejecutora insta a las partes para que realicen conversaciones a fin de ver la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio para lo cual le otorga un tiempo prudencial de espera. Concedido el tiempo de espera y a todo evento se continúa con el inventario, 7°) Un (01) televisor a color, marca Sony, Color negro de 27 pulgadas; 8°) Una (01) computadora con un monitor marca Hewlett Packard, serial N° 3872B039, un teclado marca Compac, sin serial visible y un CPU; 9°) Una (01) impresora marca HP, color gris; 10°) Un (01) fax marca Panasonic, color gris; 11°) Una (01) mesa de madera y fórmica color marrón y blanco, de forma cuadrada; 12°) Una (01) mesa color marrón de forma cuadrada; 13°) Un (01) enfriador en metal, color blanco, marca coronet sin serial visible; 14°) Una (01) nevera, tipo ejecutiva, marca eterna, color blanco con una puerta batiente, serial N° 2329716; 15°) Una (01) cava en metal, color gris, con tres puertas corredizas, marca tecoven, sin serial visible; 16°) Una (01) silla en madera, color marrón;17°) Una (01) silla en plástico color blanco y metal de color gris; 18°) Una (01) mesa en madera, color natural, de forma cuadrada;19°) Ocho (08) bultos de agua mineral, marca Isla Rica; 20°) Veinte (20) bultos de aguaquina, marca schwelfes; 21°) Nueve (09) bultos de refresco, marca Coca Cola; 22°) Un (01) microondas, marca Shay, color blanco, sin serial visible; 23°) Un (01) pipote en plástico, color crema; 24°) Cuatro (04) extintores de diferentes marcas y tamaños; 25°) Una (01) caja en plástico, color azul; 26°) Una (01) caja de Herramientas en plástico, colores azul y amarillo; 27°) Un (01) pizarrón de color blanco con su marco en madera. Siendo la 1:00 pm se hace presente el abogado Alejandro Cristóbal Parra Pocaterra, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.742, representante judicial de la parte demandada. Estando las partes presentes la Juez Ejecutora los insta a que realicen conversaciones para ver la posibilidad de un arreglo en cuanto a la entrega voluntaria del inmueble. Seguidamente la parte demandada solicita a los ejecutantes le sea concedido un plazo para proceder a la entrega del bien. En este estado los apoderados actores manifiestan su insistencia en que se lleve a efecto la ejecución de la medida. En este estado el representante de la parte ejecutada, expone: “ Por cuanto en el inmueble donde se ejecuta la medida de entrega material se encuentran algunos bienes que por su naturaleza es difícil retirarlos en este momento con el debido cuidado que para ello se requiere, considerada dicha necesidad y acatando el decreto de ejecución por cuanto está ajustado a derecho al depender de la ejecución de una sentencia firme y ejecutoriada del Tribunal de la Causa, la cual mi representada acepta solicitamos a la parte ejecutante nos confiera un plazo de 48 horas que seria el día miércoles 09 de agosto a las 10:00 am, para el retiro de nuestras pertenencias, caso en que en dicho lapso no lleguemos a un acuerdo con la ejecutante y asimismo nos obligamos a sin ejercicio de recurso ninguno hacer la entrega material del inmueble libre de bienes y personas como fue ordenado por el comitente”. Es todo. Acto seguido la representación de la parte ejecutante y con vista a la anterior exposición acepta la obligación asumida por la parte ejecutada confiriéndole el plazo solicitado. Ambas partes solicitan al Tribunal de la Causa homologue el presente acuerdo dándole fuerza de cosa juzgada y en consecuencia solicitan la suspensión de la medida. Es todo. Seguidamente el ciudadano José Miguel Zambrano a requerimiento de la Juez Ejecutora presenta en este acto documento correspondiente al registro mercantil del documento constitutivo de festejos festenoche, C.A, donde en su cláusula novena y décima octava se evidencia la cualidad de presidente del mencionado ciudadano y las facultades inherentes a dicho cargo. En este estado la Juez Ejecutora, expone:” Vistas las exposiciones efectuadas por las parte este Tribunal acuerda de conformidad”. La juez concluye el acto y dispone su retiro a su sede siendo las 3:20 pm. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Los Apoderados Judiciales de la parte actora
Las Notificadas
El presidente de la demandada y su apoderado judicial
El Representante de la Depositaria Judicial
El Perito Avaluador
La Secretaria Acc
Exp N° 2487-06