REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, siete (07) de agosto de dos mil seis (2006), siendo las 9:00 am, se constituye la Juez Tercero de Municipio Ejecutor de medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ciudadana Caribay Gauna y la Secretaria Accidental Dubraska Ibarreto, a fin de llevar a cabo la práctica de la medida de Entrega Material y Embargo Ejecutivo decretada y ordenada por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial con motivo del juicio que por Cumplimiento de Contrato sigue Gustavo Díaz Pietri contra Nerza Josefina Chacón Segovia (Expediente de la Causa N° 06-1871) y se trasladan al apartamento distinguido con el N° 9-B, piso N° 9, del Edificio denominado “Residencias Fonseca I”, el cual esta situado en la calle Géminis, Urbanización Santa Paula, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, en compañía de la Representación Judicial de la parte actora abogada Ángela C. Ingiaimo, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 13.846 y de los ciudadano Argenis Rivas, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.081.609 en Representación de la Depositaria Judicial La Monay C.A y Ali Peláez, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.774.760, quienes han sido designados y debidamente juramentados por la Juez de este Despacho, el segundo de ellos se encuentra actuando en su carácter de Perito Avaluador. Una vez en el lugar indicado, la ciudadana Juez procede a dar los toques de Ley siendo que las puertas del inmueble se encuentran abiertas y se encuentra llegando una ciudadana que manifiesta llamarse Nerza Josefina Chacón y ser portadora de la Cédula de Identidad N° 5.580.045, a quien se procede a notificar de la medida. Acto seguido la notificada manifiesta estar mudándose y tener todas sus cosas ya embaladas listas para ser trasladadas a la ciudad de Puerto la Cruz. Seguidamente la Juez Ejecutora en virtud de lo expuesto procede a hacer la Entrega Material, Real y Efectiva del apartamento distinguido como 9-B, piso 9, del Edificio denominado “Residencia Fonseca I”, situado en la Calle Géminis de la Urbanización Santa Paula, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, a la parte actora en la persona de su representante judicial abogada Ángela C. Ingiaimo, ya identificada quien lo recibe conforme libre de persona y de bienes. La Juez Ejecutora cumplida como ha sido su misión dispone su retiro. En este estado la representación de la parte actora expone: “Por cuanto el despacho de comisión contiene medida de Embargo Ejecutivo me abstengo de llevarla a cabo y solicito al Tribunal Ejecutor remita las actuaciones al Juzgado Comitente”. La Juez Ejecutora oído lo expuesto acuerda de conformidad y concluye el acto siendo las 11:00 am.
La Juez,
La Apoderada Judicial
de la parte actora
La Notificada y Demandada
El Representante de la Depositaria Judicial
La Monay C.A
El Perito Avaluador
La Secretaria Acc,
Otro Si: En relación a la medida de Embargo Ejecutivo igualmente decretada la representación de la parte actora se abstiene de llevarla a cabo en este momento, reservándose la oportunidad para su práctica y solicita la remisión de las resultas al Tribunal de la Causa.
La Juez,
La Representación Judicial
De la parte actora
El Representante de la Depositaria
Judicial
El Perito Avaluador
La Secretaria Acc,
Exp N°: 2488-06 (Interno)
Exp N° 06-1871 (Causa)