REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, nueve (09) de Agosto de dos mil seis (2006), siendo las 2:30 pm, se constituye la Juez Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ciudadana Caribay Gauna y la Secretaria Accidental Dubraska Ibarreto, a fin de llevar a cabo la práctica de la medida de Secuestro decretada por el Juzgado Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial con motivo del juicio que por Cumplimiento de Prórroga Legal sigue Inversiones Sevenai, C.A contra Nelson Jesús Mendoza Rivera (Expediente N° 06-3667) y se trasladan en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado Carlos José Zavarse Pabón, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.777 y de los auxiliares de justicia ciudadanos Argenis Rivas, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.081.609, en representación de la Depositaria Judicial La Monay, C.A y Ali José Peláez, titular de la Cédula de Identidad N° V.-4.774.760, como perito avaluador, quienes han sido designados y debidamente juramentados por la Juez de este Despacho de conformidad con el principio de autonomía del Juez y en atención al precepto constitucional que consagra que la justicia debe ser accesible, imparcial, autónoma, equitativa, expedita, sin formalismos ni reposiciones inútiles. Trasladándonos al Edificio Paseo Los Ilustres, apartamento N° 22, ubicado en la manzana “G” de la Urbanización Valle Abajo, Avenida Orinoco, esquina con la avenida Ventuari, Jurisdicción de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital. Una vez en el lugar la Juez Ejecutora procede a dar los toques de Ley, siendo atendido su llamado por la ciudadana Nicoletta Adriana Mazzioli De Mendoza, quien se identifica con su Cédula de Identidad N° V.-8.250.293 y manifiesta ser esposa del señor Nelson y a quien de seguidas la Juez notifica de su misión, leyéndole en voz alta el contenido del despacho. Asimismo la Juez insta a la antes citada ciudadana a poner en resguardo medicamentos, joyas, dinero, celulares, llaves, documentos o cualquier otro objeto u objetos que tenga a bien tener a la mano. En este estado siendo las 3:28 pm la Juez Ejecutora acuerda habilitar el tiempo necesario para proseguir con la ejecución de la medida y a tal efecto ordena al perito avaluador realice el inventario de los bienes que se encuentran en el interior del inmueble objeto de la medida para el caso de un eventual depósito necesario, siendo los mismos tenor siguiente: 1°) Un (01) juego de recibo compuesto por un sofá de tres puestos, tapizado en tela estampada y dos sillas en madera, color marrón, tapizadas en sus asientos en tela a flores; 2°) Un (01) juego de comedor en madera, color marrón compuesto por una mesa con tope en vidrio, de forma rectangular y seis sillas, tapizadas en tapiz estampado; 3°) Una (01) consola de madera, color marrón; 4°) Un (01) mostrador, tipo bar en madera y fórmica, color crema; 5°) Un (01) mueble en madera y fórmica, color crema y franjas negras con tres entrepaños; 6°) Una (01) butaca tapizada en plástico, color azul; 7°) Una (01) andadera en metal cromado; 8°) Un (01) televisor a color, marca Samsung, color negro de 13 pulgadas; serial N° 307833FV201029; 9°) Dos (02) sillas en plástico, color azul; 10°) Una (01) silla en rattan; 11°) Una (01) mesa de centro en madera marqueteada, de forma circular; 12°) Una (01) mesa de centro en madera y fórmica, color negro, de forma cuadrada, con franjas doradas; 13°) Una (01) colchoneta, tipo individual; 14°) Una (01) mesa para planchar, en metal color gris; 15°) Una (01) silla en plástico, color verde; 16°) Dos (02) bancos en rattan, de forma circular; 17°) Diecisiete (17) cuadros de pintura de diferentes motivos, marcas, tamaños y leyendas; 18°) Cuatro (04) marcos para cuadros de diferentes colores; 19°) Una (01) cesta en plástico, color verde; 20°) Una (01) lavadora, marca comet, color crema, sin serial visible; 21°) Una (01) secadora sin marca ni serial visible, de color crema; 22°) Tres (03) maletas de diferentes colores y tamaños; 23°) Un (01) maletín en tela, color rojo; 24° ) Una (01) nevera maraca electrolux, color gris, con dos puertas batientes, sin serial visible; 25°) Una (01) cocina marca Mabe, color blanco de cuatro hornillas y horno; 26°) Un (01) box pring , tipo matrimonial con su colchón; 27°) Un (01) mueble en madera, color marrón con un compartimiento; 28°) Una (01) mesa en rattan con tope en vidrio; 29°) Un (01) banco en rattan; 30°) Una (01) mesa en madera y fórmica, color negro con dos entrepaños; 31°) Un (01) televisor a color, marca Daewoo, color gris, serial N° 6708EX0114. Siendo las 4:01 pm se hace presente el ciudadano Nelson Jesús Mendoza Rivera, portador de la Cédula de Identidad N° V.- 5.313.608, a quien se notifica de la medida, igualmente se notifica de la misión del Tribunal al ciudadano Ramses Eduardo Mendoza Rivera, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 7.439.997. En este estado el demandado manifiesta al Tribunal su deseo de que sus pertenencias sean trasladadas al kilómetro 15 de Mariche, Sector Valle Fresco, Urbanización El Roble, Calle Las Palmas, Galpón 2, Municipio Sucre del Estado Miranda. Seguidamente la Juez Ejecutora suspende el inventario que se estaba realizando, acuerda el traslado de los bienes pertenecientes al demandado y que se encontraban en el interior del inmueble a la dirección aportada y en cumplimiento de la misión que le fuera encomendada procede a secuestrar el apartamento signado con el N° 22, del Edificio Paseo Los Ilustres, ubicado en la manzana “G” de la Urbanización Valle Abajo, Avenida Orinoco, esquina con la avenida ventuari, Jurisdicción de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital y se pone en posesión de la parte actora en la persona de su apoderado judicial abogado Carlos José Zavarse Pabón, ya identificado, quien en este acto lo recibe conforme libre de bienes y de personas, joyas, dinero y títulos valor. Se fija a las puertas del inmueble cartel de notificación del cual se ordena agregar a los autos su copia fotostática simple, constante de un folio útil. Concluye el acto siendo las 5:40 pm, habilitado como se encuentra el Tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Caribay Gauna
El Apoderado Judicial de la
Parte actora
Carlos José Zavarse
Los Notificados
Nicoletta A. Mazzioli y
Ramses E. Mendoza
El Demandado
Nelson Jesús Mendoza R
El Representante Legal de la Depositaria
La Monay, C. A
El Perito Avaluador
Ali José Peláez
La Secretaria Acc,
Dubraska Ibarreto
EXP: 2491-06