REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, nueve (09), de agosto de dos mil seis (2006), siendo las 8:30 am, se constituye la Juez Tercero de Municipio Ejecutor de Medida de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ciudadana Caribay Gauna y la Secretaria Accidental Dubraska Ibarreto, a fin de llevar a cabo la práctica de la medida de Entrega Material decretada por el Juzgado Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial con motivo del juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento sigue Administradora 5000, C.A contra la ciudadana Rosalba Castro Zambrano (Expediente de la Causa N° 2005-000723) y se trasladan al apartamento N° 12, del Edificio Boccalandro, situado en la calle 100, entre la esquina de la calle 200 y 400 de la Urbanización Quinta Crespo de la Parroquia San Juan. Municipio Libertador del Distrito Capital., en compañía de la abogada Mónica Álvarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.163, quien actúa en Representación de la parte actora y de los ciudadanos Argenis Rivas, titular de Cédula de Identidad N° V- 4.081.609, en Representación de la Depositaria Judicial La Monay, C.A y Ali Peláez como Perito Avaluador, quienes han sido designados y debidamente Juramentados por la Juez de este Despacho. Una Vez en el lugar antes indicado la ciudadana Juez procede a dar los respectivos toques de Ley siendo atendido su llamado por la ciudadana Rosalba Castro de Prieto quien se identificó con su cédula de identidad N° V- 8.986.388, siendo notificada de la misión para la cual fue comisionado por este Juzgado Ejecutor, leyéndosele en voz alta el contenido del despacho; de igual forma la ciudadana Juez insta a la notificada a poner en resguardo joyas, dinero, celulares, medicamentos, llaves o cualquier otro objeto de importancia que deba tener a la mano. En estado la notificada manifiesta que ya su abogada esta en camino. Asimismo se encuentra presente en el inmueble el ciudadano Rubén Darío Prieto García, portador de la Cédula de Identidad N° 12.389.301, a quien se notificó de la medida decretada. Acto continuo la Juez Ejecutora ordena al perito avaluador realice el inventario de los bienes que se encuentran en el interior del inmueble para el caso de un eventual depósito necesario , siendo los mismos del tenor siguiente: 1°) Una (01) Consola en madera, compuesta por una mesa con un compartimiento y su espejo, color marrón; 2°) Un (01) mueble en madera, color marrón, compuesto por dos puertas batientes de vidrio, tres entrepaños, cuatro gavetas y dos puertas batientes; 3°) Un (01) equipo de sonido, color negro, marca Sony con dos cornetas; 4°) Un (01) juego de comedor en madera, color marrón, compuesto por una mesa de forma rectangular y seis sillas tapizadas en sus asientos en tela, color crema; 5°) Un (01) juego de recibo tapizado en tela de color crema, compuesto por un sofá de tres puestos, dos butacas y una mesa de centro en madera, color marrón con un tope entrepaño y tope en vidrio de forma cuadrada; 6°) Una (01) juego de comedor de forma circular en madera, color blanco con una mesa de forma circular y cuatro sillas; 7°) Una (01) mesa en madera y fórmica de color blanco y marrón con un entrepaño; 8°) Una (01) mesa en madera y fórmica, color blanco y marrón y metal marrón; 9°) Una (01) impresora marca HP, serial N° TH36S124NG, color gris y crema; 10°) Un (01) equipo de computación compuesto por un teclado, marca FC, serial N° 0949840, un monitor, marca Samsung, color crema, serial N° AN17HCOWA31192, dos cornetas color negro, sin marca, ni serial visible, un mouse marca Genios, serial N° 121703200779 y un CPU, marca CDRW, modelo 52X24X52; 11°) Ocho (08) cuadros de pintura con diferentes motivos, marcas, tamaños y leyendas; 12°) Una (01) lavadora, color crema, marca Regina; 13°) Dos (02) bombonas de gas, color azul, pequeñas; 14°) Una (01) nevera marca Whirpool, color crema con dos puertas batientes y dispensador de agua y hielo; 15°) Un (01) mueble en madera y fórmica, color crema con dos puertas batientes; 16°) Dos (02) bancos en metal, color gris, tapizado en plástico color crema, rotos; 17°) Un (01) microondas, marca Daewoo, color blanco, serial N° 01J21202930; 18°) Una (01) cocina a gas, color crema con cuatro hornillas, plancha y horno, sin marca ni serial visible; 19°) Un (01) espejo de forma rectangular; 20°) Una (01) mesa en metal, color gris y madera y fórmica, color marrón con dos entrepaños; 21°) Una (01) mesa para planchar en metal color blanco; 22°) Un (01) televisor a color, marca Panasonic, color gris de 19 pulgadas, serial N° 8P336; 23°) Un (01) ventilador en plástico, color blanco y gris, marca Kool Operador, sin serial visible; 24°) Un (01) juego de cuarto, tipo matrimonial en madera, color marrón compuesto por una cama con su colchón, dos mesas de noche con dos gavetas cada una y una peinadora con su espejo y seis gavetas; 25°) Una (01) mesa en madera y fórmica, color marrón con dos puertas corredizas de vidrio y dos compartimientos; 26°) Un (01) DVD, marca Daewoo, color gris, serial N° 910820021; 27°) Un (01) VHS, marca Panasonic, color negro, serial N° 9211993; 28°) Un (01) Directv, color negro, serial N° 93150641; 29°) Un (01) radio video, marca Sony, serial N° 812327; 30°) Una (01) banqueta en madera y fórmica, color blanco y tela gris; 31°) Una (01) peinadora en madera y fórmica; color blanco con seis gavetas colores rosado y amarillo 32°) Una (01) cama matrimonial en madera color marrón y metal, color negro con colchón; 33°) Un (01) ventilador en metal, color negro y gris, tipo pie, marca Tauro, sin serial visible; 39°) Un (01) mueble en madera y fórmica, color blanco con cinco gavetas, de colores verde, azul, amarillo y rosado; 35°) Un (01) escaparate en madera y fórmica, color marrón con dos puertas batientes; 36°) Una (01) mesa de noche en madera y fórmica, color blanco con tres gavetas colores rosado, azul y amarillo; 37°) Una (01) cesta en plástico, color verde; 38°) Una silla en metal, color blanco; 39°) Un (01) equipo de sonido, marca Panasonic, modelo SA-AK321 con dos cornetas; 40°) Un (01) televisor a color, marca Samsung, color gris de 19 pulgadas, serial N° 373430d49211; 41°) dos (02) sillas con sus bases en metal, color gris, tapizadas en tela, color azul; 42°) Una (01) mesa en metal, color negro, con tope en vidrio ahumado de forma rectangular; 43°) Una (01) silla en metal, color blanca; 44°) Una cama matrimonial en madera, color marrón y metal, color negro con su colchón; 45°) Una mesa de noche en madera y fórmica, color blanco con tres gavetas, de colores rosado, amarillo y azul; 46°) Una peinadora en madera y fórmica, color blanco con seis gavetas, colores amarillo, rosado y azul; 47°) Un (01) espejo en su marco de madera, color blanco; 48°) Un (01) monitor marca Siemens color crema, sin serial visible; 49°) Un (01) CPU, color crema sin marca ni serial visible; 50°) una (01) Una máquina de coser portátil en su estuche en plástico de color crema. En este estado siendo las 10:16 am se hace presente la abogada Jeanette Coromoto Ramírez Rangel, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.994, representante judicial de la parte demandada, quien manifiesta a la ciudadana juez que existe una acción de Amparo contra la medida que cursa en el Tribunal Superior Cuarto Civil y Mercantil y cuyo número de expediente es: 3107-02, cuyo titular es el Juez ciudadano Freddy Rodríguez, asimismo señala: “En mi carácter de apoderada judicial de la ciudadana Rosalba Castro Zambrano me opongo a la medida por cuanto se considera violatorio del derecho a la defensa, violatorio al debido proceso y de normas de rango constitucional por cuanto se está ejecutando la medida de una forma expedita por cuanto la medida se distribuyó el 08 de agosto, y ejecutándose el día 09 de agosto, de esta manera obviándose los 3 días de despacho que en el proceso legalmente transcurren para que de esta manera el demandado que sea objeto de la medida pueda ejerce la defensa a que tiene derecho a ejercer según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifiesto en este acto que la ciudadana Juez de de manera explicita ha violentado los derechos de un ciudadano de la República Bolivariana de Venezuela por cuanto a pesar que tiene conocimiento de un procedimiento de expropiación dirigido por la Alcaldía Mayor, de fecha 25 de Mayo de 2006.” Es todo. En este estado la Apoderada Judicial de la parte actora, ejecutante expone: “Se trata la presente medida de una medida ejecutiva de Entrega Material en ejecución de Sentencia que se encuentra definitivamente firme por haberse esgrimido en juicio las defensas correspondientes por la Apoderada Judicial de la parte demandada por lo cual recayó sentencia en el Tribunal de Instancia y ejercido en su momento la apelación correspondiente, la misma fue decidida por el Superior Jerárquico correspondiente, motivo por el cual se encuentra definitivamente firme y en tal circunstancia conforme a nuestra norma adjetiva procesal no existen posibilidad de hacer oposición por no tratarse de medida cautelar, en tal sentido insito en la práctica de la medida. Asimismo tampoco se ha recibido orden expresa alguna de algún Tribunal en sede Constitucional que deje sin efecto cautelarrmente los efectos ejecutivos del mandato del comitente, tampoco consta en el Tribunal de la causa ni este ha sido notificado de la existencia de algún recurso extraordinario en este mismo sentido motivo por el cual mal podría pretender la apoderada demandada suspender los efectos de una sentencia firme, es decir, cosa juzgada por una simple solicitud verbal de la presunta existencia de haber interpuesto un presunto Amparo sin que existe como se dijo prueba alguna de la suspensión de efecto cautelares de la medida que en estos momentos se práctica en consecuencia insisto en su práctica y solicito se continué con la misma”. Es todo. Seguidamente la Juez Ejecutora, expone: “ En virtud de que la apoderada judicial de la parte demandada no presentó en su exposición alegato o documento alguno contentivo de alguna orden judicial de suspensión de la presente medida y por cuanto la oposición a la misma ha de presentarse por ante el Tribunal de la Causa este Juzgado en atención a la insistencia invocada por la apoderada judicial de la parte ejecutante, acuerda proseguir con la práctica de la medida de Entrega Material, igualmente se deja expresa constancia que siendo las 11:02 a.m. la abogada Jeannette Coromoto Ramírez, apoderada judicial de la parte demandada se retiró del lugar donde se encuentra constituido el Tribunal”. Es todo. Acto continuo la ciudadana Rosalba Castro de Pietro, notificada en el acto manifiesta su deseo de que sus bienes sean trasladados al kilómetro 21, restaurant El Corral. Siendo las 11:06 a.m. la Juez Ejecutora oído lo expuesto por la notificada ordena el retiro de sus bienes a la dirección por ésta aportada. En este momento la notificada informa que mejor sus bienes sean trasladados a la Quinta sin número, ubicada en la Avenida San Felipe, La Castellana. La Juez Ejecutora oído lo expuesto acuerda el traslado a la nueva dirección aportada y en cumplimiento de su misión procede a hacer la Entrega Material, Real y Efectiva del Apartamento N° 12, del Edificio Boccalandro, situado en la calle 100 entre esquinas de la calle 200 y calle 400 de la urbanización Quinta Crespo de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador, a la parte actora en la persona de su apoderada judicial abogada Mónica Álvarez, ya identificada, quien lo recibe conforme libre de bienes y de personas. Se concluye el acto siendo las 11:40 a.m., Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,

La Apoderada Actora

Los Notificados

El Representante de la
Depositaria La Monay, C.A.

El perito Avaluador

La Secretaria Acc.

Expediente N° 2492-06