REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy Nueve (09) de Agosto del año Dos mil Seis (2.006, siendo la diez de la mañana, se traslado y se constituyo al Abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su secretaria, Abogada JOSEFA MANTILLA, en compañía de la apoderada Judicial de la parte actora ZULAY SALCEDO COLMENARE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 29.489, los auxiliares de Justicia los ciudadanos BENITO REYES, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 4.561.861, representante de la Depositaria Judicial LA MONAY, C.A., y el perito avaluador, PEDRO DERTEANO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.843.157, quienes fueron debidamente designados y juramentados por el Juez de este Tribunal, cuyas designaciones y juramentaciones constan suficientemente en el libro de designaciones y juramentaciones llevado por el Tribunal, y por cuanto los designados por el comitente no se encontraban presente al momento del traslado y constitución de este comisionado, en la siguiente dirección: local comercial con vivienda anexa, situado en la planta baja del Edificio denominado Amaya, ubicado en la Avenida Valencia de la Urbanización Las Acacias, parroquia San Pedro, de esta Ciudad, a fin de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL REAL Y EFECTIVA, decretada por el JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la ciudadana ANA MARIA PASCUAL ROMERO contra la sucesión de ANTONIO DA SILVA DE JESUS FERNANDEZ. Una vez en la puerta del inmueble, el Tribunal procede a dar los toque de ley sin se atendido el llamado Judicial por persona alguna. En este estado la apoderada Judicial de la parte actora, expone: solicito al tribunal se sirva designar un cerrajero judicial a fin de l apertura de la puerta que da acceso al inmueble por cuanto al dar los toques de ley no respondió persona alguna. Es todo. El Tribunal: oída la exposición realizada por el apoderado judicial de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, acuerda designar para desempeñar el cargo de cerrajero judicial al ciudadano VINCENZO RUOTOLO, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.170.595, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de ley ante el juez de este Tribunal y procede a la apertura de la puerta principal que da acceso al inmueble objeto de la presente medida, encontrándose el mismo completamente libre de bienes muebles y persona. Acto seguido el tribunal a solicitud de la apoderada judicial de la parte actora se realiza la ENTREGA MATERIAL REAL Y EFECTIVA del inmueble constituido por un Local Comercial con Vivienda anexa, situado en la Planta Baja del edificio denominado Amaya, ubicado en la Avenida Valencia de la Urbanización Las Acacias. Parroquia San Pedro, Municipio Libertador, distrito Capita , y lo pone en posesión real y física de la apoderada Judicial de la parte actora, abogada ZULAY SALCEDO COLMENARES, ante identificado, quien estando presente en nombre de su representada, lo recibe completamente libre de bienes mubles, persona, joyas, dinero en efectivo de cualquier denominación y/o documentos comerciales. En este estado la apoderada Judicial de la parte actora, expone: recibo en este acto en nombre de mi representada completamente libre de bienes mueble y personas y en las condiciones antes indicadas. Es todo. El Tribunal, cumplida su misión, ordena concluir el presente acto y dispone su regreso a la sede, siendo las once y treinta minutos de la mañana. Es todo, termino, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ
CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA APODERADA ACTORA
EL CERREJERO JUDICIAL
EL PERITO AVALUADOR
EL REPRESENTANTE DE LA DEPPOSITARIA
LA SECRETARIA