REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Primero (1°) de Agosto de Dos Mil Seis (2006), siendo las 2:10 p.m., se trasladó y constituyó el Abogado, LUIS HERNÁNDEZ FABIEN, Juez Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ R., en compañía de la Apoderada Actora, LUZ ELENA AGUILAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 57.341, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, JOSÉ MIGUEL PÉREZ, depositario de la firma “LA R.C. C.A.” y WILFREDO FIGUERA, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 635.140 y 4.334.518 respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto; en la siguiente dirección a señalamiento expreso de la parte actora: apartamento-vivienda distinguido con el N° 1702, de la planta 17, que forma parte del Edificio bajo Régimen de propiedad horizontal denominado 01, Bloque 23, del Conjunto Residencial Mata de Miel (Terraza K), situado en la Urbanización José Antonio Páez (UD4), jurisdicción de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital); a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue BERKIS PIÑANGO contra MARÍA EULALIA RENGIFO BLANCO. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble sin que persona alguna respondiera al llamado judicial. Acto seguido la apoderada actora LUZ ELENA AGUILAR, antes identificada expone: “Señalo para ser ejecutivamente embargado el siguiente bien inmueble o los derechos de propiedad que le corresponden a la demandada del apartamento-vivienda distinguido con el N° 1702, de la planta 17, que forma parte del Edificio bajo Régimen de propiedad horizontal denominado 01, Bloque 23, del Conjunto Residencial Mata de Miel (Terraza K), situado en la Urbanización José Antonio Páez (UD4), jurisdicción de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital hasta cubrir el monto ordenado a embargar, es todo.” Seguidamente el Tribunal visto el señalamiento de la apoderada actora y en cumplimiento de su misión declara EJECUTIVAMENTE EMBARGADO, los derechos de propiedad que le corresponden a la demandada MARÍA EULALIA RENGIFO sobre el siguiente bien inmueble: apartamento-vivienda distinguido con el N° 1702, de la planta 17, que forma parte del Edificio bajo Régimen de propiedad horizontal denominado 01, Bloque 23, del Conjunto Residencial Mata de Miel (Terraza K), situado en la Urbanización José Antonio Páez (UD4), jurisdicción de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan suficientemente en el documento que se encuentra agregado a los autos en copia certificada; dicho embargo es hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 42.867.616,25) que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar y su experticia complementaria del fallo más las costas procesales. En este estado, el Perito Avaluador designado expone: “le asigno un avalúo prudencial al inmueble ejecutivamente embargado en la cantidad de SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.75.000.000), es todo.” Acto seguido el Tribunal pone en posesión del Depositario designado el inmueble embargado, quien en nombre de su representada lo recibe conforme. Se deja constancia que este Juzgado procedió a fijar cartel de notificación a las puertas del inmueble, contentivo de todo lo aquí actuado, en virtud de que no hubo personal alguna a quien notificar de la presente ejecución. Este Tribunal ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Lo enmendado “Quinto, BERKIS, ; , pago, Supremo”, vale. Siendo las 3:15 p.m., se declara concluido el presente acto y ordena el regreso a la sede de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG. LUIS HERNÁNDEZ FABIEN
LA APODERADA ACTORA
EL DEPOSITARIO
EL PERITO
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ R.