REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, diez (10) de agosto de Dos Mil Seis (2006), siendo las 9:15 de la mañana, se trasladó y constituyó el Abogado, LUIS HERNÁNDEZ FABIEN, Juez Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ R., en compañía de los Apoderados Actores, ROSANNA CORDARO y VICTOR BERVOETS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 81.308 y 17.495, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, WILFREDO FIGUERA, depositario de la firma LA R.C. C.A. y JUAN CRESPO, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.4.334.518., y 2.981.264, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto; en la siguiente dirección: Inmueble constituido por una casa signada con el N° 104, ubicada en la Calle Principal del Barrio Nuevo Chapellín, entre la Avenida Nivaldo y Chapellín, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por DESALOJO, sigue IVONNE MUÑOZ, contra ADOLFINA GASPAR GARCÍA. Igualmente se encuentran presentes seis funcionarios adscritos al Comando Regional N° 5 de la Guardia Nacional, dos de ellos a bordo de la unidad motorizada N° 378 y los cuatro funcionarios restantes se encuentran a bordo de la unidad signada con el N° 5-5010, a fin de prestar el apoyo solicitado mediante oficio N° 371-06, de fecha 08-08-06, en la práctica de la presente medida. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, respondiendo al llamado judicial una persona quien dijo ser y llamarse ADOLFINA GASPAR GARCÍA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-23.529.089, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser la ejecutada en el presente juicio y expone: “Hago del conocimiento del Tribunal y de los apoderados actores que ya estaba en conocimiento de la medida y en virtud de ello, gran parte de mis bienes muebles se encuentran embalados, por cuanto estaba en proceso de mudanza, razón por la cual solicito al Tribunal me autorice a retirar y trasladar mis bienes muebles por mi propia cuanta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Casa N° 62, ubicada en la Calle Principal del Barrio Nuevo Chapellín, entre la Avenida Nivaldo y Chapellín, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento anterior lo acuerda de conformidad, en consecuencia, autoriza a la ejecutada al retiro y traslado de sus bienes por su propia cuanta, riesgo y responsabilidad a la dirección indicada, y dejándose expresa constancia que el ciudadano Juez instó a la ejecutada a embalar sus pertenencias personales tales como joyas, dinero, medicinas y demás objetos de valor, lo cual procedió a realizar de inmediato. Acto seguido el Tribunal a solicitud de los apoderados actores y en cumplimiento de su misión pasa a hacer la ENTREGA MATERIAL, real y efectiva del siguiente bien inmueble: Inmueble constituido por una casa signada con el N° 104, ubicada en la Calle Principal del Barrio Nuevo Chapellín, entre la Avenida Nivaldo y Chapellín, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, a la parte actora, representada en este acto por sus apoderados judiciales, abogados ROSANNA CORDARO y VICTOR BERVOETS, quienes exponen: “Recibimos conformes el inmueble antes identificado en nombre de nuestra representada, es todo.” En este Estado los apoderados actores ROSANNA CORDARO y VICTOR BERVOETS exponen: “Por cuanto la ejecutada ha procedido al retiro total de sus bienes muebles, recibimos conformes el inmueble libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, con tan solo un poco de basura como periódicos viejos y rotos y pedazos de cartones rotos, es todo.” El Tribunal ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que las presentes actuaciones no causaron para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno. Lo enmendado “Juez, como, número, procedió, Chapellín, Municipio, conformidad, constancia, Actores, comisión”, vale. Siendo las 11:35 de la mañana, este Juzgado declara concluido el presente acto y ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

ABG. LUIS HERNÁNDEZ FABIEN


LOS APODERADOS ACTORES

LA EJECUTADA


EL DEPOSITARIO

EL PERITO
LA SECRETARIA


ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ R.