REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, diez (10) de agosto de Dos Mil Seis (2006), siendo la 1:15 de la tarde, se trasladó y constituyó el Abogado, LUIS HERNÁNDEZ FABIEN, Juez Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ R., en compañía del Apoderado Actor, OSWALDO ABLAN H., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.301, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, JOSÉ MIGUEL PÉREZ, depositario de la firma LA R.C. C.A. y WILFREDO FIGUERA, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 635.140 y 4.334.518, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto; Igualmente se encuentran presentes seis funcionarios adscritos al Comando Regional N° 5 de la Guardia Nacional, dos de ellos a bordo de la unidad motorizada N° 378 y los cuatro funcionarios restantes se encuentran a bordo de la unidad signada con el N° 5-5010, en la siguiente dirección: Una quinta denominada POMPEI, ubicada en la Avenida Caracas de la Urbanización San Bernardino, jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, sigue BLAS HUMBERTO LEMMO y CARMEN LEMMO DE TINOCO, contra AGOSTINHO PAULO PITA HERNÁNDEZ. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, respondiendo al llamado judicial una persona quien dijo ser y llamarse JUAN LUIS CHAURIO ROJAS, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-1.135.180, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser ocupante de la habitación N° 8 de la Quinta POMPEI, a quien se le instó a ubicar al demandado, procediendo de inmediato a la ubicación del ejecutado. En este estado, se hace presente una persona que dijo ser y llamarse AGOSTINHO PAULO PITA HERNÁNDEZ mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 13.586.285, quien impuesto de la misión de l Tribunal manifestó ser el ejecutado en el presente juicio. Acto seguido se hacen presentes los ciudadanos, HIMELDA SIERRA PINZÓN, RÓMULO ARTURO ANSELMI AMAYA, ZHASCHA SAGIRA VEGA QUINTERO, DANILO ENRIQUE ESTRADA VEGA, MARÍA YUBIZAY BARCOS LÓPEZ, ANA OLINDA SIERRA PINZÓN, CARLOS AMAYA TOVAR, LÁZARO OJEDA REYES, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.220.995, 10.785.322, 18.500.149, 24.592.826, 16.210.626, 80.448.300, 23.707680 y 22.534.374 respectivamente, quienes impuestos de la misión del Tribunal manifestaron ser ocupantes de las habitaciones signadas con los números 6, 24,19, 18, 9,21, 2 y 25, respectivamente. En este estado se hace presente el abogado MARCOS TULIO DÍAZ SANOJA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.076, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser Abogado asistente del notificado DANILO ESTRADA. Acto seguido el ciudadano Juez instó a las partes a entablar conversaciones y considerar un posible plazo para la desocupación del inmueble, así como a los ocupantes del inmueble objeto de la presente medida, lo cual procedieron a realizar de inmediato. Siendo las 2:30 p.m. se hizo presente el Jefe Civil de la Parroquia San José, CARLOS URBINA, quien solicitó el diferimiento de la medida. Siendo las 2:35 p.m., se hizo presente el ciudadano LUIS ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° 14.906.926, quien manifestó ser presidente del comité nacional de los sin techo. Siendo las 2:55 p.m. se hace presente el distinguido de la Policía Metropolitana, VICTOR PALMINO, credencial N° 5371, adscrito a la Jefatura Civil de San Bernardino. Siendo las 3:00 p.m. se hace presente el abogado, LUIS FERMÍN JIMÉNEZ TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.986, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser asesor legal externo de la Alcaldía del Municipio Libertador y abogado asistente en este acto de los ocupantes de las habitaciones del inmueble integrantes de la organización comunitaria de vivienda de la casa POMPEI y expone: solicito al Tribunal me conceda un lapso de espera prudencial a fin de entablar conversaciones con el Apoderado actor y los ocupantes de la quinta, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad, en consecuencia, apertura un compás de espera prudencial, a los fines solicitados. Asimismo el ciudadano Juez instó tanto a los ocupantes del inmueble como a los Jefes Civiles que se encuentran presentes a entablar conversaciones. Siendo las 3:05 p.m. se hizo presente el Jefe Civil de la Parroquia San Bernardino, ALEXANDER BERROTERÁN, titular de la cédula de identidad N° 14.583.769. Siendo las 3:30 p.m. se hizo presente la ciudadana JENNY VERDURA, titular de la cédula de identidad N° 6.265.320 quien manifestó ser asistente del Concejal Metropolitano ALEXANDER NEBREDA y DE NEPTALÍ GARCÍA, vice-presidente del Cabildo metropolitano, adscritos a la Comisión de Seguridad Metropolitana, requiriendo información acerca de la medida decretada, la cual se le suministró y posteriormente se retiró del acto sin autorización del Tribunal. Siendo las 4:00 p.m. se hizo presente la ciudadana BÉLGICA MARÍA GUTIÉRREZ DE JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad N° 24.530.427, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser ocupante de la habitación N° que conforma el inmueble. Siendo las 5:00 p.m. se hizo presente un ciudadano que dijo ser y llamarse BORIS BURGOS, manifestando ser Concejal Metropolitano y se negó a suministrar su número de cédula. Siendo las 5:05 p.m. se hacen presentes las ciudadanas ANA TERESA HERRERA y OLIBIA DEL CARMEN VALDERRAMA VILLEGAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.789.824 y 7.548.684, respectivamente, quienes manifestaron ser ocupantes de las habitaciones Nros. 26 y 22 respectivamente. Igualmente se encuentra presente la ciudadana ANA YAJAIRA VERA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 16.028.889, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser ocupante de la habitación N° 7 del inmueble. En este estado el apoderado actor conjuntamente con el abogado LUIS FERMÍN ya identificado, abogado asistente de los ocupantes del inmueble, exponen “ Luego de realizar diversos planteamientos y proposiciones a lo largo de las conversaciones que hemos mantenido desde tempranas horas de la tarde, se acordó que la parte actora, representada en este acto por su apoderado judicial, concede a los ocupantes del inmueble un plazo de gracia con el fin de concretar convenios que resulten favorables tanto a las partes como a los ocupantes del inmueble objeto de esta actuación. Queda entendido que el plazo de gracia solicitado por los ocupantes del inmueble y concedido por el apoderado de la parte actora no excederá de treinta días continuos, contados a partir del día diez de los corrientes. Queda igualmente entendido que el plazo aquí otorgado, sin que hubiese llegado a un arreglo satisfactorio dará derecho a la parte ejecutante a solicitar se fije oportunidad para proceder tanto a la entrega material sentenciada como al embargo ejecutivo decretado”. En este estado el Apoderado Actor expone: “Solicito al Tribunal mantenga la presente comisión en sus archivos en el estado en que se encuentra y se difiera la ejecución de la misma, en virtud del plazo de gracia otorgado, es todo.” Este Juzgado, visto el pedimento que antecede lo acuerda de conformidad, en consecuencia, ordena mantener la presente comisión en sus archivos en el estado en que se encuentra y difiere la ejecución de la medida de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO. Acto seguido el abogado asistente de los ocupantes del inmueble, consignó acta constitutiva y estatutos sociales de la organización comunitaria de Vivienda Y hábitat de la casa POMPEI, en copia simple, y este Tribunal ordena agregar a los autos. El Tribunal ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. El Tribunal deja expresa constancia que las presentes actuaciones no causaron para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. En este estado el demandado expone: “Me adhiero a la solicitud de plazo planteada por los ocupantes del inmueble, es todo:” Lo enmendado “motivo, ANA, realizar, adscrito, Presidente, Comisión, Igualmente, este, Planteada.” vale. Siendo las 11:35 de la mañana, este Juzgado declara concluido el presente acto y ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

ABG. LUIS HERNÁNDEZ FABIEN


LOS APODERADOS ACTORES

LA EJECUTADA


EL DEPOSITARIO

EL PERITO
LA SECRETARIA


ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ R.