REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, dos (02) de agosto de Dos Mil Seis (2006), siendo la 9:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Abogado, LUIS HERNÁNDEZ FABIEN, Juez Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ R., en compañía del ciudadano, WILLIAM JONATHAN ROMÁN MATOS, en su carácter de adjudicatario del inmueble objeto de la presente medida, debidamente asistido por la abogado MARÍA LUISA ALFONSI GIOBBI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 25.206, así como del auxiliar de justicia designado por este Juzgado, ciudadano, WILFREDO FIGUERA, depositario de la firma “LA R.C. C.A.”, titular de la Cédula de Identidad N°. 4.334.518, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto; en la siguiente dirección: Una oficina denominada Local Oficina N° 1, ubicada en la planta baja de la “TORRE LIPESA”, situada sobre la Avenida Orinoco, Sección Segunda, Parcelas Nros. 87 y 88, Urbanización Bello Monte, jurisdicción de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), a fin de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL, real y efectiva decretada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas (en transición), con motivo del Juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, sigue BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, contra T.W.T. THE WORLD TECHNOLOGY C.A. y los ciudadanos MAURIZIO FERRANTE, VICENZO LUIGI FERRANTE y ATTILIO FERRANTE. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley sin que persona alguna atendiera al llamado judicial. En este estado se hace presente una persona que dijo ser y llamarse, ATTILIO FERRANTE, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E-81.096.414, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser co-demandado en el presente juicio y procedió a la apertura de las puertas del inmueble con las llaves que al efecto portaba, permitiendo así el acceso a este Juzgado al interior del mismo. Acto seguido el co-demandado ATTILIO FERRANTE, antes identificado, expone: “Hago del conocimiento del Tribunal que el fax marca Muratec, Modelo M1500, serial N° DKUJPN-65Y63-FA-E, que aquí se encuentra me pertenece, razón por la cual, solicito autorización para retirarlo y trasladarlo por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad; asimismo les informo que toda la basura y escombros que aquí se encuentran no tiene valor comercial alguno, es todo.” Seguidamente el Tribunal en cumplimiento de su misión pasa a hacer la ENTREGA MATERIAL, real y efectiva del siguiente bien inmueble: Una oficina denominada Local Oficina N° 1, ubicada en la planta baja de la “TORRE LIPESA”, situada sobre la Avenida Orinoco, Sección Segunda, Parcelas Nros. 87 y 88, Urbanización Bello Monte, jurisdicción de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), al ciudadano WILLIAM JONATHAN ROMÁN MATOS, debidamente asistido por la abogado MARÍA LUISA ALFONSI, quien expone: “ En mi carácter de adjudicatario del inmueble antes descrito, lo recibo conforme, libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, con tan solo gran cantidad de basura y escombros que como lo manifestó el co-demandado no tienen valor comercial alguno, es todo.” Este Juzgado, vista la solicitud del co-demandado, ATTILIO FERRANTE, la acordó, de conformidad, en consecuencia lo autorizó al retiro y traslado por su propia cuenta riesgo y responsabilidad, del fax identificado. El Tribunal ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. En este estado el depositario designado expone: “En relación al requerimiento hecho por el Tribunal ejecutor referente a los emolumentos causados con motivo de la presente ejecución, hago del conocimiento tanto del Tribunal Ejecutor como del Tribunal de la causa, que en virtud de que no fueron requeridos mis servicios, la presente medida no causó ningún tipo de gastos, emolumentos u honorarios para mi persona, es todo.” Este Tribunal deja expresa constancia que las presentes actuaciones no causaron para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno. Lo enmendado “bajo, sede, ciudad, conocimiento, pasa, suficiente, manifestó, títulos, copias, íntegro, debido, motivo, como”, vale. Siendo las 10:55 de la mañana se declara concluido el presente acto y ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG. LUIS HERNÁNDEZ FABIEN
EL ADJUDICATARIO
DEL INMUEBLE
LA ABOGADA ASISTENTE DEL
ADJUDICATARIO
EL CO-DEMANDADO
EL DEPOSITARIO
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ R.