REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, ocho (08) de agosto de Dos Mil Seis (2006), siendo las 10:10 a.m., se trasladó y constituyó el Abogado, LUIS HERNÁNDEZ FABIEN, Juez Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ R., en compañía de la Apoderada Actora, DAILITH MENDOZA ARISMENDI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 86.185, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, WILFREDO FIGUERA, depositario de la firma “LA R.C. C.A.” y JOSÉ MIGUEL PÉREZ, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 4.334.518 y 635.140., respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto; en la siguiente dirección: apartamento distinguido con el N° 11, situado en el tercer piso del edificio denominado SABANA GRANDE, ubicado en la calle Real de Sabana Grande con Tercera Avenida Las Delicias, jurisdicción del Municipio LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL; a fin de dar cumplimiento a la medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue PROMOCIONES A.J.T. C.A., contra WILLIAM OVALLES CORTEZ. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse, OSWALDO GONZALO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.568.811 quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser el demandado en el presente juicio. Igualmente se encuentran presentes tres (03) funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Libertador, a bordo de la unidad signada con el N° 9304, a fin de prestar el apoyo necesario en la práctica de la presente medida. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, respondiendo al llamado judicial una persona quien dijo ser y llamarse, WILLIAM ANTONIO OVALLES CORTEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular la cédula de identidad N° V-7.234.462, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser el demandado en el presente juicio. Acto seguido, el ciudadano Juez instó a las partes a entablar conversaciones, a fin de considerar un posible arreglo, lo cual procedieron a realizar de inmediato. El Tribunal deja expresa constancia que el demandado, WILLAIM OVALLES, presentó recibos de pago emanados de la parte actora, PROMOCIONES A.J.T. C.A., por la cantidad de Bs. 29.462,31, cuya última factura o recibo de fecha 15-09-05, corresponde a la cancelación de alquiler del mes de septiembre de 2005, además dicho ciudadano alegó haber cancelado los recibos restantes hasta la presente fecha, sin presentar recibo de pago alguno que corroborara sus dichos. Acto seguido, el ciudadano Juez instó a las partes a entablar conversaciones, lo cual procedieron a realizar de inmediato, todo ello siendo las 11:15 de la mañana. Siendo las 11:40 de la mañana, la apoderada actora expone: “Por cuanto he mantenido conversaciones con el demandado a fin de procurar un arreglo entre las partes, las cuales resultaron infructuosas, y siguiendo instrucciones de mi representada, solicito al Tribunal proceda a la práctica de la medida de secuestro, es todo.” Seguidamente, el Tribunal vista la solicitud de la apoderada actora y por cuanto el demandado no presentó la totalidad de los recibos de pago especificados en el texto del Despacho; en cumplimiento de su misión, declara SECUESTRADO el siguiente bien inmueble: apartamento distinguido con el N° 11, situado en el tercer piso del Edificio denominado SABANA GRANDE, ubicado en la CALLE Real de Sabana Grande con tercera Avenida de Las Delicias, jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital y lo pones en posesión de la Depositaria designada por el comitente, parte actora en el presente juicio PROMOCIONES A.J.T. C.A. en la persona de su apoderada judicial DAILLYTH MENDOZA, quien expone: “en nombre de mi representada recibo conforme el inmueble y por cuento en su interior existen bienes muebles, solicito al Tribunal se acuerde el depósito necesario de los mismos, es todo.” Este Juzgado deja expresa constancia que el ciudadano Juez instó al demandado a embalar sus pertenencias personales tales como joyas, dinero, medicinas y demás objetos de valor, lo cual procedió a realizar de inmediato. En este estado el demandado, WILLIAM OVALLES, antes identificado, expone: “Solicito al Tribunal se abstenga de acordar el depósito necesario de mis bienes muebles y me autorice a trasladarlos por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Quinta Vilú, ubicada en la Calle Roma de la Urbanización El Paraíso del Tuy, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento anterior, lo acuerdas de conformidad, en consecuencia, se abstiene en este acto de acordar el depósito necesario de los bienes muebles que aquí se encuentran y autoriza al demandado a retirarlos por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la dirección señalada. Acto seguido, la apoderada actora DAILYTH MENDOZA, expone: “Por cuanto el demandado ha procedido al retiro total de sus bienes, en nombre de mi representada y en mi carácter de depositaria del inmueble, juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a dicho cargo y recibo el inmueble libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, es todo.” Este Tribunal ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. El Tribunal deja expresa constancia que las presentes actuaciones no causaron para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. En este estado el demandado expone: “Me reservo las acciones civiles y penales que me correspondan con respecto al decreto de la medida de secuestro. Asimismo, dejo constancia que en caso de que se procediera a la venta de este inmueble, tengo la primera acción de adquirirlo, es todo.” Lo enmendado “puertas, demandado, procedieron, edificio, Tribunal, depósito, todo, todo, para, lo, Supremo”, vale. Siendo la 1:15 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG. LUIS HERNÁNDEZ FABIEN
LA APODERADA ACTORA
EL DEMANDADO
EL DEPOSITARIO
EL PERITO
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ R.