REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy dos (02) de agosto del año dos mil seis (2006), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURAN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud de los apoderados judiciales de la parte actora ABOGADOS OSWALDO BULOZ SALEH, NILKA CEDEÑO CEDEÑO Y GUTAVO DOINGUEZ FLORIDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 9.397, 47.450 y 65.592, respectivamente; de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado ciudadanos PEDRO RIVAS Y DANILO MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. 6.245.746 y 6.869.366, representante de la depositaria judicial LA CONSOLIDADA C.A. y Perito Avaluador, respectivamente; previamente juramentados en el Libro de Juramento de Auxiliares llevado por este Tribunal; en la siguiente dirección señalada por el apoderado de la parte actora: Quinta Azul, ubicada en la Calle Caicaguana de la Urbanización Lomas de La Lagunita, Municipio El Hatillo del Estado Miranda; a objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada y ordenada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS sigue STANFORD GROUP VENEZUELA ASESORES DE INVERSIONES C.A. contra GONZALO TIRADO Y RUBEN CAMERO; expediente N° 06-8776; recibida por este Juzgado mediante proceso en distribución de fecha 31 de julio de 2006.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra identificado, el Tribunal procedió a dar los toques de ley siendo atendido su llamado por una persona de sexo femenino, quien informó al Tribunal a través del intercomunicador del inmueble, sin permitir el acceso del Tribunal y sus auxiliares al interior del mismo, que los demandados no lo habitaban y que el ciudadano CARLOS LLORENTE es el dueño del mismo, quien se haría presente en el lugar en un lapso de aproximadamente 30 minutos; para lo cual el Tribunal concede dicho lapso de espera a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49.- De seguidas a las puertas del inmueble el Tribunal deja constancia que siendo las 11:25 a.m., se hace presente en el acto el abogado JUAN CARLOS OLIVARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.873, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión, manifestó encontrarse en el acto para asistir al ciudadano CARLOS LLORENTE, quien estaba en camino. Y que llegaría en aproximadamente 10 minutos.- En este estado siendo las 11:35 a.m., se hace presente en el acto el ciudadano CARLOS EDUARDO LLORENTE MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.533.300, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser el ocupante y propietario del inmueble, permitiendo de seguidas voluntariamente el acceso del Tribunal al interior del mismo.- En este estado los apoderados judiciales de la parte actora ejecutante, antes identificados, exponen: “De conformidad con lo establecido en el artículo 593 del Código de Procedimiento Civil, señalamos para ser Embargado Preventivamente crédito hipotecario propiedad del codemandado GONZALO TIRADO frente a sus deudores CARLOS LLORENTE y MARIELA PÉREZ BERSING, que asciende a la cantidad de SETECIENTOS QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 715.000.000) y los intereses pactados; el cual se origina del saldo del precio con ocasión de la operación de compra venta efectuada en fecha 19 de diciembre de 2005, según documento protocolizado por ante la oficina subalterna de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, anotado bajo el N° 29, Tomo 19, Protocolo 1°, crédito garantizado con Hipoteca Convencional de Primer Grado a favor de GONZALO TIRADO, hasta por un monto de UN MIL TRESCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 1.300.000.000), sobre el inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida situado en la Urbanización Lomas de la Lagunita en el sector denominado Caicaguana, Jurisdicción del Municipio El Hatillo del Estado Miranda”.- Es todo”.- En este estado el ciudadano CARLOS EDUARDO LLORENTE MALDONADO, antes identificado, debidamente asistido por el abogado JUAN CARLOS OLIVARES, también identificado; expone: “Informo al Tribunal que el crédito antes mencionado fue cancelado en fecha 14 de julio de 2006, por ante la Notaría Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador, al ciudadano GONZALO TIRADO, y nos reservamos el lapso de los 2 días para consignar el documento ante el Tribunal y la ciudadana MARIELA PEREZ BERSING, es mi cónyuge y no se encuentra en este momento.- Es todo”.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora abogado OSWALDO BULOZ, supra identificado, expone: “Insisto no obstante la exposición anterior que se lleve a efecto el Embargo del Crédito Hipotecario a que se refiere el presente acto. En efecto, ha manifestado el deudor señor CARLOS LLORENTE, que habría pagado el aludido crédito por documento notariado. Al respecto alegamos de manera expresa que de ser cierto el mencionado alegato, en nada obstaculiza la práctica de la presente medida de embargo desde luego que el sedicente pago no puede ser alegado respecto de terceros como lo es nuestra mandante. No debemos olvidar que la hipoteca es solemne para su nacimiento y lo mismo ocurre para su extinción, por tanto, al no haber sido registrado la liberación del crédito hipotecario, de manera alguna, insistimos no puede ser opuesta. Adicionalmente debemos poner de manifiesto que como medida complementaria el Tribunal de la Causa prohibió registrar cualquier acto de liberación o disposición sobre dicho crédito, todo lo cual consta de la nota marginal del respectivo asiento registral. Finalmente debo alegar que conforme al artículo 594 del Código de Procedimiento Civil, el plazo de dos días a que se refiere dicha norma es simplemente para que el deudor manifieste al Tribunal el monto exacto del crédito, la fecha en que debe hacerse el pago, la existencia de cesiones o de otros embargos. Como puede observarse, dicha norma de manera alguna contempla el alegato del pago, pues tal alegato en todo caso, corresponde evaluarlo el Tribunal de la Causa. Por todas las razones expuestas y con el debido respeto al Tribunal insistimos que a los términos de los artículos 237 y 238 se cumpla la comisión conferida.- Es todo”.- Vista la exposición del deudor del crédito ciudadano CARLOS EDUARDO LLORENTE, donde manifiesta haber pagado al codemandado ciudadano GONZALO TIRADO, por ante la Notaría Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador, el Crédito Hipotecario supra identificado, y por cuanto no ha presentado documentación sobre el monto exacto del crédito ni documentación que demuestre el pago del mismo, este Tribunal Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE de conformidad con el artículo 593 del Código de Procedimiento Civil, el crédito hipotecario propiedad del codemandado GONZALO TIRADO frente a sus deudores CARLOS LLORENTE y MARIELA PÉREZ BERSING, que asciende a la cantidad de SETECIENTOS QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 715.000.000) y los intereses pactados; el cual se origina del saldo del precio con ocasión de la operación de compra venta efectuada en fecha 19 de diciembre de 2005, según documento protocolizado por ante la oficina subalterna de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, anotado bajo el N° 29, Tomo 19, Protocolo 1°, crédito garantizado con Hipoteca Convencional de Primer Grado a favor de GONZALO TIRADO, hasta por un monto de UN MIL TRESCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 1.300.000.000), sobre el inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida situado en la Urbanización Lomas de la Lagunita en el sector denominado Caicaguana, Jurisdicción del Municipio El Hatillo del Estado Miranda; y se pone en posesión de la depositaria judicial designada LA CONSOLIDADA C.A., en la persona de su representante ciudadano PEDRO RIVAS, supra identificado, quien aceptó conforme. Y de conformidad con lo establecido en el artículo 594 del Código del Código de Procedimiento Civil, se acuerda conceder al deudor del crédito, el lapso de dos días contados a partir de la presente fecha, a los fines de que informe a este Juzgado el monto exacto del crédito, la fecha en que debe hacerse el pago, la existencia de cesiones o de otros embargos.- En este estado los apoderados judiciales de la parte actora ejecutante, antes identificados, exponen: “Solicitamos al Tribunal Ejecutor del Medidas, se traslade y constituya de seguidas a la siguiente dirección: Urbanización Los Naranjos, Prolongación Oeste 1, Quinta MI CAPULI, Caracas, a los fines de continuar con la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO. Es todo”.- Vista la solicitud formulada por los apoderados judiciales de la parte actora ejecutante, este Tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia ordena su traslado y constitución de seguidas en la dirección antes señalada, a los fines de continuar con la práctica de la medida comisionada.- Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la comisión, su carátula y de la presente acta para ser agregadas al Copiador de Actas llevado en este Tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto siendo la 1:10 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ


ABOG. ZULAY BRAVO DURÁN


EL NOTIFICADO Y SU ABOGADO ASITENTE





LOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA


EL DEPOSITARIO JUDICIAL



EL PERITO AVALUADOR


LA SECRETARIA

ABG. GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA