REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 10 de agosto de 2006, siendo las 02:00 p.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con lo señalado en el auto dictado en fecha 09 de agosto de este año, en compañía del abogado ARMANDO JOSÉ KEY TORO, titular de la cédula de identidad Nº 9.414.790 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.527, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ejecutante, previa la habilitación del tiempo necesario, dada y jurada como fue la urgencia del caso, a los fines de dar cumplimiento a las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, tienen incoado los ciudadanos CESAR OSWALDO BONILLA MONTILLA, FERNANDO ENRIQUE BONILLA MONTILLA, LUIS FELIPE BONILLA MONTILLA y ANGEL ALBERTO BONILLA MONTILLA, en contra del ciudadano JUAN ALEXANDER SPOSITO FERREIRA y que se sustancia en el expediente signado con el N° 13.642, de la nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “Apartamento destinado a vivienda, el cual forma parte del Edificio Residencias María Esperanza, ubicado en la sexta planta (6º), signado con el Nº 61, construido en la parcela Nº 36.104, de la Unidad Vecinal Tres (03) de la Urbanización Montalbán, La Vega y Antímano, Departamento Libertador del Distrito Federal (actualmente Distrito Capital)”, dirección ésta que se encuentra indicada en el despacho que encabeza estas actuaciones. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes en este acto, los ciudadanos VINCENZO CIONE y RAFAEL BENITEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.816.434 y 4.681.028, en su carácter de representante legal de la Depositaria Judicial La Consolidada C.A. y perito, respectivamente, los cuales fueron designados por este Tribunal, vista la facultad conferida por el comitente, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados por este comisionado, jurando cumplirlos bien y fielmente, según consta en el Acta Nº 1011, levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia llevado por este Tribunal y, vista la facultad conferida por el comitente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley les impone en razón de tal designación. Acto continuo, el Tribunal procedió a dar los toques de Ley, a las puertas del inmueble arriba identificado, siendo atendido su llamado por una persona que dijo ser y llamarse JUAN ALEXANDER SPOSITO FERREIRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.834.381, manifestando ser la parte demandada en este juicio, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. Seguidamente este Tribunal en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales se consagran la supremacía constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva que los órganos jurisdiccionales deben garantizar a todo ciudadano involucrado en un proceso, al derecho a la defensa y al cumplimiento de los trámites procesales que necesariamente deben cumplirse en la dinámica del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia y, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, procede de seguidas a instar a las partes para que sostengan una conversación, a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso para ambos. Acto continuo, siendo las 02:35 p.m., el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, ya identificado, expone: “Luego de conversar con la parte demandada en varias oportunidades y comunicarme telefónicamente durante este acto con mis representados, donde se me indicó que en estos momentos resulta dificultoso llegar a un arreglo, en virtud de que esta medida está referida a la entrega material del inmueble, solicito que se continúe con la práctica de esta medida, para lo cual fuera comisionado por el Tribunal de la causa, es todo”. En este estado, siendo las 02:55 p.m., el demandado JUAN ALEXANDER SPOSITO FERREIRA, antes identificado, expone: “Luego de que me fue puesto de manifiesto el contenido del despacho por la Juez del Tribunal y, en razón de que no se pudo lograr ningún arreglo en este momento, con el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, solicito se me permita el traslado de mis bienes muebles y enseres personales, así como los de mi grupo familiar, que se encuentran en el interior del inmueble bajo mi propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración, a la siguiente dirección: Guardamuebles El Supremo, ubicado en la Calle Los Claveles, Urbanización Puente Hierro, Caracas y, algunos otros bienes personales, en vehículos particulares de mis familiares, es todo”. El Tribunal vista la exposición anterior, acuerda de conformidad con lo solicitado y, en consecuencia, autoriza el traslado de los bienes muebles y enseres personales a la dirección suministrada por la parte demandada, con el auxilio del personal que labora para la Depositaria Judicial La Consolidada C.A., representada en este acto por el ciudadano VINCENZO CIONE, antes identificado. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, ARMANDO JOSÉ KEY TORO, antes identificado, expone: “Solicito respetuosamente al Tribunal de que en razón de que en este momento no se le consiguen bienes suficientes que sean susceptibles de embargar ejecutivamente a la parte demandada, me reservo el derecho de señalar a futuro, bienes que sean de su propiedad, que será solicitada por ante el comitente, por lo cual solicito expresamente que se suspenda el embargo ejecutivo contenido en el despacho que encabeza estas actuaciones y, asimismo, que esta comisión sea remitida original con sus resultas al Tribunal de la causa, a la brevedad posible, es todo”. El Tribunal vista la exposición anterior y el pedimento en ella contenido, acuerda conforme a lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, asimismo, se acuerda la remisión de esta comisión, original con sus resultas al Tribunal de la causa, una vez que se realicen las diligencias administrativas correspondientes en este comisionado. Acto continuo, este Tribunal en cumplimiento de la misión que le fuera conferida por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, procede a hacer Entrega Material del inmueble constituido por el “Apartamento destinado a vivienda, el cual forma parte del Edificio Residencias Maria Esperanza, ubicado en la sexta planta (6º), signado con el Nº 61, construido en la parcela Nº 36.104, de la Unidad Vecinal Tres (03) de la Urbanización Montalbán, La Vega y Antimano, Departamento Libertador del Distrito Federal (actualmente Distrito Capital)”, señalado en el despacho que encabeza estas actuaciones y, procede a colocarlo en posesión de la parte actora ejecutante, representada en este acto por su apoderado judicial, ARMANDO JOSÉ KEY TORO, antes identificado, quien estando presente acepta y recibe el inmueble objeto de esta actuación, a su plena conformidad para sus representados, así como las llaves que conducen al interior y que fueron cambiadas por el ciudadano NOE GONZÁLEZ, venezolano, identificado con la cédula de identidad Nº 7.909.812, a su petición verbal y quien estando presente aceptó el cargo para el cual fuera designado, jurando cumplirlo bien y fielmente. Se deja constancia que los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble, serán trasladados a la dirección suministrada por el demandado en su exposición, con la asistencia del personal que labora para el transporte del ciudadano ALEXANDER MOLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.802.082. El Tribunal deja constancia que luego de haber procedido a recorrer todas las dependencias del inmueble identificado en esta acta, pudo constatar que no se encontraron joyas, ni dinero en efectivo, ni cheques, ni títulos valores, así como tampoco medicinas de récipe morado, ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas de ninguna especie. El Tribunal deja constancia de que a las puertas del inmueble fue colocado Cartel de Notificación de la práctica de esta actuación. Se deja constancia de que la práctica de esta medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. El Tribunal hace constar de conformidad con el artículo 55, primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 591 del Código de Procedimiento y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, contó con el apoyo policial del agente de la Policía Metropolitana ciudadano JUAN QUERALES e ISRAEL GÓMEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.527.544 y 13.140.978, respectivamente. Cumplida como ha sido esta comisión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 05:15 horas de la tarde. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ EJECUTOR SÉPTIMO


EL APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA EJECUTANTE

LA PARTE DEMANDADA,

EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA
DEPOSITARIA JUDICIAL

EL PERITO,

EL CERRAJERO

EL TRANSPORTISTA

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES

EL SECRETARIO