REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 10 de agosto de 2006, siendo las 08:40 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conforme a lo ordenado en el auto dictado en fecha 09 de agosto de 2006, cursante en esta comisión, previa habilitación del tiempo necesario, dada y jurada como ha sido la urgencia del caso, en compañía de la abogada MARÍA BEATRIZ ARAUJO SALAS, titular de la cédula de identidad Nº 6.719.845 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.057, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte expropiante, a los fines de materializar la medida de OCUPACIÓN PREVIA, decretada por el JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por EXPROPIACIÓN, tiene incoado la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, en contra del ciudadano EDUARDO GONZÁLEZ SANTIAGO y, que se sustancia en el expediente signado con el N° 05-0287, de la nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “Inmueble de propiedad particular identificado con el Nº de Catastro 15-07-01-U01-013-021-004-000-000-0000 (antes 213/21-004) y la construcción existente sobre la mencionada parcela, ubicada en la Avenida Francisco de Miranda y Calle Sucre entre la Plaza El Indio de Chacao y la Avenida, Mohedano de la Urbanización Población Chacao del Municipio Chacao del Estado Miranda Área Metropolitana de Caracas”, dirección ésta que se encuentra indicada en el despacho que encabeza estas actuaciones. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes en este acto los ciudadanos VINCENZO CIONE y RAFAEL BENITEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.816.432 y 4.681.028, en su carácter de representante legal de la Depositaria Judicial La Consolidada C.A. y perito, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados y juramentados y quedaron en cuenta de las obligaciones que la Ley les impone en razón de tal designación, según consta en el Acta Nº 1010, levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia llevado por este Tribunal y, vista la facultad conferida por el comitente. Seguidamente este Juzgado deja constancia de que constituido a las puertas del inmueble antes identificado, fue atendido su llamado por una persona que dijo ser y llamarse JOSE RAMON ESCALONA, a quien luego de serle indicado el motivo de la constitución del Tribunal, procedió de seguidas a permitir el ingreso de sus integrantes y de las personas acompañantes en esta actuación, al interior del inmueble. El Tribunal deja constancia de que una vez constituido en el interior del inmueble, ésta persona se identificó como JOSE RAMON ESCALONA, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.700.445, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello, manifestando ser auxiliar de farmacia del fondo de comercio que funciona en el local. Igualmente luego de ser impuesto del objeto de la medida, solicitó se le concediera un lapso de tiempo prudencial a los fines de comunicarse telefónicamente con la ciudadana NANCY ACEVEDO, quien es la supervisora de las FARMACIAS DEL DR. AHORRO, y acaba de salir hacía pocos momentos. Pasados 10 minutos, el señor JOSE ESCALONA, indicó al Tribunal que luego de comunicarse telefónicamente con las oficinas administrativas de las FARMACIAS DEL DR. AHORRO, habló con una persona de nombre GEOMAR PACHECO, quien es la Gerente de Recursos Humanos en Los Cortijos, indicando que ella le manifestó que procederían a enviar a la brevedad posible a una persona de sus oficinas para que se hicieran presentes en este acto, igualmente ratificó que se le concediera un lapso de tiempo prudencial a tales efectos. El Tribunal vista la exposición formulada y, el pedimento en ella contenido, acuerda de conformidad con lo solicitado, según lo dispuesto en los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República. El Tribunal deja constancia que siendo las 09:30 a.m., se hicieron presentes en este acto unos ciudadanos que dijeron ser y llamarse MANUEL ANGEL CORNIELES PEREZ y NELSON JOSE RIVAS ROMERO, de nacionalidad venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.148.459 y 10.330.166, manifestando el primero de ellos ser Jefe de Compras y, el segundo de ellos Contador de la empresa donde se encuentra constituido el Tribunal, siendo notificados de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo, luego de conversar con ellos, indicaron que la ciudadana EGLIMAR CEDEÑO, Gerente General de la empresa ENERGÍA Y VIDA DE VENEZUELA C.A., propietaria de la marca comercial FARMACIAS DEL DR. AHORRO, se encuentra en España y que el otro abogado que dejaron encargado del Departamento de Consultoría, no lo ubicaban en este momento. Luego de que la abogada de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CHACAO, procediera a conversar durante un lapso de tiempo con los notificados, éstos manifestaron que realizarían las llamadas respectivas a la empresa que representan, a los fines de proceder al traslado de los bienes muebles, medicinas, entre otros, que se encuentran en el interior del inmueble, para lo cual solicitaron un lapso de tiempo prudencial. El Tribunal, vista la exposición anteriormente formulada, acuerda conceder un lapso de tiempo prudencial de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes de la República. En este estado, siendo las 10:20 a.m., los notificados MANUEL ANGEL CORNIELES PEREZ y NELSON JOSE RIVAS ROMERO, antes identificados, exponen: “Enterados como nos encontramos del contenido del despacho que nos fue puesto de manifiesto por la Juez del Tribunal, solicitamos respetuosamente y, en nombre de la empresa para la cual laboramos, se nos permita el traslado de los bienes muebles, así como de las medicinas, entre otras, que se encuentran en el interior de este local comercial, bajo nuestra cuenta, riesgo, responsabilidad y administración, a la siguiente dirección: Cuarta Transversal de los Cortijos de Lourdes, con Segunda Avenida, Edificio Gina, piso 4, oficina Oeste, Municipio Sucre del Estado Miranda, es todo”. El Tribunal vista la exposición anterior, acuerda de conformidad con lo solicitado y, en consecuencia, autoriza el traslado de los bienes muebles, así como medicinas, entre otras, que se encuentran en el interior del inmueble, a la dirección suministrada, con el auxilio del personal que labora para la Depositaria Judicial La Consolidada C.A., representada en este acto por el ciudadano VINCENZO CIONE, antes identificado. Acto continuo, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en cumplimiento de la misión que le fuera conferida por el JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, procede a declarar materializada la OCUPACIÓN PREVIA sobre el bien inmueble objeto de expropiación que se identifica en el despacho de comisión, así: “Inmueble de propiedad particular identificado con el Nº de Catastro 15-07-01-U01-013-021-004-000-000-0000 (antes 213/21-004) y la construcción existente sobre la mencionada parcela, ubicada en la Avenida Francisco de Miranda y Calle Sucre entre la Plaza El Indio de Chacao y la Avenida, Mohedano de la Urbanización Población Chacao del Municipio Chacao del Estado Miranda Área Metropolitana de Caracas”, ubicado entre los linderos señalados en el mencionado despacho de comisión y, lo coloca en posesión de la parte expropiante ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, representada en este acto por su apoderada judicial MARÍA BEATRIZ ARAUJO, antes identificada, quien estando presente acepta y recibe el bien inmueble arriba señalado, a su plena conformidad para su representada, quedando en cuenta de las obligaciones que las Leyes le imponen en razón de la designación que fuera efectuada por el comitente y que se desprende del despacho que encabeza estas actuaciones. El Tribunal deja constancia que las cerraduras que dan acceso al inmueble fueron cambiadas por la ciudadana ELAINE JOSEFINA JIMÉNEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 5.519.507, quien estando presente aceptó el cargo para el cual fuera designada, a petición verbal de la apoderada judicial de la parte expropiante, cuyas llaves le fueron entregadas en este acto. En este estado, el Tribunal deja constancia de que luego de haber sido retirados todos los bienes muebles, medicinas y otros del fondo de comercio señalado en esta acta, el perito designado indicó que un mueble tipo mostrador de color gris y azul, ubicado en la planta baja del local, no puede desmantelarse en este momento, en razón de que por su estructura y diseño, el mismo se evidencia que fue construido y armado dentro del local, observándose también que se encuentra adherido al piso inmueble y, el aparato del aire acondicionado tipo Split y, la unidad evaporadora, no puede ser retirado en este momento sin ocasionarle daños a la estructura del inmueble. Luego de lo cual, la apoderada judicial de la expropiante conversó con los notificados y, de común acuerdo se señaló que sí los bienes muebles no se encuentran avaluados dentro del informe realizado y consignado en el Tribunal de la causa, se procederá a estimar su valor, o a entregarse dichos muebles sí los representantes de la empresa así lo establecen. El Tribunal deja constancia que luego de haber procedido a recorrer todas las dependencias del inmueble identificado en esta acta, constató que no se encontraron joyas, ni dinero en efectivo, ni cheques, ni títulos valores, así como tampoco medicinas de récipe morado, ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas de ninguna especie. Se deja constancia que los bienes muebles que se encontraban en el fondo de comercio, serán trasladados a la dirección suministrada por los notificados en su exposición, con la asistencia del personal que labora para el transporte del ciudadano ALEXANDER MOLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.802.082. Se deja constancia de que la práctica de esta medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. El Tribunal hace constar de conformidad con el artículo 55, primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 591 del Código de Procedimiento Civil y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, contó con el apoyo policial de los agentes de la Policía Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, ciudadanos JOSÉ COCHOS y WILMER TORO, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.040.034 y 13.374.244, respectivamente. El Tribunal deja constancia de que a las puertas del inmueble fue colocado Cartel de Notificación de la práctica de esta actuación. Cumplida como ha sido la misión encomendada por el Tribunal de la causa, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna, se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, Se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 11:20 a.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ EJECUTOR SÉPTIMO


LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE EXPROPIANTE

LOS NOTIFICADOS

EL REPRESENTANTE LEGAL DE
LA DEPOSITARIA JUDICIAL

EL PERITO

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES

EL CERRAJERO,

EL SECRETARIO