REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, 07 de agosto de 2006, siendo las 12:20 p.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con lo señalado en el auto dictado en fecha 02 de agosto de este año, en compañía de la abogada HILSY MARÍA SILVA RONDON, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 3.917.291, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.213, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ejecutante, a fin de dar cabal cumplimiento al despacho de EMBARGO EJECUTIVO, emanado del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por PRESTACIONES SOCIALES, tiene incoado la ciudadana YENNY JOSEFINA GIL, en contra del ciudadano MOISÉS SALAMA ATTIAS en el expediente signado con el N° 24313 (4º), de la nomenclatura interna del comitente en la siguiente dirección: “Hospital de Clínicas Caracas, Anexo 2, piso 2, Consultorio Odontológico, Nº 212, Urbanización San Bernardino, Caracas”, dirección ésta que fue señalada verbalmente por la apoderada judicial de la parte actora ejecutante. Seguidamente el Tribunal deja constancia que constituido en la recepción del Consultorio Odontológico arriba señalado, fue atendido su llamado por una persona que indicó ser la asistente del Doctor MOISÉS SALAMA ATTIAS, manifestando que el doctor se encontraba atendiendo a una paciente y, que en unos momentos en lo que se desocupara atendería al Tribunal. Pasados 10 minutos, se hizo presente un ciudadano que dijo ser y llamarse MOISÉS SALAMA ATTIAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 3.231.235, manifestando ser la parte demandada en este juicio, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. Igualmente, el Tribunal deja constancia de que se encuentra presente una ciudadana que dijo ser y llamarse VICTORIA JULIA ESKENAZI DE COHEN, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 6.520.146, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.092, manifestando ser la abogada asistente del ciudadano MOISÉS SALAMA ATTIAS, siendo notificada de esta misión, quedando en cuenta de ello. Acto continuo, este Tribunal en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales se consagran la supremacía constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva que los órganos jurisdiccionales deben garantizar a todo ciudadano involucrado en un proceso, al derecho a la defensa y al cumplimiento de los trámites procesales que necesariamente deben cumplirse en la dinámica del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia y, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, procede a instar a las partes para que sostengan una conversación, a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso para ambas. En este estado la apoderada judicial de la parte actora ejecutante, HILSY MARÍA SILVA RONDON, antes identificada, expone: “Consigno en este acto copia simples de la sentencia dictada en fecha 20 de septiembre de 2004 por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y, del auto dictado en fecha 28 de marzo de 2006 que acordó la ejecución voluntaria del fallo dictado en el juicio principal, a los fines de que sea agregada a esta actuación, para que forme parte integrante de esta comisión, es todo”. El Tribunal vista la exposición anterior acuerda agregar las copias simples presentadas, para que formen parte integrante de esta actuación. Seguidamente siendo las 12:50 p.m., el ciudadano MOISÉS SALAMA ATTIAS, asistido en este acto por la abogada VICTORIA JULIA ESKENAZI DE COHEN, antes identificados, expone: “Declaro, libre de coacción y apremio y sin vicio alguno que afecte mi consentimiento, que enterado ampliamente del contenido del despacho de embargo ejecutivo que me fue puesto de manifiesto por la Juez del Tribunal, a los fines de dar por terminado este juicio que por PRESTACIONES SOCIALES, sigue mi contra la ciudadana YENNY JOSEFINA GIL, por ante el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el expediente Nº 24313 (4º), de la nomenclatura interna del comitente , ofrezco a la apoderada judicial de la parte demandante y procedo a entregar en este acto a la parte actora ejecutante, un (01) cheque con el Nº 00000039, por la cantidad de Bs. 3.505.369,00 del Banco Provincial librado contra la Cuenta Corriente personal Nº 0108-0521-05-0100035289, de esta misma fecha, a nombre de la apoderada judicial de la aparte actora ejecutante y que corresponde al pago de los expertos contables que actuaron en este juicio ciudadanos SARA MENESES, FRANCISCO CEDEÑO y EDDY LARA, por las cantidades de Bs. 1.077.500,00; 500.000,00 y; 500.000,00, respectivamente, los cuales se señalan en las copias simples consignadas por la apoderada judicial en esta actuación, así como, las costas procesales calculadas por el Tribunal de la causa en Bs. 1.427.869,08, lo cual dan un total de Bs. 3.505.369,00 del cheque mencionado anteriormente y, en lo que respecta a la cantidad de Bs. 4.759.563,62, comprende la cantidad líquida condenada a pagar y que se señala en el despacho de comisión, procederé a cancelarlas, de mutuo acuerdo con la apoderada actora ejecutante, en cuatro (04) partes a razón de Bs. 1.189.890,90 cada una, las cuales procederé a cancelar los últimos días de cada mes, a partir del día 30 de agosto de 2006 hasta el 30 de noviembre de 2006, inclusive, todos estos pagos los realizaré en el domicilio procesal de la apoderada judicial de la parte demandante, el cual me manifestó que es en la Calle Negrin, Edificio Jescal, piso 3, oficina 34, Urbanización Sabana Grande, Municipio Libertador, Caracas teléfonos 0212-7626968 y 0412-7217294, a los fines de dar por terminado este juicio, éstos montos serán a nombre de la trabajadora YENNY JOSEFINA GIL, declarando expresamente que cumpliendo con estos 04 últimos pagos, quedo libre de todo compromiso, con la parte demandante y así expresamente lo señalo, es todo”. Acto seguido, la apoderada judicial de la parte actora ejecutante, expone: “Acepto y recibo en este acto, el cheque antes mencionado en los términos planteados ut-supra, razón por la cual y, en virtud del ofrecimiento de pago realizado en este acto por la parte demandada, solicito al Tribunal suspenda la ejecución de esta medida y que se remita esta comisión al comitente, es todo”. El Tribunal vistas las exposiciones anteriores, así como el pedimento de la apoderada judicial de la parte actora ejecutante, en cuanto a que se suspenda la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo, para la cual fuera comisionado por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, se acuerda conforme a lo solicitado. Igualmente se acuerda que por auto separado se remita esta comisión al Tribunal de la causa, previa las diligencias administrativas en este Juzgado. Se deja constancia de que la práctica de esta medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Se deja constancia de que se agregó a esta actuación las copias simples consignadas, a los fines de que formen parte integrante de esta acta. El Tribunal hace constar de conformidad con el artículo 55, primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 591 del Código de Procedimiento y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se contó con el apoyo policial del agente de la Policía Metropolitana ciudadano ASDRÚBAL SOLER, titular de la cédula de identidad Nº 11.195.972. Cumplida como ha sido esta misión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda previa la habilitación del tiempo necesario, dada y jurada como fue la urgencia del caso, por la apoderada judicial de la parte actora ejecutante, el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 02:10 horas de la tarde. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ EJECUTOR SÉPTIMO
LA PARTE DEMANDADA Y
SU ABOGADO ASISTENTE
LA APODERADA DE LA PARTE ACTORA EJECUTANTE
EL FUNCIONARIO POLICIAL
EL SECRETARIO