REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Lunes Catorce (14) de Agosto del años dos mil seis (2006), siendo las (10:30 a.m), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada Maria Cecilia Conde Monteverde, en compañía de la Secretaria Titular, Abogada Aurimar Flores Madera, de la Parte Querellante, ciudadano: Manuel Felipe Barreto, Venezolano, mayor de edad, e identificado con la cédula de Identidad N° 6.893.144; debidamente asistido por el Abogado Orlando Rafael Mendoza Díaz, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 60.845; a objeto de dar cumplimiento al contenido de la sentencia, dictado por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de ésta Circunscripción Judicial, con motivo de la Acción de Amparo Constitucional, declarada parcialmente con lugar, interpuesta por Manuel Felipe Barreto, contra la Consultoría Jurídica del Ministerio del Trabajo; en la persona del ciudadano Francisco Javier Lopéz Soto, expediente N° 5.178; en la siguiente dirección señalado por el Ejecutante: Consultoría Jurídica del Ministerio del Trabajo, ubicado en el piso 5, Torre Sur, del Centro Simón Bolívar, Plaza Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital.- Seguidamente en el lugar supra-identificado, el Tribunal notificó de su misión al ciudadano: Junatan Ruben Hurtado Hidalgo, Venezolano, mayor de edad, e identificado con la cédula de Identidad N° V-11.036.496; en su carácter de Jefe de División de Dictamen y Opiniones de la Consultoría Jurídica del Ministerio del Trabajo; quien manifestó que el Consultor Jurídico, ciudadano Asdrúbal Blanco, quien tomó posesión del cargo, en fecha 10 de Mayo del 2006, según Gaceta Oficial N° 38.430, de fecha 05/05/2.006, la cual anexo copia fotostática a la presente acta; se encuentra de Comisión en el interior de la República al igual que el adjunto, de nombre Cristian Vivas.- Asi mismo procedí a comunicarmen con el Consultor Asdrúbal Blanco, vía telefónica, a los fines de participarle la presencia del Tribunal, manifestando sus excusas, manifestando que el Tribunal, si es posible se traslade mañana a las 9:00 de la mañana, la cual estaría presente en la Sede de la Consultoría Jurídica.- En este estado el Apoderado Actor, expone: “Vista la exposición del notificado, y en virtud de que del 15 de Agosto al 15 de Septiembre, entra en Receso Judicial los Tribunales de la República, de conformidad con el artículo 13 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Constitucionales; solicito del Tribunal se habilite el tiempo necesario para darle cumplimiento a la orden constitucional, a partir de las 9:00 a.m. del día de mañana 15 de Agosto del 2006.”. Es todo.- Vista la exposición del notificado y la solicitud formulada por el Apoderado Actor, éste Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordena habilitar el tiempo necesario a partir de las 9:00 a.m, del día 15 de Agosto del 205, fecha en la cual ordena su traslado y constitución, a los fines de darle cumplimiento a la Orden Constitucional , a que se contrae la presente comisión, da por terminado el acto siendo las 12:00m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ TITULAR

EL NOTIFICADO

LA PARTE QUERELLANTE
Y SU APODERADO JUDICIAL

LA SECRETARIA