REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, siete (07) de Agosto del año dos mil seis (2.006), siendo las nueve de mañana (9:00 am), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada Maria Cecilia Conde Monteverde, en compañía de la Secretaria Titular, Abogada Aurimar Flores Madera, de los Apoderados Judiciales de la Parte Actora, Abogados Cesar Oswaldo Quintero y Carlos Arocha Morean, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos 43.591 y 46.973; y del funcionario de la Policía Metropolitana, Cabo Primero 4364, Asdrúbal Soler, identificado con la cédula de identidad N° V- 11.195.972, a objeto de practicar la medida de Embargo Preventivo; decretada y ordenada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de ésta Circunscripción Judicial, con motivo del juicio que por Cobro de Bolívares (Intimación), sigue Luis Figuera Dos Santos, contra Semaan Khalil; expediente N° 29.562.- en la siguiente dirección señalada por los Apoderados Actores: Edificio Anauco, ubicado en la Tercera Calle de la Urbanización Terrazas del Ávila, Municipio Sucre del Estado Miranda.- Seguidamente en el lugar supra-identificado; el Tribunal notificar de su misión al ciudadano: Semaan Khalil, identificado con la cédula de identidad N° V- 18.181.318; quien leído como fue el Despacho manifestó reconocer la deuda.- En éste estado los Apoderados de la Parte Actora, exponen: “Solicitamos al Tribunal el diferimiento de la medida, por cuanto el demandado no tiene las llaves de acceso al apartamento N° 133, donde habita, para una nueva oportunidad la cual solicitaremos por diligencia “ Es Todo.- Vista la solicitud, el Tribunal se abstiene de practicar la medida de Embargo Preventivo; en ésta oportunidad, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las (11:30 a.m.).- Termino; se leyó y conformes firman.
La Juez Titular
El Demandado se Negó a firmar

Los Apoderados Actores El Funcionario de la P.M.


La Secretaria

Exp Int: 1586-06.
MCCM/AFM/Johnny.