REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, primero (01) de Agosto de dos mil seis (2006), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, en compañía del abogado CARLOS ALBERTO CALANCHE BOGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.148, apoderado judicial de la parte actora, a fin de practicar la medida de entrega material del inmueble constituido por “un Apartamento identificado con el Nro. 05 que forma parte del Edificio Tetuán, situado entre las esquinas de Mirador a Avilanes, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, de esta ciudad de Caracas”, y embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.843.000,00), que comprende el doble de la cantidad señalada en la sentencia dictada por el Tribunal de la causa en fecha 12 de abril de 2005, la cual asciende a UN MILLON SETECIENTOS OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 1.708.000,00), por concepto de las cuotas mensuales convenidas por las partes, y dejadas de pagar por el demandado, correspondiente a los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2003, a razón de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 244.000,00), mensuales por concepto de lucro cesante más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal de la causa en un veinticinco por ciento (25%), la cual asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 427.000,00), ya incluida en la suma anterior. Que si la medida recayere sobre cantidades de dinero, deberá practicarse hasta alcanzar la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.964.200,00), que comprende el monto condenado a pagar, más las costas calculadas por el Tribunal de la causa en un veinticinco por ciento (25%), la cual asciende a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 256.200,00). Dichas medidas fueron decretadas por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato, sigue ADMINISTRADORA MULTICENTRO, S.R.L., contra JESUS MARIA BAUTISTA SUAREZ, expediente de la causa Nº 6153/04. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, siendo atendidos por la ciudadana LIZ BLANCO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.180.006, quien dijo ser ocupante del inmueble objeto de la presente medida, en nombre del demandado ciudadano JESUS MARIA BAUTISTA SUAREZ, a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, la ciudadana LIZ BLANCO MARTINEZ, ya identificada, expone: “expone: “Señalo al Tribunal, que procedo a entregar en este acto, a la parte actora, de manera voluntaria el inmueble objeto de la presente medida, procediendo a retirar los bienes muebles que se encuentran dentro del mismo, a mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad, a un guarda mueble privado. Es todo”. En este estado, el Tribunal, visto que el inmueble objeto de la presente medida se encuentra libre de bienes y personas, procede a realizar la entrega material, real y efectiva del mismo, y lo pone en posesión de la ADMINISTRADORA MULTICENTRO S.R.L., en la persona de su apoderado judicial Abogado CARLOS ALBERTO CALANCHE BOGADO, quien lo recibe en este acto. En este estado, el abogado CARLOS CALANCHE, expone: “Desisto del embargo ejecutivo decretado, y solicito a este Juzgado Ejecutor, remita las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, es todo”. El Tribunal, deja expresa constancia, que no hubo la necesidad de designar auxiliar de justicia alguno, y que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a su sede, y el cierre de la presente acta, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.) Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
EL APODERADO ACTOR,
LA NOTIFICADA,
EL SECRETARIO,
Exp. Ejecutor 06-2379
Exp. Causa 6153/04 CHB/EG/.