REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, primero (01) de Agosto de dos mil seis (2006), siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía de los Abogados LUIS GERARDO ASCANIO ESTEVES y CRISTINA ALBERTO PEÑA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.317 y 66.391, respectivamente, procediendo en su carácter de autos, a fin de continuar con la práctica de la medida de embargo preventivo, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de “SETENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 75.664.480,50), que comprende el doble de la suma demandada, más las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal al 25% y que asciende a la cantidad de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SIETE MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 8.407.164,50), suma esta ya incluida en el monto anterior, y si la misma recayere sobre sumas líquidas de dinero, se embargará preventivamente hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y DOS MILLONES TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 42.035.822,50)”. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Juicio que por Cobro de Bolívares, sigue ASCANIO ESTEVES LUIS GERARDO, contra CORREA GUATARASMA PABLO y ECHENAGUCIA MALENA, expediente de la causa Nº 23.404. Una vez constituidos en la siguiente dirección: Sede del Banco Mercantil, Agencia Principal, ubicada en Edificio Nº 1, Torre Mercantil P.B., entrada San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, señalada por la parte actora, fuimos atendidos por la ciudadana CARMEN CECILIA VASQUEZ DE TREJO, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.052.232, Coordinadora de Servicios del Banco Mercantil Agencia Principal, a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, los abogados LUIS GERARDO ASCANIO ESTEVES y CRISTINA ALBERTO PEÑA, ya identificados, señalan para ser embargada preventivamente la cuenta corriente Nº 01050014161014520800, a nombre de ECHENAGUCIA MALENA, en esta entidad bancaria. En este estado, el Tribunal interroga a la ciudadana CARMEN CECILIA VASQUEZ DE TREJO, ya identificada, sobre a quien pertenece la referida cuenta e informe al Tribunal, si la misma posee saldo suficiente a los fines de cubrir el monto del embargo preventivo decretado por el Tribunal de la causa. En este estado, la ciudadana CARMEN CECILIA VASQUEZ DE TREJO, ya identificada, expone: “informó al Tribunal, que la cuenta corriente N° 01050014161014520800, pertenece a la ciudadana ECHENAGUCIA MALENA, y la misma presenta un saldo de TRES MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.273.000,00), es todo”. En este estado, el Tribunal, vista la exposición de la ciudadana CARMEN CECILIA VASQUEZ DE TREJO, ya identificado, mediante la cual informa a este Juzgado que la referida cuenta pertenece a la ciudadana ECHENAGUCIA MALENA, co-demandada, y cumpliendo con la misión que le ha sido encomendada, embarga preventivamente, la referida cuenta corriente, hasta por la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.273.000,00), declarando su desposesión jurídica y la coloca en posesión de la ciudadana CARMEN CECILIA VASQUEZ DE TREJO, ya identificado, quien cumpliendo con todas las formalidades de la Ley de Depósitos Judiciales, en nombre de esta entidad bancaria, fungirá como depositaria judicial de la cantidad de dinero aquí embargada. En este estado, la apoderada actora, expone: “Por cuanto el monto embargado preventivamente, no cubre el monto por el cual fue decretada la medida preventiva, me reservo el derecho de seguir embargando bienes de la parte demandada, para una nueva oportunidad, y solicito a este Tribunal Ejecutor, se sirva mantener la presente comisión en su Archivo. Es todo”. En este estado, el Tribunal, deja expresa constancia que el monto total de los embargados preventivos aquí ejecutados alcanzan la totalidad de VEINTICUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS SIETE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 24.651.707,10), y vista igualmente la solicitud de la parte actora, acuerda mantener la presente comisión en el archivo del Tribunal, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (02:50 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


LA PARTE ACTORA,


LA NOTIFICADA,



EL SECRETARIO,

Exp. Ejecutor 06-2398
Exp. Causa 23.404
CHB/EG/