REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, ocho (08) de Agosto de dos mil seis (2006), siendo las doce de la tarde (12:00 p.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía de la abogada YSABEL CECILIA SISIRUCA GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.000, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, a fin de practicar medida de embargo ejecutivo sobre Una Casa-Quinta y Terreno distinguido con el N° 4, denominada COZZANA, antes “Quinta Mónica”, ubicado en la Urbanización Altamira, Sexta Avenida de la Urbanización, entre la Octava y Novena Transversal, Jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda, con una superficie de Quinientos Setenta y Seis metros cuadrados con Cuarenta y ocho decímetros cuadrados (576,48 Mts2), con los siguientes linderos: NORTE: En cuarenta y un metros con sesenta y ocho decímetros (41,68 mts) con la parcela N° 5 que es o fue de la Urbanización Altamira, C.A.; SUR: En treinta y siete metros con catorce decímetros (37,14 mts) con la parcela N° 13 de la Urbanización y que es o fue del señor Enrique Rodríguez V.; ESTE: En dieciséis metros con cuarenta y tres decímetros (16,43 mts) con la parcela N° 17 que es o fue del señor Pedro Casas Briceño; y OESTE: En una línea tangente de quince metros con ocho decímetros (15,08 mts) con la Avenida Sexta de la Urbanización Altamira a la cual da su frente. Dicho inmueble le pertenece al ciudadano ONOFRIO ANNESE SIBILLA, según documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha, 10 de abril de 1.985, bajo el N° 03, Tomo 02, Protocolo Primero, y a su cónyuge ANTONIA DE LA CRUZ ANNESE, como bien de la comunidad conyugal. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Vía Ejecutiva, sigue BANPLUS ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A. (BANPLUS E.A.P.C.A.), contra CALZADOS ANNESE C.A., y los ciudadanos ONOFRIO ANNESE SIBILLA, ANTONIA DE LA CRUZ ANNESE y CAROLINA MARIA ANNESE DE LA CRUZ, expediente Nº 14-647. Que fueron designados como auxiliares de justicia, a la Depositaria Judicial La firma La CONSOLIDADA, C.A., en la persona de su representante legal ciudadano VINCENZO CIONE, titular de la cédula de identidad Nº 10.816.434, y como perito avaluador al ciudadano LEONARDO ECHEVERRIA, titular de la cédula de identidad Nº 12.261.933, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley correspondiente, en virtud de estar facultado este Juzgado para tales designaciones. Una vez constituidos en el lugar indicado, el Tribunal deja constancia, que al lindero SUR, se encuentra una vivienda denominada, LUNA, y hacia el lindero NORTE, se encuentra una vivienda denominada EL ESTANQUE. En este estado, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, a la quinta denominada, COZZANA, siendo atendidos por la ciudadana KARELIS DEL CARMEN BELEÑO PARRA, titular de la cédula de identidad Nº 16.400.888, quien dijo ser empleada de los co-demandados ciudadanos ONOFRIO ANNESE SIBILLA y ANTONIA DE LA CRUZ ANNESE, a quien se le impuso la misión del Tribunal, y manifestó “que el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, antes se denominada quinta Mónica, y que ahora se llama cozzana”. Igualmente manifestó, “que los ciudadanos co-demandados ONOFRIO ANNESE SIBILLA y ANTONIA DE LA CRUZ ANNESE, ya identificados, se encuentran en su lugar de trabajo, y que se comunicaría con ellos, para participarle de la actuación de este Tribunal”. Seguidamente, el perito avaluador, expone: “Avalúo prudencialmente el inmueble objeto de la presente medida, en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 1.200.000.000,00), es todo”. En este estado, el Tribunal, cumpliendo con la misión que le ha sido encomendada, procede a embargar ejecutivamente el inmueble objeto de la presente medida, declara su desposesión jurídica, y lo coloca en posesión del representante legal de la Depositaria Judicial designada, ciudadano VINCENZO CIONE, ya identificado, quien lo recibe en este acto, comprometiéndose a cuidarlo como un buen padre de familia cumpliendo con todas las disposiciones legales establecidas en la Ley Sobre Depósitos Judiciales. En este estado, el Tribunal ordena fijar a las puertas del inmueble cartel dirigido a la parte demandada y a cualquier tercero, indicando la actuación de este Tribunal comisionado, y participar lo conducente al ciudadano Registrador Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda, advirtiéndosele, que si el inmueble aquí embargado ejecutivamente, no perteneciere a la parte ejecutada, deberá abstenerse de protocolizar la misma. Se deja constancia que fue entregado en este acto, a la abogada YSABEL CECILIA SISIRUCA GUTIERREZ, ya identificada, Oficio Nº 06-265, a los fines de que se sirva presentarlo por ante dicho Registro Inmobiliario correspondiente, y en el cual se participa la medida aquí practicada. En este estado, el Tribunal, procede a interrogar a los auxiliares de justicia designados, en lo referente a los costos producidos por la práctica de la presente medida. En este estado, los auxiliares de justicia designados, exponen: “Por cuanto nos encontramos en conversaciones amigables con la parte ejecutante, le participamos al Tribunal, que una vez hayamos finiquitado los costos de la presente medida, procederemos a consignar el respectivo recibo por ante el Tribunal de la causa, es todo”. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde (12:50 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

LA APODERADA ACTORA,

LA NOTIFICADA,



EL REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL,


EL PERITO AVALUADOR,


EL SECRETARIO,



Exp. Ejecutor 06-2400
Exp. Causa 14-647
CHB/EG/.