REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, nueve (09) de Agosto de dos mil seis (2006), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía de la Abogada ANTONELLA COLMENAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.562, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, a fin de practicar medida de embargo preventivo, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de “CIENTO VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 125.519.687,50), monto que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas y costos procesales, calculados prudencialmente por este Tribunal en la cantidad de OCHO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 8.757.187,50), equivalente al 15% de la suma demandada y en caso de recaer la medida sobre cantidades líquidas se embargará preventivamente hasta cubrir la cantidad de SESENTA Y SIETE MILLONES CIENTO TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 67.138.437,50), que comprende el neto de la suma demandada, más las costas procesales anteriormente señaladas”. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas (en transición), en el Juicio que por Cobro de Bolívares, sigue BANCO MERCANTIL, C.A., (Banco Universal) contra la sociedad mercantil EL PICO COMUNICACIÓN DIGITAL, C.A. (antes denominada EL PICO CELULAR, C.A.) y el ciudadano ROBERTH ZINATELLI, expediente de la causa Nº 2303/03. Una vez constituidos en la siguiente dirección, señalada por la parte actora: Avenida Rómulo Gallegos con Calle El Carmen, Torre Saman, PH-2, Los Dos Caminos, Municipio Sucre del Estado Miranda, sede de la Empresa Soluciones POS de Venezuela C.A., se procedió a dar los toques de ley correspondientes, siendo atendidos por el ciudadano LUIS EDUARDO CASIQUE SOTO, titular de la cédula de identidad Nº 6.845.786, quien dijo ser Director Comercial de la empresa POS de Venezuela C.A., a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, el Tribunal, interroga al ciudadano EDUARDO CASIQUE, sobre, si en las instalaciones de la empresa que represente, se encuentra el ciudadano co-demandado ROBERTH ZINATELLI. Es todo. En este estado, el ciudadano, EDUARDO CASIQUE, expone: “señalo al Tribunal, que el ciudadano ROBERTH ZINATELLI, no trabaja en esta empresa, pero mantiene relaciones comerciales con ésta, y que en este momento no se encuentra. Es todo”. En este estado, la parte actora, expone: Dada la imposibilidad de localizar tanto a la parte demandada como bienes de este, me reservo la oportunidad de continuar con la presente medida, una vez que ubique bienes embargables, por lo que solicito se suspenda la practica de la medida. Por tanto, solicito, muy respetuosamente a este Tribunal, mantener en su archivo, la presente comisión, a los fines de continuar en otra oportunidad, que previamente mediante diligencia, solicitaré lo conducente. Es todo. En este estado, el Tribunal, vista la solicitud de la parte actora, acuerda suspender la practica de la medida, mantener la presente comisión en su archivo, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA APODERADA ACTORA,


EL NOTIFICADO,



EL SECRETARIO,




Exp. Ejecutor 06-2367
Exp. Causa 2303/03
CHB/EG/