REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, nueve (09) de Agosto de dos mil seis (2006), siendo las doce de la tarde (12:00 p.m.), trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, en compañía del abogado CARLOS ALBERTO CALANCHE BOGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.148, a fin de practicar la entrega material del siguiente bien inmueble: “Un (1) apartamento identificado con el Nº 4, ubicado en el piso 1 del Edificio Franil, situado en la calle 7, entre Esquinas de San Enrique a San Miguel, Avenida Fuerzas Armadas, Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital”. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, sigue ADMINISTRADORA MULTICENTRO S.R.L., contra los ciudadanos DELIA SPINETTY y VITO OCCHIOGROSSO FERORRELLI, expediente de la causa Nº AP31-V-2005-000587. Que se designaron como auxiliares de justicia, a la Depositaria Judicial LA CONSOLIDADA C.A, en la persona de su representante legal, ciudadano VINCENZO CIONE, titular de la cédula de identidad Nº 10.816.434, y como perito avaluador, al ciudadano JOSE DANILO MONTES, titular de la cédula de identidad Nº 6.869.366, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley, en virtud de estar facultado este Juzgado para tales designaciones. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, no obteniendo respuesta alguna, por lo que se hizo necesaria la designación de Cerrajero Judicial, en la persona del ciudadano NOE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.909.812, quien aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente. En este estado, y a petición del Tribunal, el Cerrajero Judicial procede a abrir la reja y la puerta que dan acceso al inmueble objeto de la presente medida. Una vez dentro del inmueble, el Tribunal deja constancia que el mismo se encuentra libre de personas, y se encontraron los siguientes bienes muebles, los cuales se describen a continuación con la colaboración del perito avaluador designado, de la siguiente manera: 1) Una (01) cocina a gas, de cuatro hornillas, con horno color blanco, en mal estado, valorada en cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00); 2) Una (01) lavadora marca Acros, automática, color blanco, de siete ciclos y dos velocidades, se desconoce su funcionamiento, valorada en cien mil bolívares (Bs. 100.000,00); 3) Una (01) mesa de comedor redonda, con base metálica y tres sillas en mal estado, valorada en cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00); 4) Un (01) juego de mueble compuesto por un sofá de dos puestos y dos poltronas, en mal estado, valorado en cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00); 5) Una (01) nevera marca Mabe, color crema, con dos puertas batientes, se desconoce su funcionamiento, valorada en ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00); 6) Una (01) nevera sin marca, color beige, con dos puertas batientes, se desconoce su funcionamiento, valorada en cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00); 7) Un (01) televisor marca Panasonic, de 19 pulgadas, color negro, se desconoce su funcionamiento, valorado en cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00); 8) Una (01) mesa de madera, para televisor y dvd, en mal estado, valorada en veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00); 9) Una (01) repisa con base de metal, y dos entrepaños, con espejo y marco de metal, valorada en treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00); 10) Una (01) peinadora con espejo, y siete gavetas en mal estado, valorada en cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00); 11) Un (01) colchón matrimonial, en muy mal estado, valorado en diez mil bolívares (Bs. 10.000,00); 12) Dos (02) camas individuales de madera, con colchón cada en regular estado, valorada cada una en treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00), para un total de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,00); 13) Un (01) escaparate de madera, con tres puertas batientes, en mal estado, valorado en treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00); 14) Catorce (14) cajas y dos (02) bolsas, contentivas de utensilios de cocina y enseres personales. Los referidos bienes muebles, presentan en conjunto un valor de SEISCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 610.000,00). En este estado, el Tribunal, declara el depósito necesario de los bienes muebles ya descritos, y los deja en posesión de la depositaria judicial designada, en la persona de su representante legal, ciudadano VINCENZO CIONE, ya identificado, quien se compromete a cuidarlos como un buen padre de familia. En este estado, el Tribunal, por cuanto el inmueble objeto de la presente medida, se encuentra libre de personas y bienes, procede hacer la entrega material, real y efectiva del mismo, y lo pone en posesión de la parte actora, en la persona de su apoderado judicial Abogado CARLOS ALBERTO CALANCHE BOGADO, ya identificado, quien lo recibe en este acto. En este estado, el Tribunal, ordena fijar cartel a las puertas del bien inmueble objeto de la presente medida, indicándose la actuación de este Juzgado comisionado. Líbrese cartel y fíjese a las puertas del inmueble. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a su sede, y el cierre de la presente acta, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (02:20 p.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
EL APODERADO ACTOR,


EL CERRAJERO JUDICIAL, EL DEPOSITARIO JUDICIAL,

EL PERITO AVALUADOR, EL SECRETARIO,



Exp. Ejecutor 06-2405
Exp. Causa AP31-V-2005-000587
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

196º y 147º

CARTEL DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:

A los ciudadanos DELIA SPINETTY y VITO OCCHIOGROSSO FERORRELLI, que este Tribunal, con motivo del juicio que por resolución de contrato de arrendamiento, sigue ADMINISTRADORA MULTICENTRO S.R.L., contra Usted, practicó en esta misma fecha, la entrega material de este inmueble, y lo puso en posesión de la parte actora, en la persona de su apoderado judicial abogado CARLOS CALANCHE BOGADO. Que igualmente puso en posesión los bienes muebles que en el mismo se encontraron, en la Depositaria Judicial la CONSOLIDADA, en la persona de su representante legal, ciudadano VINCENZO CIONE, cuya dirección es la siguiente: Avenida Nueva Granada con Roosevelt, Nro. 34, Municipio Libertador del Distrito Capital. Teléfonos 632-41-46/ 632-29-91. Todo de conformidad con el mandamiento de ejecución, decretado por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Expediente Nº AP31-V-2005-000587.
Caracas, a los nueve (09) días del mes de Agosto de dos mil seis (2006).
EL JUEZ,


CESAR HUMBERTO BELLO EL SECRETARIO,


ENRIQUE GUERRA
Exp. 06-2405 (comisionado).
Exp. AP31-V-2005-000587 (causa).