REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 03 de agosto de 2006.-
196° y 147°
Vistos los escritos de fechas 14.07.2006 y 18.07.2006 suscrita por los abogados JUAN PÉREZ APARICIO y MARITZA ALVARADO MENDOZA, en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte demandada, ciudadanas LILIA ESTHER PICHARDO SÁNCHEZ y LIZ JOHANA PICHARDO PICHARDO, mediante los cuales anuncia recurso de casación contra la decisión de fecha 10.05.2006, proferida por este Tribunal Superior, que declaró resuelto el contrato de opción de compra venta celebrado entre los ciudadanos JOSÉ MARÍA PESCOSO SALAZAR, CALIXTO AUGUSTO PESCOSO SALAZAR y RAMÓN AUGUSTO PESCOSO SALAZAR, y las ciudadanas LIZ JOHANA PICHARDO PICHARDO y LILIA ESTHER PICHARDO SÁNCHEZ, autenticado en fecha 05.10.2001, por ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador, bajo el N° 07, Tomo 50 de los Libros llevados por esa Notaría; se ordenó a la parte actora a reembolsar, sin plazo alguno, a la parte accionada la cantidad de SEIS MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.6.225.000,00) que se le habían adelantado a cuenta de la firma definitiva de la venta y se modificó la sentencia apelada. Este Tribunal ordena de oficio practicar cómputo por secretaria de los días de despacho transcurridos desde el día 14.07.2006, exclusive, fecha en que se dio por notificada la parte demandada, hasta el día 02.08.2006, inclusive, fecha en la cual venció el lapso para anunciar el Recurso a que hubiera lugar contra la sentencia de fecha 10.05.2006, proferida por este Juzgado Superior. CUMPLASE.-
EL JUEZ
DR. FRANK PETIT DA COSTA
LA SECRETARIA
ABOG. FLOR CARREÑO AGUIAR.
Quien suscribe Abog. Flor Carreño Aguiar, Secretaria Titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, HACE CONSTAR: Que desde el 14.07.2006, exclusive, hasta el 01.08.2006, inclusive, han transcurrido diez (10) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: lunes diecisiete (17), martes dieciocho (18), miércoles diecinueve (19), viernes veintiuno (21), martes veinticinco (25), miércoles veintiséis (26), jueves veintisiete (27), lunes treinta y uno (31) de julio de 2006, martes primero (01) y miércoles dos (02) de agosto de 2006. Caracas, tres (03) de agosto de 2006.
LA SECRETARIA
ABOG. FLOR CARREÑO AGUIAR
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 03 de agosto de 2006.-
195° y 147°
Vistos los escritos de fechas 14.07.2006 y 18.07.2006 suscrita por los abogados JUAN PÉREZ APARICIO y MARITZA ALVARADO MENDOZA, en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte demandada, ciudadanas LILIA ESTHER PICHARDO SÁNCHEZ y LIZ JOHANA PICHARDO PICHARDO, mediante los cuales anuncia recurso de casación contra la decisión de fecha 10.05.2006, proferida por este Tribunal Superior, que declaró resuelto el contrato de opción de compra venta celebrado entre los ciudadanos JOSÉ MARÍA PESCOSO SALAZAR, CALIXTO AUGUSTO PESCOSO SALAZAR y RAMÓN AUGUSTO PESCOSO SALAZAR, y las ciudadanas LIZ JOHANA PICHARDO PICHARDO y LILIA ESTHER PICHARDO SÁNCHEZ, autenticado en fecha 05.10.2001, por ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador, bajo el N° 07, Tomo 50 de los Libros llevados por esa Notaría; se ordenó a la parte actora a reembolsar, sin plazo alguno, a la parte accionada la cantidad de SEIS MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.6.225.000,00) que se le habían adelantado a cuenta de la firma definitiva de la venta y se modificó la sentencia apelada.
Este Tribunal para resolver, observa:
PRIMERO: Que el escrito de fecha 14.07.2006 suscrito por los abogados JUAN PÉREZ APARICIO y MARITZA ALVARADO MENDOZA, en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte demandada, ciudadanas LILIA ESTHER PICHARDO SÁNCHEZ y LIZ JOHANA PICHARDO PICHARDO, mediante el cual anunció recurso de casación contra la decisión de fecha 10.05.2006, no fue efectuada en tiempo legal para ello, empero, el escrito de fecha 18.07.2006, si se efectuó en su oportunidad, esto es, dentro de los diez días de despacho del lapso para el anuncio del recurso, tal y como se evidencia del computo que precede, y por cuanto el anuncio de recurso se revisa de forma global se considera que fue efectuado tempestivamente, en virtud de que el lapso para su anuncio comenzó el diecisiete (17) de julio de 2006, inclusive, y venció el dos (02) de agosto de 2006, inclusive.
SEGUNDO: Que el anuncio del Recurso de Casación es contra una decisión definitiva que declaró resuelto el contrato de opción de compra venta celebrado entre los ciudadanos JOSÉ MARÍA PESCOSO SALAZAR, CALIXTO AUGUSTO PESCOSO SALAZAR y RAMÓN AUGUSTO PESCOSO SALAZAR, y las ciudadanas LIZ JOHANA PICHARDO PICHARDO y LILIA ESTHER PICHARDO SÁNCHEZ, autenticado en fecha 05.10.2001, por ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador, bajo el N° 07, Tomo 50 de los Libros llevados por esa Notaría; se ordenó a la parte actora a reembolsar, sin plazo alguno, a la parte accionada la cantidad de SEIS MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.6.225.000,00) que se le habían adelantado a cuenta de la firma definitiva de la venta y se modificó la sentencia apelada.
TERCERO: Ahora bien, se evidencia del libelo de la demanda que la cuantía del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO siguen los ciudadanos JOSÉ MARÍA PESCOSO SALAZAR, CALIXTO AUGUSTO PESCOSO SALAZAR y RAMÓN AUGUSTO PESCOSO SALAZAR contra las ciudadanas LIZ JOHANA PICHARDO PICHARDO y LILIA ESTHER PICHARDO SÁNCHEZ, es la suma de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.8.000.000,00).
A partir de la promulgación de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se han establecido criterios de interpretación sobre la cuantía para acceder a casación. Así, la Sala Constitucional, en sentencia N° 1573, de fecha 12.07.2005, y ratificado en sentencia de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 10.11.2005, que establece:
“…En tal sentido, esta sala en aras de preservar la seguridad la jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Y así se decide.
Por otra parte, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cuantía para acceder a casación quedó modificada, en efecto el artículo 18 lo siguiente: “(…) El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000U.T.) (…)”.
De lo anterior se colige, que para acceder a la sede casacional de acuerdo con la referida ley la cuantía del juicio deberá exceder a las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Sin embargo, ante los incrementos anuales que sufre la unidad tributaria pudiera estar afectándose o limitándose la posibilidad de los administrados de acceder en casación ante las respectivas Salas del Tribunal Supremo de Justicia; en tal sentido, el Juzgador correspondiente deberá determinar –con base a los parámetros anteriormente expuestos- la cuantía exigida para el momento en que fue presentada la demanda, y en caso que la cuantía exigida sea la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá calcularse la unidad Tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la referida demanda…”
Criterio judicial que la Sala Civil admitió en su sentencia contenida en el expediente N° 2005-000626, de fecha 10.11.2005 en que señaló “…Por tanto en acatamiento del fallo constitucional precedentemente transcrito, la Sala abandona el criterio establecido a parir de su fallo N° RH-00084 del 31 de marzo de 2005, antes citado y establece que el monto de la cuantía para acceder a casación será aquel que se requiera para el momento de la interposición de la demanda. Así se establece…; interpretando que la cuantía solo se calculaba por Unidad Tributaria a aquellas demandas presentadas con posterioridad al 20.05.2004, fecha de la promulgación de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; y en bolívares a las que sean anteriores a esa fecha aplicando lo normado en el Decreto Presidencial N° 1029, vigente a partir del 22.04.1996, esto es, que su cuantía fuera superior a Cinco Millones de Bolívares (Bs.5.000.000,00).
Al estimarse la demanda en la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.8.000.000,00), para el 22 de noviembre de 2002, fecha en que la Unidad Tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la presente demanda, era la cantidad de Bs. 14.800 por Unidad Tributaria (UT), da un valor de 540,54 Unidades Tributarias, suma inferior a las 3.000 Unidades Tributarias exigidas por el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia para acceder a casación. Empero, aplicando el criterio de la Sala Civil contenido en la sentencia citada, por el hecho de haberse estimado la cuantía en Ocho Millones de Bolívares (Bs.8.000.000,00), para el 22.11.2002, cuando regía el Decreto Presidencial N° 1029, es forzoso admitir el recurso de casación anunciado y debe en consecuencia declararse cumplido el extremo de la cuantía en el presente proceso. Y así se declara.
CUARTO: En consecuencia, cumplido tales extremos, este Juzgado Superior Primero declara ADMISIBLE el Recurso de Casación anunciado por los abogados JUAN PÉREZ APARICIO y MARITZA ALVARADO MENDOZA, en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte demandada, ciudadanas LILIA ESTHER PICHARDO SÁNCHEZ y LIZ JOHANA PICHARDO PICHARDO, en fecha 18.07.2006. Haciendo constar que el último de los diez (10) días que se dan para el anuncio lo fue el día martes dos (02) de agosto de 2006. Y ASÍ SE DECIDE.
Remítase, con oficio, el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese oficio.-
EL JUEZ
DR. FRANK PETIT DA COSTA
LA SECRETARIA
ABOG. FLOR CARREÑO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por el auto que precede.-
LA SECRETARIA
ABOG. FLOR CARREÑO