JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.


Caracas, 09 de Agosto del año 2006.

196° y 147°



Llegan los autos a esta Alzada, por distribución, en virtud de la apelación interpuesta el 09 de febrero de 2.001 (f. 65) por el abogado Konrad koesling, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano JOAQUIN SARRIA, contra el auto interlocutorio de fecha 06 de febrero de 2.001 (f. 63) proferido por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó las cautelares innominadas solicitadas por la parte actora-apelante en el juicio de oposición de asamblea sigue contra los ciudadanos JOSÉ ADOLFO GOYANES y MANUEL DÍAZ GONZÁLEZ y la compañía CINDU DE VENEZUELA S.A.

Fue recibido el 11.05.2001 (f. 60), se le dio entrada y trámite de definitiva.
El 05.06.2001 (f. 72) la parte apelante y la parte co-demandada (f. 101) consignaron sendos escritos de informes. El 15.06.2001 (f. 111) la parte apelante consignó escrito de observaciones.
Por auto de fecha 22 de junio de 2.001 (f. 156), la presente causa entro en termino para sentenciar. Por auto de fecha 23 de Julio de 2.001, (f. 157) se difirió la oportunidad para dictar sentencia.
Por auto de fecha 22 de Marzo de 2.002 (f. 160), el Dr. Víctor González Jaimes, Juez Temporal, se avocó al conocimiento de la causa, a los fines de dictar sentencia y ordenó la notificación de las partes.
Por auto de fecha 09 de Octubre de 2.002 (f. 170), el Dr. Frank Petit Da Costa, Juez Titular del Despacho, se avoco al conocimiento de la causa, a los fines de dictar sentencia y ordenó la notificación de las partes.
Fue solicitada al Juzgado de la Causa, mediante oficio Nº 06.0209, de fecha 17 de mayo de 2006, (f. 196), información con respecto al estado en que se encuentra el expediente principal signado con el Nº 5986. Y en fecha 04 de Agosto de 2.006 (f. 197), mediante oficio Nº 2559.06, emanado del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual:

“Al respecto este Juzgado le informa que la referida causa fue declarada sin lugar por este Juzgado en fecha 29/9/2.002 y confirmado dicho fallo por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 08/8/2003; Asimismo se hace la salvedad que hasta la presente no se había dado respuesta a su oficio por cuanto al referido expediente estaba en los Archivos judiciales”

VISTA LA ANTERIOR INFORMACIÓN, ESTE JUZGADO SUPERIOR PRIMERO PARA DECIDIR OBSERVA:

Que la apelación de que se trata, su última actuación de partes fue el 09 de diciembre de 2002 (f. 194), fecha en que la representación de la parte actora, presentó diligencia, y de allí en adelante hay una absoluta ausencia de actividad procesal que abarca a la fecha un período de tres (03) años y ocho (08) meses, tiempo más que suficiente para considerar decaído el interés en esta incidencia.

Si esta situación de decaimiento del interés en la presente incidencia, se sintoniza con el hecho de que el Juzgado de la Causa remitiera el expediente principal a los Archivos Judiciales, en vista de que la causa fue declarada sin lugar por este Juzgado en fecha 29/9/2.002 y confirmado dicho fallo por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 08/8/2003, dando así la primera instancia por concluidas las actuaciones procesales en la pieza principal, y tratándose que está conociendo esta Alzada es un incidente de ese proceso, sujeto a la suerte de lo principal, es evidente que no tiene razón de ser la permanencia de la presente incidencia en este Despacho. Y ASI SE DECLARA.

En fuerza de ello, lo que se corresponde es que este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordene la desincorporación del presente cuaderno de apelación signado con el Nº 01.8486 (nomenclatura de este Juzgado Superior) y se remita dicho cuaderno de apelación al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, como en efecto se hace, con la finalidad de que el mismo sea incorporado a la pieza principal signada con el Nº 5986 (nomenclatura de ese Tribunal), la cual se encuentra en los Archivos Judiciales, según Oficio Nº 2559.06, de fecha 04 de Agosto de 2.006. ASI SE DECIDE en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DEJESE COPIA y REMÍTASE.
EL JUEZ

DR. FRANK PETIT DA COSTA

LA SECRETARIA

ABOG. FLOR INES CARREÑO AGUIAR



Exp. Nº 01.8486
Oposición a Asamblea/Decaimiento/Int.
Materia: Civil
FPD/fc

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las doce y veinte minutos de la tarde (12:20 p.m.).
LA SECRETARIA