REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 09 de agosto de 2006
195° y 147°
Vista la diligencia de fecha 02.08.2006 suscrita por el abogado CARLOS IGNACIO PÁEZ PUMAR, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PROMOTORA 120, C.A., parte demandada, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la decisión de fecha 17.07.2006, proferida por este Tribunal Superior, que declaró parcialmente con lugar la demanda de cumplimiento del pago del contrato de obras, interpuesta por la compañía INSTALACIONES ELECTRICAS LANYOL, C.A., contra la compañía PROMTORA 120, C.A.; improcedente los intereses reclamados por constituir un pago doble; se acordó la corrección monetaria solicitada en el libelo de la demanda, la cual deberá realizarse por vía de experticia complementaria del fallo, conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, una vez quede definitivamente firme la sentencia y se modificó la sentencia apelada. Este Tribunal ordena de oficio practicar cómputo por secretaria de los días de despacho transcurridos desde el 24.07.2006, exclusive, fecha en la cual se dio por notificada la parte demandada, hasta el 08.08.2006, inclusive, fecha en la cual venció el lapso para anunciar el Recurso a que hubiera lugar contra la sentencia de fecha 17.07.2006, proferida por este Juzgado Superior. CÚMPLASE.-
EL JUEZ
DR. FRANK PETIT DA COSTA
LA SECRETARIA
ABOG. FLOR CARREÑO A.
Quien suscribe Abog. Flor Carreño Aguiar, Secretaria Titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, HACE CONSTAR: Que desde el día 09.06.2006, exclusive, hasta el día 08.08.2006, inclusive, han transcurrido diez (10) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: martes veinticinco (25), miércoles veintiséis (26), jueves veintisiete (27), lunes treinta y uno (31) de julio de agosto, martes primero (01), miércoles dos (02), jueves tres (03), viernes cuatro (04), lunes siete (07) y martes ocho (08) de agosto de 2006. Caracas, 09 de agosto de 2006.
LA SECRETARIA
ABOG. FLOR CARREÑO AGUIAR
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 09 de agosto de 2006
195° y 147°
Vista la diligencia de fecha 02.08.2006 suscrita por el abogado CARLOS IGNACIO PÁEZ PUMAR, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PROMOTORA 120, C.A., parte demandada, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la decisión de fecha 17.07.2006, proferida por este Tribunal Superior, que declaró parcialmente con lugar la demanda de cumplimiento del pago del contrato de obras, interpuesta por la compañía INSTALACIONES ELECTRICAS LANYOL, C.A., contra la compañía PROMTORA 120, C.A.; improcedente los intereses reclamados por constituir un pago doble; se acordó la corrección monetaria solicitada en el libelo de la demanda, la cual deberá realizarse por vía de experticia complementaria del fallo, conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, una vez quede definitivamente firme la sentencia y se modificó la sentencia apelada.
Este Tribunal para resolver, observa:
PRIMERO: Que la diligencia de fecha 02.08.2006, suscrita por el abogado CARLOS IGNACIO PÁEZ PUMAR, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa PROMOTORA 120, C.A., parte demandada, mediante cual anuncia recurso de casación contra la decisión de fecha 17.07.2006, fue efectuada en tiempo legal para ello, esto es, dentro de los diez días de despacho del lapso para el anuncio del recurso, tal y como se evidencia del computo que precede, en virtud de que el lapso para su anuncio comenzó el veinticinco (25) de julio de 2006, inclusive, y venció el ocho (08) de agosto de 2006, inclusive.
SEGUNDO: Que el anuncio del Recurso de Casación es contra una decisión definitiva que declaró parcialmente con lugar la demanda de cumplimiento del pago del contrato de obras, interpuesta por la compañía INSTALACIONES ELECTRICAS LANYOL, C.A., contra la compañía PROMTORA 120, C.A.; improcedente los intereses reclamados por constituir un pago doble; se acordó la corrección monetaria solicitada en el libelo de la demanda, la cual deberá realizarse por vía de experticia complementaria del fallo, conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, una vez quede definitivamente firme la sentencia y se modificó la sentencia apelada.
TERCERO: En el presente juicio por Cobro de Bolívares este Juzgado Superior Primero, viene actuando como Tribunal de reenvío, tal como se evidencia de la decisión de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14.06.2005 (f.178,p.4).
Ahora bien, en relación con la revisión de la cuantía en fase de reenvío, la Sala de Casación Civil, de nuestro Máximo Tribunal, en sentencia N° RH.00765 de fecha 15 de noviembre de 2005, ratificada en sentencia N° RH.004 del 18.01.2006 y sentencia N° RH.183 del 20.03.2006, retomó su criterio sobre la no revisión de la cuantías en los casos de casación múltiple, señalando:
“...la Sala retoma la doctrina fijada en fecha 30 de abril de 1997 y establece que el requisito de la cuantía para la admisibilidad del recurso de casación será examinado sólo en la primera oportunidad en que se interponga tal recurso.
En consecuencia, luego de dictada la sentencia en sustitución de la anulada por la Sala, y en el supuesto de que fuese anunciado recurso de casación, debe ser considerado cumplido el requisito de la cuantía, sin que resulte necesario nuevo examen. Y en tal sentido se establece que para todos los casos, incluyendo el presente, en los cuales se produzca la casación múltiple, no será revisado dicho requisito. Así se establece. (Omissis)
En consecuencia, en el presente caso por haber sido dictada sentencia luego de que esta Sala así lo ordenara, en aplicación del criterio aquí retomado, no es necesario exigir el cumplimiento del requisito de la cuantía. Así se decide...”.
En consecuencia, aplicando la jurisprudencia transcrita, se concluye, que tratándose el presente anuncio del recurso extraordinario de casación contra una sentencia dictada en fase de reenvío, es innecesario revisar el extremo de la cuantía en el presente proceso, en vista de que hay una casación múltiple. Así se decide.
CUARTO: En consecuencia, cumplidos tales extremos, este Juzgado Superior Primero, ADMITE el recurso de Casación anunciado por el abogado CARLOS IGNACIO PÁEZ PUMAR, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa PROMOTORA 120, C.A., parte demandada. Haciendo constar que el último de los diez (10) días que se
dan para el anuncio lo fue el día martes ocho (08) de agosto de 2006.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Remítase, con oficio, el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese oficio.-
EL JUEZ
DR. FRANK PETIT DA COSTA
LA SECRETARIA
ABOG. FLOR CARREÑO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por el auto que precede.-
LA SECRETARIA
ABOG. FLOR CARREÑO