REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 09 de agosto de 2006 Años: 196° y 147°

Vista la diligencia suscrita en fecha 12 de julio del año que discurre, por el abogado EDGAR PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 18.722 y visto igualmente el escrito presentado en fecha 01 de agosto de 2006, por la ciudadana DIANORA DÍAZ CHACÍN, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 12.198, actuando ambos con el carácter de apoderados judiciales del BANCO MERCANTIL C.A. (BANCO UNIVERSAL), mediante el cual solicitan MEDIDA PRECAUTELATIVA DE EMBARGO, en el último escrito presentado en los siguientes términos:

“...En cuanto al denominado por la doctrina “periculum in mora”, esto es, el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, tenemos varias circunstancias de hecho que nos lleva a presumir que la decisión definitivamente firme que se dicte a favor de mi representado en el presente juicio, no va a poder ser ejecutada sobre bienes muebles propiedad de los demandados...”
“...en primer lugar, el remate efectuado por el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de julio del presente año, en el juicio incoado por los ciudadanos Roberto Madero Rondón, Marlene Núñez Gamboa y Carmen Carrillo Manrique contra el ciudadano JOSÉ MARÍA ARIÑO ESPADA, sobre un inmueble de su propiedad, sobre el cual habíamos obtenido en otros dos juicios interpuestos por mi representada contra la empresa CARROCERÍAS NACIONALES SOTELO Y ARIÑO C.A. y JOSÉ MARÍA ARIÑO ESPADA, medida de prohibición de enajenar y gravar el inmueble rematado. Acompaño al presente escrito marcado “A”, copia simple del acta de remate antes mencionada y marcadas “B” y “C”, copia simple de los oficios emanados del Juzgado Undécimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (expediente 20455 y 20446) mediante los cuales se participó al Registrador Subalterno la medida de prohibición de Enajenar y gravar sobre el inmueble antes mencionado”.
“En segundo Lugar, tenemos el embargo cuya acta corre inserta en autos, el cual no pudo ser practicado en la casa de habitación del ciudadano JOSÉ MARÍA ARIÑO ESPADA donde se trasladó el Juzgado Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial el 18 de octubre de 2004, en virtud de que el demandado presentó al tribunal un contrato de arrendamiento de los bienes muebles existentes en el apartamento y un documento donde constaba que el inmueble habitado por dicho ciudadano es propiedad de la empresa COMERCIAL AUTOBUSERA DEL CENTRO C.A.”
“En cuanto al “Fumus Bonis iuris”, o sea, el medio de prueba que constituye la presunción grave del derecho que se reclama, debemos observar al Tribunal que en el presente expediente consta suficientemente el interés que tenía el apoderado de la parte demandada al inicio del proceso...”
“Por otra parte, ciudadano Juez, debemos tener presente que los instrumentos fundamentales de la demanda son títulos valores cuya presentación es suficiente para el ejercicio y tramitación de los derechos reclamados.”
“Finalmente, debemos observar al Tribunal, que la parte demandada en el presente juicio interpuso su apelación contra la sentencia definitiva dictada por el Juez de la causa el 1 de diciembre de 2005, apelación que actualmente es conocida por este Tribunal a su cargo…”
“Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, ratifico ante este Tribunal en este acto, la solicitud de mi representado de que sea decretado medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de los demandados, siendo que actualmente existe un remanente contra el cual puede ser ejecutada dicha medida...”.

Este Tribunal a los fines de resolver observa:

PRIMERO: Conoce este Tribunal la presente causa, en ocasión a la apelación propuesta por el abogado SIXTO MORALES-MORA, en su condición de apoderado judicial de los co-demandados en el juicio incoado por la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL C.A., (BANCO UNIVERSAL). En fecha 02 de febrero de 2006, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oyó la apelación ejercida por el abogado arriba mencionado, en ambos efectos ordenando la remisión del expediente, junto con oficio. (f. 114 p. ppal).

SEGUNDO: Visto el pedimento de la abogada DIANORA DIAZ CHACIN, en su carácter de autos, luego de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que, consta al folio 1 del cuaderno de medidas, auto dictado en fecha 10 de septiembre de 2004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se decretó medida preventiva de embargo sobre los bienes propiedad de los demandados hasta cubrir la cantidad Doscientos Setenta y Cuatro Millones Ciento Cincuenta y Nueve Mil Novecientos Cincuenta y Cinco Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 274.129.955,90). Igualmente, a los folios 6 al 10 del cuaderno de medidas, cursa acta levantada por el Juzgado Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas, mediante la cual dejó constancia de haber embargado bienes muebles que cubrían la cantidad de Treinta y Cuatro Millones Ochocientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 34.850.000,00), reservándose el actor el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la parte demandada en una oportunidad distinta, por cuanto el monto embargado no cubría con la cantidad decretada.
Asimismo, a los folios 21 al 26 del cuaderno de medidas, cursa acta levantada por el Juzgado Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas, en la cual dejó constancia de haber practicado el nuevo embargo por la cantidad de seis millones cuatrocientos diez mil bolívares (Bs. 6.410.000,00), indicando además que por cuanto el monto embargado no cubría con la cantidad decretada, se reservaba el actor el derecho a seguir señalando bienes propiedad de la demandada.
Consta a los folios 34 y 35 del cuaderno de medidas, escrito presentado por el ciudadano SIXTO A. MORALES MORA, en su carácter de autos, en fecha 09 de marzo de 2005, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se opuso a la medida de embargo practicada por el tribunal comisionado el 18 de octubre de 2004.

TERCERO: Plasmados los antecedentes del caso en concreto, se evidencia que los apoderados judiciales de la parte actora peticionan ante este Tribunal Superior el decreto de una nueva medida preventiva de embargo, siendo el caso que ésta ya fue acordada por el tribunal de instancia (ver f. 1 y vto del cuaderno de medidas).
Además de lo anterior, es preciso indicar que contra la medida precautelativa de embargo decretada por el a quo, y practicada en forma parcial en dos oportunidades por el comisionado, por no cubrir el monto total objeto de la cautelar, situación que persiste en la actualidad, la representación judicial de la parte demandada hizo formal oposición a la medida practicada en fecha 18 de octubre de 2004, no evidenciándose luego de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el cuaderno de medidas, pronunciamiento alguno por parte del señalado tribunal con relación a la referida oposición.
Así las cosas, al oírse en ambos efectos la apelación ejercida contra la decisión definitiva proferida en primera instancia y ordenarse la remisión del expediente tanto de la pieza principal como del cuaderno de medidas, quedó por decidirse la oposición formulada, situación ésta que crea una subversión en el procedimiento cautelar e impide a este Juzgado Superior emitir pronunciamiento con respecto a una nueva medida de embargo peticionada, manteniendo el juzgado a quo la competencia en la materia cautelar dada la instrumentabilidad del cuaderno de medidas, toda vez que ambos cuadernos (principal y medidas) son totalmente autónomos e independientes el uno del otro, más aún cuando en el sub iudice la parte actora se reservó el derecho de seguir señalando bienes objeto de embargo por cuanto los bienes objeto de la medida precautelativa de embargo no cubrían el monto decretado (f. 25). En razón de lo expuesto, este Tribunal ordena remitir el cuaderno de medidas al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien deberá emitir pronunciamiento sobre los aspectos antes explanados. Así se decide. Líbrese oficio.
EL JUEZ


ARTURO MARTINEZ JIMENEZ
LA SECRETARIA


AMERICA GOMEZ PEREZ


EXP Nº: 06.9765
AMJ/AGP/yp.-






















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 08 de agosto de 2006
Años 196° y 147°

Oficio No. 360-06

CIUDADANO:
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Su Despacho.-


Me dirijo a usted, a fin de remitirle adjunto al presente oficio el expediente signado con el No. 9765 (nomenclatura llevada por ese Juzgado), constante de una (01) pieza, de sesenta y nueve (69) folios útiles, contentivo del Cuaderno de Medidas, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL C.A., (BANCO UNIVERSAL) contra la sociedad mercantil CARROCERIAS NACIONALES SOTEL & ARIÑO C.A., los ciudadanos JOSE MARIA ARIÑO ESPADA y JOSE MARIA ARIÑO CARASUSAN.

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACION
EL JUEZ,

ARTURO MARTINEZ JIMENEZ


EXP No. 9765
AMJ/.
“2006, Bicentenario del Juramento del Generalísimo Francisco de Miranda”.