REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



PARTE ACCIONANTE (PRESUNTA AGRAVIADA)
OLGA FELICITA MARAVILLA SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y cedulada bajo el No° V.-13.872.480. APODERADOS JUDICIALES: OLGA POWER y MAXIMILIANO NAJUL, letrados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 97.138 Y 51.341 respectivamente.


PARTE ACCIONADA (PRESUNTA AGRAVIANTE)
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.


MOTIVO
AMPARO CONSTITUCIONAL (APELACION)

I
Con motivo de la sentencia dictada el 28 de julio de 2006 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana OLGA FELICITA MARAVILLA SANDOVAL en contra del JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ejerció recurso de apelación la representación de la parte actora en fecha 01 de Agosto de 2006, abogada OLGA POWER.

Oída la apelación en un solo efecto el 11 de agosto de 2006, se ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado Superior Distribuidor, el cual lo asignó a esta Alzada para su conocimiento y decisión, abocándose a la misma el 25 de agosto de 2006.


II
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, la ciudadana OLGA FELICITA MARAVILLA SANDOVAL, debidamente asistida por los abogados OLGA POWER Y MAXIMILIANO NAJUL, interpuso acción de amparo constitucional en contra del JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS correspondiéndole el conocimiento del asunto al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.

Asignado el conocimiento y decisión de la acción de Amparo al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, dicho Órgano Jurisdiccional, en su condición de Organo Constitucional de Primer Grado, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional propuesta el 28 de Julio de 2006, ejerciendo apelación la abogada OLGA POWER, apoderada de la presunta agraviada, procedió a apelar de la referida decisión el 01 de agosto de 2006.

III
DE LA MOTIVACION
Vista la apelación interpuesta el 01 de agosto de 2006 por la representante judicial de la parte accionante en contra de la decisión proferida el 28 de julio de 2006 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Juzgado Superior, actuando en Sede Constitucional de segundo grado, se adentra al análisis del asunto planteado y al subsecuente pronunciamiento.

Mediante libelo presentado el 30 de junio de 2006 por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil. Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la ciudadana OLGA FELICITA MARAVILLA SANDOVAL interpuso amparo constitucional en contra de la actuación verificada el 18 de octubre de 2005 por el alguacil del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, de la sentencia dictada el 02 de mayo de 2006 por el referido Tribunal y del acta de entrega material practicada el 07 de junio de 2006 por el Juzgado Primero de Municipio Ejecutor de Medidas.

El amparo en cuestión se fundamenta en los artículos 2, 4 y 13 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos Y Garantías Constitucionales, en concordancia con el Artículo 49 ordinales 1, 3 y 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En ese sentido, la accionante señaló:

“De la citada exposición del ciudadano alguacil, se desprende que el mismo se presentó al local arrendado donde funciona el fondo de comercio ELECTRONICA TUCKLER’S ya que dicho fondo de comercio era precisamente el que estaba instalado en el inmueble objeto de arrendamiento, los dias 6 y 13 de octubre de 2005 respectivamente, fechas estas que correspondían a el día jueves de la semana, a las 4:00 pm y 4:30 pm respectivamente, horas estas en que dicho fondo se encontraba abierto al público ya que su horario es hasta las 7:00 pm debido a la naturaleza de la actividad mercantil del fondo de comercio que en el inmueble establecí con mi familia…(…) …habiendo constar dicho funcionario que en las mencionadas fechas y horas respectivas yo no me encontraba siendo imposible lograr la citación correspondiente.
…de la misma afirmación del funcionario cuando dice que mi persona no se encontraba en el referido local, está dando a entender que entró al inmueble aludido y pregunto por mi en calidad de demandada y alguna persona presente le informó que no me encontraba, pues de haber estado cerrado dicho establecimiento comercial, el Alguacil necesariamente hubiera dicho que el respectivo inmueble no lo atendió nadie en ninguno de esos días después de haber tocado la puerta, por el hecho de haber estado cerrado y no haber sido atendido por nadie.

(…omissis…)

La citación es un acto procesal complejo, mediante la cual se emplaza al demandado para que de contestación a la demanda. Este acto procesal es formalidad necesaria para la validez del juicio y es además, garantía esencial del principio de contradictorio, (sic) pues por un lado la parte queda a derecho y por el otro cumple con la función comunicacional de enterar al demandado que se ha iniciado un juicio en su contra y del contenido del mismo. La citación es entonces, manifestación esencial del derecho a la defensa y elemento básico del debido proceso.

(…omissis…)

…nos encontramos con un juicio que se llevó a cabo sobre la base de una citación viciada tal como quedó plasmado en el anterior capítulo, lo cual implica que el proceso judicial que se me ha aplicado se encuentra viciado por incostitucionalidad, específicamente con relación a las actuaciones que parten de la citación personal misma que aparentemente se efectuó. (…)...todas las actuaciones que parte de dicho acto son totalmente nulas… (sic)



Por decisión del 28 de julio de 2006 el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró Inadmisible la mencionada acción de amparo constitucional, señalando lo siguiente:

“Precisado lo anterior, se observa que en el caso de autos la accionante acudió a la presente acción de amparo constitucional para denunciar las supuestas violaciones intra procesales, referidas a la falta de citación en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado en cu (sic)contra, sin haber utilizado los mecanismos procesales de impugnación destinados a atacar la resolución judicial con la finalidad de provocar su reforma o anulación.
En tal sentido, advierte esta Juzgadora que la sentencia accionada podía ser impugnada mediante el recurso de invalidación, previsto en los artículos 327 y 328 de Código de procedimiento Civil, el cual procede cuando hay ausencia de citación o cuando la misma este afectada por error o fraude, pues este es el mecanismo procesal idóneo para lograr el restablecimiento de la situación jurídica infringida, razón por la cual, la acción de amparo resulta inadmisible de conformidad con lo previsto en el articulo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.” (sic)

En contra de la mencionada sentencia, la representación de la parte actora ejerció recurso de apelación, siendo éste el asunto deferido a este órgano Jurisdiccional.

Esta Alzada Observa:

El amparo en Venezuela, de acuerdo a la exposición de motivos de nuestra Lex Superior, se reconoce como una garantía-derecho constitucional, cuya finalidad es la tutela judicial reforzada de los derechos humanos, aun de aquellos inherentes a la persona humana, que no figuren expresamente en la constitución o en los instrumentos internacionales de los derechos humanos.

El amparo constitucional constituye una vía de protección de los derechos fundamentales y libertades públicas frente a violaciones concretas de los poderes públicos, entes, personas jurídicas o naturales.

De la revisión exhaustiva de los autos, se desprende que la presunta agraviada pretende la nulidad de las siguientes actuaciones: 1) Diligencia del 18 de Octubre de 2005, mediante la cual el ciudadano ALCIDES ROVAINA, alguacil del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial dejó constancia que le fue imposible citar a la ciudadana OLGA FELICITA MARAVILLA SANDOVAL; 2) Sentencia Dictada el 02 de mayo de 2006 por el referido Juzgado, a través de lo cual declaró parcialmente con lugar la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento incoada por ADMINISTRADORA NAPOLITANO S.R.L. en contra de la aquí accionante en amparo; 3) y acta de entrega material, verificada el 07 de junio de 2006 por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, practicada sobre el local comercial No. PB-03 que forma parte de la planta baja del inmueble No. 70, ubicado en la avenida Capitán de Navío con calle los Higuerotes, Urbanización Barrio Nuevo, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital.

Ahora bien, luego de un análisis del asunto planteado y de los instrumentos producidos por la parte quejosa, esta Superioridad observa que la parte accionante ha contado o cuenta con los mecanismo procesales idóneos a través de los cuales podría plantear las violaciones que han sido denunciadas, como el de la invalidación prevista en los artículos 327 y Ss. del Título IX del Código de Procedimiento Civil, que posibilita la nulidad de la sentencia y la reposición de la causa al estado de que sea interpuesta nuevamente la demanda en los casos de falta de citación error o fraude, como el denunciado por la agraviante.

En efecto, la parte accionante dispone o ha dispuesto del procedimiento ordinario para incoar demanda de invalidación, lo que impide la admisión y trámite de la acción de amparo constitucional.

En ese sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 07 de marzo de 2002 señaló:

“…los requisitos de admisibilidad de las acciones y recursos son de eminente orden público y que, por lo tanto, su inobservancia no es subsanable y puede ser declarada en cualquier estado y grado de la causa”.(Sic.) (SENT. TSJ SALA CONSTITUCIONAL 7/03/2002 EXP. 00-0988)

Así también, en otra sentencia de la misma Sala, se mantuvo ese mismo criterio:

“…efectivamente las causales de inadmisibilidad de la acción de amparo son de orden público, razón por la cual el juzgador puede declarar la admisibilidad o inadmisibilidad de dicha solicitud en cualquier estado del proceso, dado que posee un amplio poder para modificar, confirmar o revocar lo apreciado, aún cuando la acción se haya admitido” (SENT. TSJ SALA CONSTITUCIONAL 25/03/2002 No. 597)


De ahí, que conforme a lo planteado en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos Y Garantías Constitucionales, la acción incoada por OLGA FELICITA MARAVILLA SANDOVAL debe confirmarse, declarándose Inadmisible y condenándosele en costas de conformidad con el articulo 33 eiusdem.


VI
DE LA DECISION
Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y en sede constitucional de segundo grado dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se CONFIRMA la sentencia definitiva dictada el 28 de julio de 2006 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró Inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana OLGA FELICITA MARAVILLA SANDOVAL en contra del JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS (Exp. 1890);
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la apelación propuesta por la representación de la parte accionante;
TERCERO: Se CONDENA en costas a la parte accionante, de conformidad con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales;
Publíquese, regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase el expediente al Tribunal de la causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital de la República, a los treinta y uno (31) días del mes de agosto del año dos mil seis (2006).
EL JUEZ

Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA


LA SECRETARIA ACCIDENTAL

DAYANA ORTIZ RUBIO
En esta misma fecha siendo la una y treinta post meridiam (01:30 p.m.) de la tarde, se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

DAYANA ORTIZ RUBIO




ACE/DO/Ivanrod
Exp. N 9579